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Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La jurisdicción contencioso-administrativa es el orden judicial español que controla la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE-A-1998-16718), y se ejerce a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Te ha llegado una resolución de la Administración y no sabes ante qué tribunal reclamar

Recibiste una resolución de tu ayuntamiento, de la Agencia Tributaria o de una consejería autonómica que consideras contraria a derecho. Ya presentaste el recurso de alzada o de reposición correspondiente. La Administración no ha rectificado, o simplemente no ha contestado.

Llegados a este punto, la duda ya no es qué recurso presentar, sino ante qué juzgado o tribunal hacerlo, y en qué plazo exacto. Equivocarte en cualquiera de los dos puntos puede cerrarte la puerta a que un juez revise la decisión.

La jurisdicción contencioso-administrativa controla la legalidad de la Administración

Ese control judicial tiene un nombre y una ley propia: la jurisdicción contencioso-administrativa. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), publicada en el BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998 con identificador BOE-A-1998-16718.

Según su artículo 1, este orden jurisdiccional conoce de las pretensiones relacionadas con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley (los reglamentos) y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Qué actos son recurribles ante esta jurisdicción

El artículo 25 de la LJCA delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo. Puedes acudir a esta vía frente a:

  • Actos administrativos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite, si deciden el fondo del asunto, hacen imposible continuar el procedimiento o producen indefensión.
  • Disposiciones generales de rango inferior a la ley que consideres ilegales, como reglamentos u ordenanzas.
  • La inactividad de la Administración cuando está obligada a actuar y no lo hace.
  • Actuaciones materiales (vías de hecho) que carezcan de cobertura o de un procedimiento que las ampare.

El instrumento procesal concreto que se interpone frente a estos actos es el recurso contencioso-administrativo, que tiene su propio procedimiento y requisitos dentro de esta jurisdicción.

Qué órganos judiciales integran este orden jurisdiccional

El artículo 6 de la LJCA reparte la competencia entre varios órganos, según el nivel de la Administración cuyo acto se recurre y la materia afectada: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En la tabla resumen puedes ver, de forma orientativa, qué tipo de actos conoce cada órgano.

Plazos para acudir a la vía contencioso-administrativa

El artículo 46 de la LJCA fija los plazos generales de interposición del recurso:

  • Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto o disposición, cuando la resolución es expresa.
  • Seis meses cuando el acto es presunto (por silencio administrativo), contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto según su normativa específica.
  • Diez días si se recurre una actuación en vía de hecho.
  • Dos meses para el recurso de lesividad, desde la declaración de lesividad correspondiente.

Estos plazos son de caducidad: dejarlos pasar suele impedir después acudir a los tribunales por esta vía. Puedes ver con más detalle cómo se cuentan y qué documentación suele acompañar al escrito en la guía sobre cómo interpretar un recurso contencioso-administrativo publicado en el BOE.

Reformas recientes que afectan a esta jurisdicción

La LJCA se ha modificado varias veces desde 1998. Dos reformas recientes son especialmente relevantes:

  • El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, refuerza el uso de medios electrónicos y obliga a remitir el expediente administrativo en soporte electrónico.
  • La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, introduce medidas de agilización procesal, entre ellas cambios en la competencia de la Audiencia Nacional (artículo 11.1.a de la LJCA) y una nueva legitimación para los sindicatos.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Dónde consultar más

En BOE Hoy puedes buscar sentencias, edictos y disposiciones de este orden jurisdiccional publicadas en el BOE. También puedes consultar más términos jurídicos relacionados en el glosario de BOE Hoy.

Diferencias con conceptos similares

La jurisdicción contencioso-administrativa solo controla la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo. La jurisdicción civil resuelve conflictos entre particulares (contratos, propiedad, herencias, familia). La jurisdicción penal enjuicia delitos y faltas, incluidos los cometidos por autoridades o funcionarios en el ejercicio de su cargo. La jurisdicción social conoce de conflictos laborales entre empresas y trabajadores, incluido el personal laboral (no funcionario) de las Administraciones Públicas. Son órdenes jurisdiccionales distintos, con sus propios juzgados, procedimientos y plazos.

Tabla resumen

Órgano judicialConoce de (ejemplos orientativos)
Juzgados de lo Contencioso-AdministrativoActos de entidades locales y de la Administración autonómica en determinadas materias
Juzgados Centrales de lo Contencioso-AdministrativoActos de organismos y entidades estatales de ámbito nacional en los supuestos previstos por la ley
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJActos de las Comunidades Autónomas y de entidades locales no atribuidos a los juzgados
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia NacionalActos de ministros, secretarios de Estado y organismos centrales, en los casos legalmente previstos
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal SupremoRecursos de casación y determinados actos del Consejo de Ministros

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jurisdicción contencioso-administrativa?

Es el orden judicial que controla la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas en España. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE-A-1998-16718), y se ejerce a través de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso ante esta jurisdicción?

Con carácter general, dos meses desde la notificación o publicación del acto si es expreso, y seis meses si el acto es presunto por silencio administrativo, según el artículo 46 de la LJCA. Existen plazos especiales, como los diez días para recurrir actuaciones en vía de hecho.

¿Qué diferencia hay entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la civil?

La contencioso-administrativa solo controla actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo. La jurisdicción civil, en cambio, resuelve conflictos entre particulares, como contratos o herencias, sin que la Administración actúe como tal en el litigio.

¿Qué tribunal es competente si el acto recurrido es de un ayuntamiento?

Con carácter general corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, aunque la competencia exacta depende de la materia y la cuantía del asunto, conforme al artículo 6 de la LJCA.

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