BOE-A-2026-5797
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 27 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Aspe a Inscribir el Testimonio del Decreto de Adjudicación y el Mandamiento de Cancelación de Cargas Recaídos en Procedimiento Concursal, por el Que Se Transmite la Mitad Indivisa de Una Vivienda Unifamiliar y Se Ordena la Cancelación de Una Hipoteca Que Lo Grava.
Fecha de publicación
jueves, 12 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución analiza un recurso contra la negativa de inscribir la adjudicación de la mitad indivisa de una vivienda en Aspe, tras un procedimiento concursal, y la cancelación de una hipoteca. La registradora consideró que no era posible cancelar parcialmente la carga hipotecaria sin la previa distribución de responsabilidad entre los copropietarios, dado el carácter unitario de la hipoteca y la indivisibilidad del derecho real.
La resolución establece que, en el contexto de un proceso concursal, la transmisión de una parte de un bien hipotecado puede realizarse sin necesidad de distribuir previamente la responsabilidad hipotecaria entre los copropietarios, siempre que la operación se ajuste a la finalidad liquidatoria del concurso y a la normativa concursal (art. 225 LC). La Dirección General confirma que la cancelación parcial de la hipoteca, en estos casos, es posible sin el consentimiento de todos los titulares ni la previa distribución del crédito, siempre que la transmisión sea conforme a la ley y la finalidad del proceso.
Afecta a titulares registrales, acreedores hipotecarios y administradores de concursos, ya que refuerza la posibilidad de realizar adjudicaciones y cancelaciones en procedimientos de liquidación de forma más flexible, sin necesidad de acuerdos previos entre copropietarios no concursados. La entrada en vigor es inmediata.
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