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Cesión de un contrato público: requisitos y procedimiento

La cesión de un contrato público es la transmisión de la posición completa del contratista a un tercero, regulada en el artículo 214 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Exige que los pliegos la permitan expresamente, autorización previa del órgano de contratación (silencio positivo a los dos meses), que el cedente haya ejecutado al menos un 20% del importe del contrato (o una quinta parte del plazo en concesiones), que el cesionario acredite capacidad, solvencia y clasificación equivalentes, y formalización en escritura pública.

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Una empresa quiere transmitir un contrato público a otra y no sabe si puede hacerlo

Una empresa adjudicataria se fusiona con otra, vende una división de negocio o reestructura su grupo. Entre los activos afectados hay un contrato con la Administración todavía en ejecución. La pregunta surge de inmediato: ¿se puede transmitir ese contrato a la nueva sociedad, o hay que terminarlo con la empresa original?

Actuar sin autorización previa puede viciar la operación y exponer al cedente y al cesionario a la resolución del contrato. Esperar sin plantear la cesión, cuando la ley la permite, puede frenar innecesariamente una reestructuración empresarial legítima.

La cesión es la vía que prevé la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) para transmitir la posición contractual completa a un tercero, cuando concurren los requisitos tasados en su artículo 214. No es automática: exige que los pliegos la contemplen, autorización del órgano de contratación y que cedente y cesionario cumplan condiciones concretas.

Cuándo permite la ley ceder un contrato público (artículo 214.1 LCSP)

La cesión solo es posible cuando responde a una opción inequívoca de los pliegos. El órgano de contratación decide, al redactar el pliego, si el contrato podrá cederse y bajo qué condiciones. Si el pliego guarda silencio, la cesión no es viable.

Además, la ley fija dos límites de fondo que el pliego debe respetar:

  • Las cualidades técnicas o personales del cedente no pueden haber sido determinantes para la adjudicación del contrato.
  • La cesión no puede suponer una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Cuando el contrato se ejecuta a través de una sociedad constituida específicamente para ello, los pliegos deben regular también la cesión de participaciones sociales, identificando cuándo un cambio de control en esa sociedad equivale, a estos efectos, a una cesión del contrato.

Requisitos para ceder un contrato público (artículo 214.2 LCSP)

Cumplida la condición anterior, el artículo 214.2 LCSP exige que concurran, de forma acumulativa, estos cuatro requisitos:

  • Autorización previa y expresa del órgano de contratación. Se otorga siempre que se cumplan el resto de requisitos. El plazo máximo para resolver es de dos meses; transcurrido sin respuesta, opera el silencio administrativo positivo.
  • Ejecución mínima por parte del cedente. El contratista cedente debe haber ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, si se trata de una concesión de obras o de servicios, haber explotado la concesión durante al menos una quinta parte de su plazo de duración. Esta exigencia no se aplica cuando el cedente se encuentra en concurso de acreedores —aunque haya entrado en fase de liquidación— o ha puesto en conocimiento del juzgado competente el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
  • Capacidad y solvencia del cesionario. El cesionario debe tener capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible según la fase de ejecución en que se encuentre el contrato en el momento de la cesión. Si se exigió clasificación al cedente, el cesionario debe contar con clasificación equivalente. Tampoco puede estar incurso en ninguna prohibición de contratar.
  • Formalización en escritura pública. La cesión debe elevarse a escritura pública entre el adjudicatario cedente y el cesionario.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Efectos de la cesión: subrogación del cesionario (artículo 214.3 LCSP)

Formalizada la cesión conforme a los requisitos anteriores, el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que le correspondían al cedente frente a la Administración. No se trata de un contrato nuevo: es el mismo contrato, con un contratista distinto que asume íntegramente su posición jurídica, incluidas las obligaciones pendientes de ejecución.

Esa subrogación total es lo que distingue a la cesión de otras figuras que también intervienen en la ejecución de un contrato público, como la resolución del contrato —que lo extingue— o la subcontratación, que no transmite la posición del contratista.

