BOE-A-2026-6851

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 22 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 11, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que Se Prohíbe el Uso Turístico de los Pisos y Locales de la Comunidad.

Fecha de publicación

martes, 24 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la calificación negativa de la registradora de Sevilla n.º 11, que suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico debido a una prohibición estatutaria en los estatutos de la comunidad de propietarios que impide el uso turístico del inmueble.

Afecta a propietarios y gestores de viviendas en comunidades con cláusulas restrictivas, confirmando que la prohibición estatutaria, inscrita antes de la solicitud, impide la inscripción del registro de alquiler turístico, salvo modificación estatutaria con mayorías legales. La resolución subraya que la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la Ley 1/2025, refuerzan la necesidad de modificar estatutos para autorizar expresamente el uso turístico, ya que la prohibición inscrita en los estatutos prevalece y afecta directamente a la actividad.

Se destaca que la certificación registral de junio de 2024, que certificaba la inexistencia de prohibiciones, generó buena fe y confianza legítima en el propietario, por lo que la calificación negativa posterior, basada en una modificación estatutaria inscrita en julio de 2025, vulnera principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima. La resolución confirma que la competencia del Registro para asignar el NRA se limita a verificar requisitos urbanísticos y administrativos, no a valorar la validez civil o la legalidad de las prohibiciones estatutarias, que requieren modificación formal.

Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, reiterando que la modificación estatutaria es necesaria para la inscripción del uso turístico, y que la normativa vigente protege la buena fe del propietario en base a certificaciones anteriores.

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