BOE-A-2026-5803
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 1 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 4, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Declaración de Obra Nueva y División Horizontal.
Fecha de publicación
jueves, 12 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 4, que suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal en una finca en Madrid. La controversia surge tras la presentación de escrituras notariales que modifican la descripción del inmueble, originalmente inscrito en 1859, y que pretenden inscribir su régimen de propiedad horizontal por antigüedad, sin licencia urbanística previa.
Afecta principalmente a abogados, gestores, promotores y propietarios, ya que confirma que la inscripción de obra nueva y división horizontal puede realizarse mediante declaración de antigüedad, siempre que exista una descripción registral genérica y se aporten certificados técnicos, catastrales y urbanísticos que acrediten la antigüedad y la configuración actual del edificio. La resolución rechaza la exigencia de licencia municipal si no hay incremento en elementos privativos y si la descripción del inmueble coincide con la realidad, incluso en casos de edificios fuera de ordenación.
Se ratifica que la aplicación del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo permite inscribir obras y dividir horizontalmente por antigüedad, sin necesidad de licencia, siempre que no exista infracción urbanística y se acrediten los requisitos de descripción y antigüedad. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución favorece la seguridad jurídica en la inscripción de edificios consolidados en la realidad, incluso en situaciones de legalidad urbanística irregular, siempre que se cumplan los requisitos legales y técnicos.
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