Mesa de contratación: qué es, cuándo es obligatoria y qué funciones tiene
La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada que califica la documentación, valora las ofertas de una licitación pública y propone la adjudicación al órgano de contratación, según el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
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El problema: en el pliego aparece la "mesa de contratación" y no sabes qué decide y qué no
Lees un pliego o un anuncio de licitación y encuentras varias menciones a la "mesa de contratación": que calificará la documentación, que valorará las ofertas, que propondrá una adjudicación. Da la sensación de que es quien decide quién gana el contrato, pero no siempre es así.
Confundir la mesa de contratación con el órgano de contratación es habitual, y entender bien qué hace cada uno ayuda a saber a quién dirigirse en cada fase de la licitación.
Qué es la mesa de contratación
La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada que asiste al órgano de contratación en los procedimientos de licitación. Su regulación está recogida en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con identificador BOE-A-2017-12902.
La ley la sitúa en el Capítulo II ("Órganos de asistencia") del título dedicado a los órganos competentes en materia de contratación. No sustituye al órgano de contratación: lo asiste, calificando documentación, valorando ofertas y elevando una propuesta de adjudicación.
Cuándo es obligatoria su constitución
Según el artículo 326.1 LCSP, la mesa de contratación es obligatoria en estos procedimientos, salvo que la competencia corresponda a una Junta de Contratación:
- Procedimiento abierto y abierto simplificado.
- Procedimiento restringido.
- Diálogo competitivo.
- Licitación con negociación.
- Asociación para la innovación.
En los procedimientos negociados en los que no es necesario publicar anuncio de licitación, su constitución es potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando el expediente se justifique por la "imperiosa urgencia" prevista en el artículo 168.b).1º LCSP, en cuyo caso pasa a ser obligatoria. En los procedimientos del artículo 159.6 LCSP también es potestativa.
Composición de la mesa
El artículo 326.3 LCSP establece que la mesa está formada por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, todos nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales deben figurar necesariamente:
- Un funcionario con atribución legal o reglamentaria del asesoramiento jurídico del órgano de contratación (o, en su defecto, quien tenga atribuida esa función).
- Un interventor, o persona con funciones equivalentes de control económico-presupuestario, cuando no exista Intervención propiamente dicha.
- El resto de vocales que fije cada Administración en su normativa de desarrollo.
La ley excluye expresamente de la mesa a los cargos públicos representativos y al personal eventual. El personal interino solo puede formar parte de ella cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, y debe quedar acreditado en el expediente. Tampoco puede integrarse en la mesa quien haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, salvo las excepciones tasadas de la Disposición adicional segunda de la LCSP.
La composición de la mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, así que siempre es un dato consultable antes de presentar una oferta.
Para el procedimiento abierto simplificado, el artículo 326.6 LCSP admite una composición reducida: Presidente, Secretario, un funcionario de asesoramiento jurídico y un funcionario con funciones de control económico-presupuestario.
Funciones principales de la mesa de contratación
El artículo 326.2 LCSP enumera, entre otras, estas funciones:
- Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de candidatos o licitadores tras el trámite de subsanación.
- Valorar las proposiciones presentadas por los licitadores.
- Proponer, cuando proceda, la calificación de una oferta como anormalmente baja.
- Elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador con la mejor oferta.
- En el procedimiento restringido, el diálogo competitivo, la licitación con negociación y la asociación para la innovación, seleccionar candidatos cuando el órgano de contratación se lo delegue expresamente en el pliego.
La mesa puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes en las materias relacionadas con el objeto del contrato, siempre que lo autorice el órgano de contratación y quede reflejado en el expediente.
Mesa de contratación y órgano de contratación: dos figuras que no deben confundirse
La mesa propone; el órgano de contratación decide. La mesa valora las ofertas conforme a los criterios de adjudicación fijados en el pliego y eleva una propuesta, pero es el órgano de contratación quien adjudica el contrato y puede apartarse de esa propuesta de forma motivada en los supuestos previstos por la LCSP.
Si quieres profundizar en cómo funciona la mesa dentro del conjunto de una licitación pública, consulta la guía de BOE Hoy sobre la mesa de contratación en las licitaciones públicas.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Sigue las licitaciones y sus mesas de contratación
Desde el buscador de licitaciones de BOE Hoy puedes seguir los anuncios de licitación y adjudicación publicados en el BOE, y comprobar en cada expediente qué órgano de contratación convoca y qué mesa lo asiste.
Diferencias con conceptos similares
La mesa de contratación (art. 326 LCSP) es un órgano colegiado de asistencia técnica: califica documentación, valora ofertas y propone una adjudicación, pero no tiene capacidad de decidir en nombre de la entidad ni de firmar el contrato. El órgano de contratación (art. 61 LCSP) es quien ostenta la facultad legal de contratar: aprueba el expediente, adjudica el contrato —normalmente siguiendo la propuesta de la mesa, aunque puede apartarse de ella de forma motivada— y lo formaliza. En procedimientos simples, como algunos negociados sin publicidad, la mesa puede no llegar a constituirse; el órgano de contratación, en cambio, existe siempre.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio constituir una mesa de contratación en todas las licitaciones?
No siempre. Es obligatoria en el procedimiento abierto, abierto simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación. En procedimientos negociados sin publicidad es potestativa, salvo que exista imperiosa urgencia conforme al artículo 168.b).1º LCSP, caso en el que pasa a ser obligatoria.
¿Quién puede formar parte de la mesa de contratación?
Un Presidente, un Secretario y los vocales que determine cada Administración, entre los que deben figurar necesariamente un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor u órgano equivalente de control económico-presupuestario. No pueden formar parte cargos públicos representativos ni personal eventual, y el personal que redactó la documentación técnica del contrato tampoco puede integrarse, salvo excepciones tasadas.
¿La mesa de contratación decide quién gana un contrato público?
No decide: propone. La mesa valora las ofertas y eleva al órgano de contratación una propuesta de adjudicación a favor del licitador con la mejor oferta. Es el órgano de contratación quien adjudica formalmente el contrato.
¿Dónde se publica la composición de la mesa de contratación?
El artículo 326.3 LCSP exige que la composición de la mesa se publique en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, de forma que sea consultable por cualquier licitador antes de presentar su oferta.