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Exención de tasas en oposiciones

La exención de tasas en oposiciones libera total o parcialmente del pago de la tasa por derechos de examen. El artículo 18.5 de la Ley 66/1997 exime a las personas con discapacidad igual o superior al 33% y a determinados demandantes de empleo, mientras que el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003 da a las familias numerosas de categoría especial una exención total y a las de categoría general una bonificación habitual del 50%.

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Ves la tasa de examen en la convocatoria y no sabes si te toca pagarla entera

Abres la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), buscas el apartado de tasas y te encuentras con una cifra que no esperabas. No tienes claro si tu discapacidad reconocida o tu título de familia numerosa te libran de pagarla, o solo la reducen a la mitad.

La duda es razonable: cada convocatoria remite a normativa distinta según el colectivo, y un error al marcar la casilla de exención en la instancia puede acabar en un requerimiento de subsanación o, en el peor de los casos, en la exclusión del proceso por no haber abonado la tasa correcta.

Antes de rellenar la instancia de solicitud, conviene saber qué exenciones existen, qué porcentaje corresponde a tu caso y qué documento hay que adjuntar para acreditarlo.

Qué es la tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen es el pago que exige la mayoría de las convocatorias de acceso a cuerpos y escalas de la Administración General del Estado (AGE) para poder participar en un proceso selectivo. Se devenga al solicitar la inscripción y se liquida junto con la propia instancia, mediante el modelo 790.

Su régimen general —quién paga, cuánto y quién queda exento— está fijado en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cada convocatoria concreta fija después el importe del ejercicio y recuerda en sus bases las exenciones y bonificaciones aplicables, remitiéndose a esa ley y a la normativa de familias numerosas.

Como referencia, la convocatoria del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información publicada en el BOE en diciembre de 2025 fijó la tasa en 31,10 euros para el turno de acceso libre y 15,55 euros para promoción interna, con un importe reducido de 15,55 y 7,78 euros respectivamente para familias numerosas de categoría general (BOE-A-2025-25938). Estas cifras cambian en cada convocatoria y cada año: hay que comprobar siempre el importe exacto en el apartado de tasas de tu convocatoria concreta, no dar por bueno el de un ejercicio anterior.

Exención por discapacidad: grado igual o superior al 33%

El artículo 18.5.a) de la Ley 66/1997 exime del pago íntegro de la tasa a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No se trata de un descuento parcial: es una exención total.

Para acreditarla hay que adjuntar a la instancia el certificado oficial de discapacidad vigente, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma o por el IMSERSO. Las convocatorias suelen exigir que ese certificado se aporte en el propio trámite electrónico de inscripción, junto con el resto de la solicitud, no en un momento posterior.

Este mismo umbral del 33% es, además, la referencia habitual para optar al turno de reserva por discapacidad y para pedir adaptaciones de tiempos y medios en las pruebas. Conviene no confundir ambos trámites: la exención de la tasa no da acceso automático al cupo de plazas reservadas, y presentarte por el turno de reserva tampoco exime por sí solo del pago si no acreditas el grado exigido.

Familia numerosa: exención total en categoría especial, bonificación del 50% en categoría general

El artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, obliga a las Administraciones públicas a establecer un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de familias numerosas en el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública. Una disposición final de la propia ley limita la aplicación directa de este artículo al ámbito de la Administración General del Estado; en comunidades autónomas y entidades locales rige, en su caso, la normativa propia de cada Administración.

En la práctica, las convocatorias de la AGE trasladan a la tasa de examen el mismo criterio que la ley fija de forma expresa para tasas académicas: exención del 100% para los miembros de familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% para los de categoría general. Así consta, entre otras, en la convocatoria citada del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Para beneficiarte de esta reducción hace falta acreditar la condición con el título de familia numerosa en vigor, en la categoría que corresponda. Un título caducado en el momento de presentar la instancia no sirve para justificar la exención, aunque la renovación ya esté en trámite ante la comunidad autónoma.

Demandantes de empleo y víctimas del terrorismo

El artículo 18.5.b) de la Ley 66/1997 exime también a quienes figuren inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan rechazado una oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar en acciones de formación, y que no perciban rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Esta condición se acredita con un certificado del Servicio Público de Empleo (SEPE) y, según la convocatoria, con una declaración de rentas.

Muchas convocatorias de la AGE contemplan igualmente la exención para víctimas del terrorismo, acreditada mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca esa condición. Como ocurre con el resto de supuestos, hay que comprobar en las bases de cada convocatoria si este colectivo está incluido y qué documento en concreto exige.

