BOE-A-2026-6837
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la No Estimación de las Alegaciones Presentadas Frente a la Inscripción de la Georreferenciación de Una Finca Registral, Que Se Ha Producido sin Tramitación de Expediente, por la Vía del Artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, tras Su Notificación por Parte del Registrador de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid.
Fecha de publicación
martes, 24 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la inadmisión del recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca registral en Rivas Vaciamadrid, practicada sin expediente previo bajo el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria. La inscripción, que ajustó la superficie de la finca, fue notificada al propietario colindante, quien alegó la existencia de una servidumbre de acueducto no reflejada en la descripción registral. La Dirección General confirma que las decisiones del registrador, en este contexto, son actos de calificación no recurribles en vía administrativa, salvo que se practique el asiento o exista resolución judicial. La resolución destaca que la práctica registral, realizada conforme a la normativa y con validación catastral y urbanística, goza de protección y solo puede ser modificada mediante acuerdo del titular registral o resolución judicial. Se desestima, por tanto, el recurso, considerando que no existe objeto para su tramitación, y se recuerda que la vía adecuada para impugnar estas inscripciones es el proceso judicial. La resolución refuerza la protección de los asientos registrales y la necesidad de seguir los procedimientos legales para su modificación, estableciendo que los recursos administrativos contra inscripciones practicadas no son admisibles, salvo en los casos de impugnación judicial. La decisión entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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