Aval de licitación: qué es y cómo se constituye
El aval de licitación es un documento emitido por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca autorizada que sirve para constituir la garantía provisional o definitiva exigida en una licitación pública, según los artículos 108 y 109 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
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El pliego exige un aval y no sabes qué le pide exactamente al banco
Has ganado —o estás a punto de presentarte a— una licitación y el pliego dice que debes acreditar la garantía definitiva mediante aval. Vas al banco, y el gestor te pide un documento con cláusulas que no reconoces: "carácter solidario", "renuncia al beneficio de excusión", "pagadero al primer requerimiento". Si el aval no incluye exactamente esas fórmulas, el órgano de contratación puede rechazarlo y hacerte perder el plazo para formalizar el contrato.
Qué es un aval de licitación
Un aval de licitación es el documento mediante el cual una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca se compromete, en nombre de la empresa licitadora o adjudicataria, a pagar a la Administración una cantidad determinada si esta incumple sus obligaciones. Es una de las cuatro formas que admite la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, BOE-A-2017-12902) para constituir las garantías que exige la contratación pública, junto con el efectivo o valores de deuda pública, el seguro de caución y, en algunos contratos, la retención en el precio.
El aval no sustituye a la garantía provisional o definitiva: es el instrumento con el que se materializa esa obligación económica. El pliego decide si acepta aval, seguro de caución o ambos; el licitador elige, dentro de esas opciones, cuál le resulta más conveniente.
Quién puede emitir un aval de licitación
Según el artículo 108 LCSP, no cualquier entidad puede avalar una oferta o un contrato público. El aval debe estar prestado por alguna de estas entidades, autorizadas para operar en España:
- Bancos.
- Cajas de ahorros.
- Cooperativas de crédito.
- Establecimientos financieros de crédito.
- Sociedades de garantía recíproca.
Un aval firmado por una entidad no autorizada, o por una persona física a título particular, no cumple los requisitos del artículo 108 LCSP y el órgano de contratación no debe admitirlo.
Requisitos formales que debe cumplir el aval
El modelo de aval que exigen los pliegos —normalmente recogido en un anexo del propio pliego de condiciones— no admite redacciones libres. Para que sea válido, el documento debe incorporar, entre otras, estas cláusulas:
- Carácter solidario respecto al obligado principal (la empresa avalada), frente al beneficio de división que tendría un aval civil ordinario.
- Renuncia expresa al beneficio de excusión: la Administración puede reclamar directamente al banco sin tener que agotar antes la vía contra la empresa avalada.
- Compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación, sin que el avalista pueda oponer excepciones para demorar el pago.
- Vigencia hasta la cancelación o devolución autorizada por el órgano de contratación —no hasta una fecha fija—, de modo que el aval sigue en vigor mientras exista la obligación garantizada.
Estas cláusulas son las que permiten a la Administración ejecutar el aval de forma rápida si el contratista incumple, sin depender de que el banco discuta la deuda primero. Cualquier aval que module o suavice alguna de ellas corre el riesgo de ser rechazado en la fase de comprobación documental.
Aval bancario o seguro de caución: la diferencia práctica
Aval bancario y seguro de caución cumplen la misma función frente al órgano de contratación, pero tienen efectos distintos para la empresa que los solicita:
- El aval bancario lo emite una entidad de crédito y consume la línea de riesgo o "línea de avales" que la empresa tiene con ese banco. Suele quedar reflejado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), lo que puede limitar la capacidad de la empresa para pedir financiación adicional mientras el aval está vivo.
- El seguro de caución lo emite una aseguradora autorizada para operar en ese ramo. No consume línea bancaria ni aparece en CIRBE, por lo que suele resultar más accesible para pymes sin una relación bancaria consolidada o sin línea de avales preaprobada.
Ninguna de las dos opciones es "mejor" de forma general: depende de si la empresa tiene ya línea de avales con su banco, de qué coste le ofrezca cada entidad y de si el pliego admite ambas formas (lo habitual, salvo que el propio pliego restrinja las opciones).
Coste aproximado para una pyme
El coste del aval bancario suele estructurarse en una comisión de apertura o estudio (habitualmente entre el 0,5 % y el 1 % del importe avalado) y una comisión de mantenimiento o riesgo que se cobra de forma periódica, con órdenes de magnitud que suelen moverse en el entorno del 0,5 % al 2 % anual sobre el importe garantizado. El seguro de caución, según las fuentes del sector, suele resultar competitivo en coste frente al aval bancario y no exige gastos de apertura o cancelación ni intervención notarial.
Estas cifras son orientativas y varían según la entidad, el riesgo percibido de la empresa y el volumen de negocio que mantenga con el banco o la aseguradora. Conviene solicitar presupuesto a más de una entidad antes de decidir, especialmente si el importe de la garantía es elevado.