Diferencia entre cesión y subcontratación

Ambas figuras aparecen en la fase de ejecución del contrato, pero responden a lógicas opuestas. La cesión transmite la posición contractual completa: el cesionario pasa a ser el contratista frente a la Administración y el cedente desaparece de la relación. La subcontratación, en cambio, permite que el contratista delegue parte de la ejecución en un tercero, pero el contratista original sigue siendo el único responsable frente al órgano de contratación por la totalidad del contrato.

En la cesión, el vínculo jurídico cambia de titular. En la subcontratación, el vínculo jurídico con la Administración no se altera: solo se añade un nivel de ejecución material bajo la responsabilidad de quien ya era contratista.

Por qué conviene revisar el pliego antes de una reestructuración

Antes de cerrar una fusión, escisión o venta de una unidad de negocio que incluya contratos públicos en ejecución, conviene comprobar si el pliego correspondiente permite la cesión y con qué condiciones específicas. No todos los pliegos la contemplan, y algunos la limitan a supuestos concretos.

Esta comprobación es igual de relevante para una pyme que valora participar en una licitación pública: conocer de antemano qué posibilidades de cesión ofrece un contrato ayuda a valorar riesgos operativos y de negocio antes incluso de presentar oferta.

Consulta las licitaciones activas y sus pliegos en licitaciones públicas del BOE para comprobar si un contrato concreto permite la cesión antes de presentar tu oferta.

Diferencias con conceptos similares

La cesión (art. 214 LCSP) transmite la posición contractual completa del contratista a un tercero: el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones y el cedente desaparece de la relación con la Administración. La subcontratación solo delega parte material de la ejecución en un tercero, pero el contratista original sigue siendo el único responsable frente al órgano de contratación. La resolución (arts. 211-213 LCSP), a diferencia de ambas, no transmite ni delega nada: extingue el contrato antes de completar la prestación por alguna causa tasada en la ley.

Tabla resumen

Requisito (art. 214.2 LCSP)Contenido
Previsión en el pliegoLa cesión debe estar prevista de forma inequívoca en el pliego de cláusulas administrativas
Autorización del órgano de contrataciónPrevia y expresa; plazo máximo de dos meses con silencio administrativo positivo
Ejecución mínima del cedente20% del importe del contrato, o una quinta parte del plazo en concesiones (con excepción en caso de concurso o refinanciación)
Capacidad y solvencia del cesionarioCapacidad para contratar, solvencia según la fase de ejecución, clasificación equivalente si se exigió al cedente, y ausencia de prohibición de contratar
FormaEscritura pública entre cedente y cesionario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige la ley para ceder un contrato público?

El artículo 214.2 de la LCSP exige, de forma acumulativa: que la cesión esté prevista en el pliego, autorización previa y expresa del órgano de contratación (con silencio positivo a los dos meses), que el cedente haya ejecutado al menos un 20% del importe del contrato (o una quinta parte del plazo en concesiones), que el cesionario tenga capacidad, solvencia y, en su caso, clasificación equivalente y no esté incurso en prohibición de contratar, y que la cesión se formalice en escritura pública.

¿Se puede ceder un contrato público si el cedente está en concurso de acreedores?

Sí. El requisito de haber ejecutado al menos un 20% del importe del contrato (o una quinta parte del plazo en concesiones) no se aplica cuando el cedente está en concurso de acreedores, incluso en fase de liquidación, o cuando ha comunicado al juzgado competente el inicio de negociaciones para un acuerdo de refinanciación.

¿Qué diferencia hay entre ceder un contrato público y subcontratarlo?

La cesión transmite la posición contractual completa: el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente frente a la Administración, que deja de tener relación con el contrato. La subcontratación solo delega parte de la ejecución material en un tercero, mientras el contratista original sigue siendo el único responsable ante el órgano de contratación.

¿Qué pasa si un pliego no prevé expresamente la cesión del contrato?

Si el pliego no contempla de forma inequívoca la posibilidad de cesión, esta no es posible. El artículo 214.1 LCSP condiciona toda cesión a que responda a una opción expresa recogida en el pliego de cláusulas administrativas del contrato.

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