BOE-A-2026-6842
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Extendida por el Registrador Mercantil Iii de Valencia, por la Que Se Deniega la Inscripción de Una Escritura de Elevación a Público de Acuerdos de Liquidación y Extinción de Una Sociedad.
Fecha de publicación
martes, 24 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la denegación de inscripción de una escritura de liquidación y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada, «Inmobiliaria Horta Naves y Parcelas, SL», en liquidación. La nota de calificación del registrador Mercantil de Valencia rechazó la inscripción por considerar que no se cumplían los requisitos legales para la aprobación del balance final y la distribución del activo, en particular por la falta de unanimidad en la aprobación del acuerdo y la forma de reparto en especie.
El recurso argumentó que la ley no exige unanimidad para aprobar liquidaciones en especie si no hay ejercicio del derecho a percibir en dinero, y que el pago en metálico realizado a un socio que votó en contra valida el acuerdo. La Dirección General confirma que, según la Ley de Sociedades de Capital, la aprobación del balance final y la distribución del activo requiere acuerdo unánime si se reparte en bienes en especie, y que la falta de unanimidad invalida el proceso. Además, se subraya que el balance final puede contener activos pendientes de monetización siempre que se justifique y se informe a los socios, pero no puede contravenir la ley en la forma de reparto.
Asimismo, se ratifica que la acción de impugnación por parte de socios que votaron en contra caduca a los dos meses, salvo que el acuerdo sea contrario al orden público. La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, recordando que los acuerdos nulos deben ser regularizados por los administradores para garantizar su validez y la seguridad jurídica.
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