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Impuesto sobre Sociedades: qué es y quién lo paga

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en España —sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones— frente al IRPF, que grava a las personas físicas y autónomos.

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El problema: montar una empresa y no saber qué impuesto le corresponde

Alguien que va a constituir una sociedad, o que acaba de recibir su primera declaración de beneficios, se encuentra con un término que no siempre le queda claro: ¿el Impuesto sobre Sociedades es lo mismo que la declaración de la renta de una empresa? ¿Lo paga cualquier negocio o solo algunos?

Antes de entrar en tipos y modelos concretos, conviene tener clara la idea básica: qué es este impuesto, a quién obliga y en qué se diferencia del IRPF que paga un autónomo.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava la renta obtenida durante el ejercicio por las personas jurídicas residentes en territorio español, con independencia de dónde se hayan generado los ingresos. Está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, publicada en el BOE con identificador BOE-A-2014-12328.

Su hecho imponible, fijado en el artículo 4 de la ley, es simplemente "la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen". La base sobre la que se calcula no es exactamente el beneficio contable: parte de él, pero se ajusta con las correcciones fiscales que marca la propia ley.

Quién está obligado a pagarlo

Deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades, entre otras, las sociedades anónimas y limitadas, las sociedades cooperativas, las fundaciones y, en general, cualquier persona jurídica residente en España con personalidad jurídica propia —incluso si en el ejercicio no ha tenido actividad o ha registrado pérdidas—.

No tributan por este impuesto los autónomos ni las comunidades de bienes: su actividad económica se somete al IRPF, no al Impuesto sobre Sociedades. Esta es la confusión más habitual al empezar un negocio, y es también el criterio más rápido para saber si te corresponde este impuesto: si operas como persona física (autónomo), no; si has constituido una sociedad, sí.

Qué tipo se paga

El tipo general vigente es el 25%, fijado en el artículo 29 de la ley. Existen tipos reducidos según el tamaño y la antigüedad de la empresa —micropymes, entidades de reducida dimensión, empresas de nueva creación—, introducidos por la reforma de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694). El detalle completo de cada tramo, con la tabla de tipos vigentes y el plazo de presentación del modelo 200, está en la guía de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Cómo se declara

La liquidación se presenta mediante el modelo 200, de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para una empresa con ejercicio natural, esto sitúa el plazo, con carácter general, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Seguimiento de novedades fiscales en el BOE

Los tipos y beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades cambian con frecuencia, normalmente mediante leyes de medidas fiscales o reales decretos-ley de fin de año. En BOE Hoy puedes seguir la Ley General Tributaria, consultar la guía de cambios en la Ley General Tributaria 2026 o revisar la normativa fiscal más reciente desde el hub de normativa del BOE.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales y fiscales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es o a un asesor fiscal.

Diferencias con conceptos similares

El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las personas jurídicas (sociedades, cooperativas, fundaciones) con un tipo proporcional del 25% con carácter general. El IRPF grava la renta de las personas físicas, incluidos los autónomos, con una escala progresiva que puede superar el 45%. Un autónomo no presenta el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades; una sociedad no declara sus beneficios en el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Es el tributo directo que grava la renta obtenida en el ejercicio por las personas jurídicas residentes en España —sociedades, cooperativas, fundaciones—, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12328).

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas con personalidad propia residentes en España, incluso si no han tenido actividad o han registrado pérdidas. Los autónomos y las comunidades de bienes no tributan por este impuesto, sino por el IRPF.

¿Cuál es la diferencia entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF?

El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las personas jurídicas con un tipo proporcional (25% general). El IRPF grava la renta de las personas físicas, incluidos los autónomos, con una escala progresiva. Son impuestos distintos, con modelos y plazos de declaración diferentes.

¿Dónde se presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Se presenta mediante el modelo 200, de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

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