Exención total y bonificación parcial no son lo mismo

Conviene no confundir ambos conceptos al rellenar la instancia. La exención total (discapacidad ≥33%, familia numerosa categoría especial, demandantes de empleo o víctimas del terrorismo, según la convocatoria) libera por completo del pago de la tasa: no hay que ingresar ninguna cantidad. La bonificación o reducción parcial —la aplicable a familia numerosa de categoría general— no elimina el pago, sino que lo reduce a la mitad del importe fijado en la convocatoria: hay que abonar esa parte reducida y, además, adjuntar el justificante de pago junto con la acreditación de la categoría familiar.

Cómo y cuándo acreditar la exención

La acreditación se hace en el mismo momento de presentar la instancia de solicitud: al cumplimentar el modelo 790, se marca la causa de exención o bonificación que corresponda y se adjunta el documento justificativo —certificado de discapacidad, título de familia numerosa, certificado de demandante de empleo o resolución acreditativa de víctima del terrorismo—.

Si el documento no se adjunta o no está vigente, la Administración puede requerir la subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común, LPAC), con un plazo de diez días para corregirlo. Si la subsanación no se atiende en ese plazo, la instancia se tiene por desistida en lo relativo a la exención solicitada, lo que puede derivar en la exclusión del proceso por falta de pago de la tasa completa.

Sigue las convocatorias que abren plazo de tasas

Cada convocatoria fija sus propias reglas dentro de este marco general, así que conviene revisar siempre el apartado de tasas y exenciones publicado en el BOE antes de presentar la instancia. Puedes consultar las convocatorias activas en la guía de oposiciones convocadas en 2026 y, si no quieres perderte ninguna fecha límite de tasas o plazos de instancia, en BOE Hoy puedes usar el seguimiento de oposiciones para recibir aviso de las convocatorias que te interesan.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

La exención total (100%) libera por completo del pago de la tasa: no hay que ingresar ninguna cantidad. Se aplica, según la convocatoria, a personas con discapacidad igual o superior al 33%, familias numerosas de categoría especial, demandantes de empleo que cumplan los requisitos exigidos y víctimas del terrorismo. La bonificación o reducción parcial —típicamente el 50%, aplicable a familias numerosas de categoría general— no elimina el pago, sino que lo reduce a la mitad del importe fijado en la convocatoria: hay que abonar esa parte reducida y adjuntar igualmente el justificante junto con la acreditación de la categoría familiar.

Tabla resumen

SupuestoBeneficio orientativoDocumentación acreditativa
Discapacidad igual o superior al 33%Exención 100%Certificado oficial de discapacidad vigente
Familia numerosa, categoría especialExención 100%Título de familia numerosa en vigor (categoría especial)
Familia numerosa, categoría generalBonificación 50%Título de familia numerosa en vigor (categoría general)
Demandante de empleo (mínimo 1 mes, sin rentas superiores al SMI)Exención 100%Certificado del SEPE como demandante de empleo
Víctima del terrorismo (si la convocatoria lo contempla)Exención 100%Sentencia judicial firme o resolución administrativa acreditativa

Preguntas frecuentes

¿Quién está exento de pagar la tasa de examen en las oposiciones?

Según el artículo 18.5 de la Ley 66/1997, quedan exentas las personas con discapacidad igual o superior al 33% y determinados demandantes de empleo. A esto se suma, con base en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, la exención total para familias numerosas de categoría especial. Muchas convocatorias añaden también a las víctimas del terrorismo. Las condiciones exactas y la documentación exigida varían según cada convocatoria concreta.

¿Qué descuento tiene la familia numerosa de categoría general en la tasa de examen?

Las convocatorias de la Administración General del Estado aplican habitualmente una bonificación del 50% sobre el importe de la tasa para los miembros de familias numerosas de categoría general, frente a la exención total (100%) que corresponde a la categoría especial. Conviene comprobar el porcentaje exacto en las bases de tu convocatoria.

¿Qué pasa si no adjunto el certificado de discapacidad o el título de familia numerosa al presentar la instancia?

Si el defecto se detecta durante la tramitación, el artículo 68 de la Ley 39/2015 (LPAC) obliga a la Administración a requerir la subsanación en un plazo de diez días. Si no se corrige en ese plazo, la instancia se tiene por desistida en cuanto a la exención solicitada, lo que puede acabar en exclusión por falta de pago de la tasa completa.

¿El título de familia numerosa caducado sirve para pedir la exención?

No. Las convocatorias exigen que el título de familia numerosa esté en vigor en el momento de presentar la instancia. Si el título está caducado, aunque la renovación esté en trámite, no acredita la condición a efectos de la exención o bonificación de la tasa.

¿Estar exento de la tasa me da acceso al turno de reserva por discapacidad?

No son lo mismo. La exención de la tasa es un beneficio económico ligado, entre otros supuestos, a acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El turno de reserva por discapacidad es un cupo aparte de plazas, con requisitos y trámite propios, que hay que solicitar expresamente en la instancia.

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