Central de Contratación: qué es la compra centralizada
Una central de contratación es un organismo público que agrupa las compras de obras, suministros o servicios de varias entidades del sector público, negociando en su nombre acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición. Se regula en los artículos 227 a 230 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
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Qué es una central de contratación
Una central de contratación es un servicio especializado, integrado en una Administración Pública o creado para ese fin, que centraliza la contratación de obras, suministros o servicios en nombre de otras entidades del sector público. En vez de que cada ayuntamiento, hospital o ministerio tramite por separado sus compras de material de oficina, combustible o servicios de limpieza, la central negocia una única vez y el resto de entidades adheridas compran a través de ese instrumento.
Lo regulan los artículos 227 a 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE con identificador BOE-A-2017-12902. El artículo 227 permite a las entidades del sector público centralizar la contratación en servicios especializados, que actuarán adquiriendo suministros y servicios destinados a otros entes, o adjudicando contratos y celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para ellos.
Cómo opera: dos modelos
Las centrales de contratación pueden actuar de dos formas, según el artículo 227.2 LCSP:
- Como mayorista: adquiere suministros o servicios y los revende o cede a las entidades destinatarias.
- Como intermediaria: adjudica contratos, celebra acuerdos marco o gestiona sistemas dinámicos de adquisición destinados a ser utilizados por las entidades adheridas, que después formalizan contratos basados en ese acuerdo marco directamente con el adjudicatario.
En ambos casos, la central se somete a las mismas reglas de publicidad, concurrencia y transparencia que cualquier órgano de contratación. Los acuerdos marco de contratación centralizada admiten que se identifiquen en el pliego regulador otras entidades del sector público que podrán adherirse posteriormente, siempre que esa posibilidad conste ya en el anuncio de licitación.
Ejemplos reales en España
- Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC), dependiente del Ministerio de Hacienda, que gestiona la contratación centralizada de la Administración General del Estado (material de oficina, energía, vehículos, telecomunicaciones).
- Centrales autonómicas, como las de las comunidades de Madrid, Cataluña o Andalucía, para compras de sus propios organismos y, en ocasiones, de ayuntamientos adheridos.
- Centrales de compras de grandes municipios y diputaciones, que agregan la demanda de ayuntamientos pequeños sin capacidad de gestión propia para tramitar procedimientos complejos.
Ventajas y límites para las empresas licitadoras
Para una empresa, licitar a través de una central de contratación tiene una ventaja clara: un único procedimiento puede dar acceso a un volumen de compra mucho mayor que el de un contrato aislado, porque el acuerdo marco resultante sirve para múltiples entidades adheridas durante su vigencia. A cambio, la competencia suele ser más intensa (compiten empresas de ámbito nacional) y los requisitos de solvencia y capacidad de suministro suelen ser más exigentes que en una licitación local.
Conviene revisar en el pliego regulador qué entidades están identificadas como posibles destinatarias del acuerdo marco, porque de eso depende el volumen real de negocio al que se puede optar durante la vigencia del contrato.
Diferencias con conceptos similares
Una central de contratación no es lo mismo que un acuerdo marco: el acuerdo marco es el instrumento contractual (el contrato tipo con condiciones ya fijadas), mientras que la central de contratación es la entidad u órgano que lo gestiona y, en su caso, lo celebra en nombre de terceros. Una central puede utilizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos directamente; el acuerdo marco es solo uno de los instrumentos a su disposición.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una central de contratación y un acuerdo marco?
La central de contratación es el organismo que centraliza las compras de varias entidades del sector público (arts. 227 a 230 LCSP). El acuerdo marco es uno de los instrumentos que esa central puede usar para fijar condiciones con uno o varios proveedores, a las que después se adhieren las entidades destinatarias mediante contratos basados.
¿Puede una empresa pequeña licitar en un contrato de una central de contratación?
Sí, siempre que cumpla los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en el pliego, que suelen ser más altos que en una licitación aislada porque el volumen agregado de compra es mayor. Conviene revisar el anuncio en el BOE, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica correspondiente.
¿Todas las Administraciones están obligadas a comprar a través de una central de contratación?
No. La centralización de compras es voluntaria para cada entidad, salvo que una norma específica (estatal, autonómica o local) la haga obligatoria para determinados suministros o servicios dentro de su ámbito. La LCSP permite, pero no impone, este modelo con carácter general.
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