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Contrato de Suministro: Qué Es y Qué Tipos Regula la LCSP

El contrato de suministro es el contrato del sector público que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento —con o sin opción de compra— de productos o bienes muebles, conforme al artículo 16 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

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El problema: ves "contrato de suministro" en una licitación y no sabes si tu empresa encaja

Tu empresa vende o fabrica bienes muebles —equipos, material sanitario, mobiliario, energía— y encuentras un anuncio de licitación pública que habla de "contrato de suministro". Antes de preparar cualquier oferta conviene saber exactamente qué cubre esta figura y en qué se diferencia de un contrato de obras o de servicios.

Qué es un contrato de suministro según la LCSP

El artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE con identificador BOE-A-2017-12902 y en vigor desde el 9 de marzo de 2018, define el contrato de suministro como aquel que tiene por objeto:

La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

El artículo 16.2 LCSP excluye expresamente de esta figura los contratos sobre propiedades incorporales o valores negociables, con una salvedad: los programas informáticos sí pueden ser objeto de contrato de suministro en los términos que fija el propio artículo.

Los cuatro tipos especiales de contrato de suministro (artículo 16.3 LCSP)

El artículo 16.3 LCSP enumera cuatro modalidades específicas que también tienen la consideración de contrato de suministro:

TipoEn qué consiste
Entregas sucesivasEl empresario entrega una pluralidad de bienes de forma sucesiva y a precio unitario, sin que la cuantía total se fije con exactitud al celebrar el contrato, porque las entregas dependen de las necesidades del comprador
Equipos y sistemas tecnológicosAdquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información, incluidos sus programas; el software desarrollado a medida se considera contrato de servicios, no de suministro
FabricaciónLos bienes deben elaborarse conforme a características fijadas previamente por la entidad contratante, aunque esta aporte total o parcialmente los materiales necesarios
EnergíaAdquisición de energía primaria o energía transformada

Contrato de suministro frente a contrato de obras y de servicios

La LCSP distingue tres grandes tipos de contrato según su objeto:

  • Contrato de suministro: recae sobre bienes muebles —productos, equipos, energía— que se adquieren, arriendan o fabrican por encargo. Puedes repasar el detalle en el contrato de obras, que en cambio recae sobre un bien inmueble.
  • Contrato de obras: tiene por objeto la ejecución de una obra sobre un bien inmueble, conforme al artículo 13 LCSP.
  • Contrato de servicios: tiene por objeto una prestación de hacer, ya sea la gestión de un servicio o una actividad profesional o técnica que no consiste en entregar un bien mueble. Repasa la figura completa en el término de contrato de servicios del sector público.

La frontera entre suministro y servicios se vuelve especialmente relevante en contratos "mixtos" —por ejemplo, la adquisición de un equipo con su instalación y mantenimiento—: la LCSP resuelve estos casos atendiendo a cuál es la prestación principal del contrato.

Dónde se publican los contratos de suministro

Los anuncios de licitación, adjudicación y formalización de contratos de suministro del sector público estatal se publican en la Sección V del BOE cuando superan los umbrales fijados por la LCSP, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), que recoge también los expedientes de menor cuantía. Puedes consultar las últimas licitaciones de suministro desde licitaciones de BOE Hoy o localizar un anuncio concreto en el buscador de BOE Hoy.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

El contrato de suministro recae sobre bienes muebles —adquisición, arrendamiento o fabricación por encargo—, mientras que el contrato de obras (artículo 13 LCSP) recae sobre un bien inmueble y el contrato de servicios sobre una prestación de hacer que no consiste en entregar un bien. El software desarrollado a medida es una excepción relevante: aunque parece un "producto", el artículo 16.3 LCSP lo excluye del contrato de suministro y lo trata como contrato de servicios.

Tabla resumen

Tipo de suministro (art. 16.3 LCSP)Descripción
Entregas sucesivasBienes entregados de forma sucesiva a precio unitario, cantidad total indeterminada
Equipos y sistemas tecnológicosAdquisición o arrendamiento de telecomunicaciones e informática, incluido software estándar
FabricaciónBienes elaborados según características fijadas por la entidad contratante
EnergíaAdquisición de energía primaria o transformada

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de suministro según la LCSP?

Según el artículo 16.1 de la Ley 9/2017 (LCSP), es el contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento —con o sin opción de compra— de productos o bienes muebles.

¿Qué tipos especiales de contrato de suministro regula la LCSP?

El artículo 16.3 LCSP enumera cuatro: entregas sucesivas a precio unitario con cantidad total indeterminada, adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas tecnológicos, fabricación de bienes según especificaciones del comprador, y adquisición de energía primaria o transformada.

¿El software se considera contrato de suministro?

Depende: los programas informáticos estándar pueden formar parte de un contrato de suministro (por ejemplo, junto con el equipo que los soporta), pero el software desarrollado a medida se considera contrato de servicios, no de suministro, según precisa el artículo 16.3 LCSP.

¿Dónde se publican los contratos de suministro del sector público estatal?

Los anuncios de licitación, adjudicación y formalización se publican en la Sección V del BOE cuando superan los umbrales legales de la LCSP, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), que también recoge los expedientes de menor cuantía.

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