Plazo para constituir el aval definitivo
Si resultas adjudicatario, el artículo 109 LCSP, en relación con el artículo 150.2, fija el plazo para acreditar la constitución de la garantía definitiva: diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que se recibe el requerimiento de la mesa u órgano de contratación. Si no se acredita por causa imputable al licitador, la Administración no adjudica el contrato a su favor.
Por eso conviene iniciar los trámites con el banco o la aseguradora en cuanto se conoce que la oferta ha resultado mejor valorada, sin esperar a la notificación formal del requerimiento: emitir un aval con las cláusulas exigidas y depositarlo en plazo puede llevar varios días.
Dónde y cómo se deposita el aval
El aval original —o su acreditación por medios electrónicos, que la LCSP también admite— se presenta ante la Caja General de Depósitos, dependiente del Ministerio de Hacienda, o ante las cajas o instituciones públicas análogas de la comunidad autónoma o entidad local correspondiente cuando el órgano de contratación pertenece a esa administración. La Caja tiene sede central en Madrid y sucursales o unidades habilitadas en las delegaciones territoriales, según la administración que gestione el expediente.
Una vez comprobado el documento, se entrega un resguardo de depósito, que es lo que finalmente se aporta al órgano de contratación como acreditación de que la garantía está constituida.
Cuándo se cancela o se devuelve el aval
El aval permanece en vigor mientras subsista la obligación que garantiza. Se cancela o se ejecuta según lo que ocurra en el contrato:
- Si el contrato se ejecuta correctamente y transcurre el plazo de garantía previsto en el pliego, el órgano de contratación autoriza la devolución del aval, y la empresa puede solicitar su cancelación al banco o aseguradora.
- Si se imponen penalidades o indemnizaciones al contratista y estas se hacen efectivas sobre la garantía, la empresa debe reponer o ampliar el aval en el plazo de quince días, según el artículo 109 LCSP.
- Si el precio del contrato varía por una modificación contractual, la garantía debe reajustarse —también en quince días— para guardar proporción con el nuevo precio.
Para entender el marco completo de garantías provisional y definitiva —cuantías, plazos de devolución y supuestos de ejecución— conviene revisar la garantía definitiva y provisional en licitaciones públicas, donde se explica el régimen general que el aval solo instrumenta.
Puedes ampliar esta información en el artículo sobre garantías y avales en licitaciones públicas, donde se detalla el proceso paso a paso para pymes que se presentan por primera vez a un contrato público.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Si quieres identificar contratos que exigen aval antes de preparar la documentación, puedes consultar licitaciones activas en BOE Hoy y revisar el pliego de cada anuncio.
Diferencias con conceptos similares
El aval de licitación es el instrumento —el documento bancario o de sociedad de garantía recíproca— con el que se materializa una obligación de garantía. La garantía definitiva o provisional (arts. 106-107 LCSP) es el concepto jurídico general: la obligación económica que exige la LCSP, que puede constituirse mediante aval, pero también mediante efectivo, valores de deuda pública o seguro de caución. El seguro de caución cumple la misma función que el aval pero lo emite una aseguradora, no un banco o sociedad de garantía recíproca, y no consume línea de riesgo bancario ni aparece en CIRBE.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede emitir un aval válido para una licitación pública?
Según el artículo 108 LCSP, solo pueden emitirlo bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Un aval de una entidad no autorizada no cumple los requisitos legales.
¿Qué cláusulas debe incluir obligatoriamente el aval?
El modelo de aval exigido en los pliegos suele requerir carácter solidario respecto al obligado principal, renuncia expresa al beneficio de excusión, compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación y vigencia hasta que este autorice su cancelación o devolución.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el aval si soy el adjudicatario?
El artículo 109 LCSP, en relación con el artículo 150.2, fija un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento de la mesa u órgano de contratación. Si no se acredita en plazo por causa imputable al licitador, la Administración no procede a la adjudicación a su favor.
¿Es mejor un aval bancario o un seguro de caución?
Depende de la situación de cada empresa. El aval bancario consume la línea de riesgo con el banco y suele quedar reflejado en la CIRBE del Banco de España. El seguro de caución no afecta a esa línea bancaria y puede resultar más accesible para pymes sin línea de avales preaprobada, aunque el coste concreto varía según la entidad.
¿Dónde se presenta el aval una vez emitido por el banco?
El documento original, o su acreditación por medios electrónicos, se deposita en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda, o en la caja o institución pública análoga de la comunidad autónoma o entidad local que gestione el expediente. A cambio se entrega un resguardo que se aporta al órgano de contratación.