Glosario jurídico

Trámite de Audiencia

El trámite de audiencia es la fase del procedimiento administrativo en la que el interesado puede examinar el expediente y presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución. Lo regula el artículo 82 de la Ley 39/2015 (LPAC), con un plazo de entre diez y quince días.

Te ha llegado una comunicación de la Administración informando de que el expediente ha finalizado la instrucción y que puedes consultar los documentos y alegar lo que consideres oportuno. No tienes claro qué diferencia hay entre este trámite y las alegaciones que ya presentaste al principio, ni cuánto tiempo tienes para responder.

Esa fase tiene nombre propio: el trámite de audiencia. Es uno de los momentos más importantes del procedimiento, porque es la última oportunidad de influir en el contenido de la resolución antes de que se dicte.

Qué es el trámite de audiencia

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula el derecho de los interesados a ser oídos antes de que se dicte la resolución que pone fin al procedimiento.

Se practica inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, y debe ser anterior a la solicitud de cualquier informe jurídico preceptivo o de un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, cuando estos formen parte del procedimiento.

En qué momento se produce y qué se puede consultar

Una vez instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a las personas interesadas para que puedan examinarlo. El trámite de audiencia da acceso al contenido completo del expediente administrativo que se ha ido formando durante la instrucción: informes, pruebas, dictámenes y demás documentos que fundamentan la futura resolución.

Plazo para alegar

Los interesados disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Cuándo se puede prescindir de este trámite

La Administración puede omitir el trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni vayan a ser tenidos en cuenta, para dictar la resolución, hechos, alegaciones o pruebas distintos de los que ya aportó el propio interesado. Es decir, si no hay nada nuevo en el expediente respecto a lo que el interesado ya conoce y ha alegado, el trámite pierde su función y puede saltarse.

Esta dispensa tiene límites: en procedimientos de responsabilidad patrimonial, por ejemplo, la audiencia al contratista o a la parte afectada resulta obligatoria, con independencia de si hay elementos nuevos, precisamente porque puede verse afectado por el resultado del procedimiento sin haber intervenido antes en él.

Por qué importa especialmente en procedimientos sancionadores

En un expediente sancionador, el trámite de audiencia adquiere un peso especial: es el momento en el que el expedientado conoce la propuesta de resolución con la calificación de los hechos y la sanción propuesta, y puede rebatirla antes de que se dicte la resolución definitiva. La guía sobre el trámite de audiencia en el procedimiento sancionador desarrolla las particularidades de este trámite cuando se aplica a un expediente de sanción.

Relación con el resto de la LPAC

El trámite de audiencia es uno de los pilares del procedimiento administrativo común, junto con otros trámites como la iniciación, la instrucción o la resolución. Si quieres tener una visión completa de los artículos que estructuran todo el procedimiento, consulta la guía de artículos clave de la Ley 39/2015 (LPAC).

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

El trámite de audiencia se practica al final de la instrucción, inmediatamente antes de la propuesta de resolución, y da acceso al expediente completo ya formado. Las alegaciones iniciales, en cambio, se presentan al principio del procedimiento (o durante la instrucción, ante cualquier hecho nuevo), normalmente sin que el expediente esté todavía cerrado. La diferencia práctica es de momento y de alcance: en el trámite de audiencia el interesado ve todo lo que la Administración ha reunido antes de resolver, mientras que las alegaciones anteriores responden a hechos concretos que van surgiendo durante la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se practica el trámite de audiencia?

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, una vez finalizada la instrucción del procedimiento, y siempre antes de solicitar el informe jurídico o el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, cuando estos formen parte del procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para alegar en el trámite de audiencia?

El artículo 82 de la Ley 39/2015 fija un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para examinar el expediente y presentar alegaciones, documentos y justificaciones.

¿La Administración puede saltarse el trámite de audiencia?

Sí, cuando en el procedimiento no figuren ni vayan a tenerse en cuenta para la resolución hechos, alegaciones o pruebas distintos de los que ya aportó el propio interesado. Hay excepciones, como los procedimientos de responsabilidad patrimonial, donde la audiencia a la parte afectada es obligatoria.

¿Qué diferencia hay entre el trámite de audiencia y las alegaciones iniciales del procedimiento?

El trámite de audiencia se produce al final de la instrucción y da acceso al expediente completo antes de la propuesta de resolución. Las alegaciones iniciales se presentan al principio del procedimiento o durante la instrucción, normalmente sin que el expediente esté todavía cerrado.

Explora en BOE Hoy

Consulta las disposiciones publicadas organizadas por secciones.

Ver secciones