BOE-A-2026-5832
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 12 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de a Coruña N.º 6 a Cancelar Una Hipoteca en Virtud de Instancia.
Fecha de publicación
jueves, 12 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa a cancelar una hipoteca inscrita sobre varias fincas en A Coruña, en respuesta a un recurso presentado por Fomento de La Coruña, SA, contra la calificación del registrador. La norma regula que la cancelación de una hipoteca requiere el consentimiento expreso del titular registral en escritura pública o una resolución judicial firme, y no puede efectuarse mientras la hipoteca esté en ejecución judicial activa. La resolución también establece que, tras la liquidación y extinción del deudor principal (Gala Domus, SA), la obligación garantizada por la hipoteca se considera extinguida, y su cancelación registral procede cuando exista una declaración judicial firme que así lo determine, o el consentimiento del titular registral. La resolución destaca que la participación en el proceso concursal y la aceptación de las bases de la subasta por parte del acreedor garantista implican la extinción de la garantía, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, se señala la necesidad de acreditar la autenticidad de los documentos presentados, que en algunos casos son fotocopias sin código de verificación. La resolución reafirma que la cancelación de una hipoteca no puede hacerse automáticamente por la simple extinción de la obligación garantizada, sino mediante un negocio jurídico formal o sentencia firme, y que la ejecución hipotecaria posterior es extemporánea e inválida si la obligación ya ha sido extinguida. El recurso ha sido desestimado, confirmando la calificación negativa del registrador, y se advierte que contra esta resolución cabe recurso judicial en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
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