Valor Estimado del Contrato
El valor estimado del contrato (VEC) es el importe total, sin incluir el IVA, calculado por el órgano de contratación según el artículo 101 de la LCSP, incluyendo prórrogas y modificaciones previsibles. No es lo que se paga por el contrato, sino la cifra que determina el procedimiento aplicable y si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.
Qué es el valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato (VEC) es una magnitud de cálculo, no un importe de pago. Sirve para saber, antes de convocar una licitación, qué reglas se le van a aplicar: qué procedimiento de adjudicación corresponde, si hay que publicar el anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y qué plazos y requisitos de solvencia son exigibles.
Marco legal: el artículo 101 de la LCSP
El VEC está regulado en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Para contratos de obras, suministros y servicios, el artículo 101.1.a) lo define como el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
Cómo se calcula: qué hay que incluir
El cálculo del VEC no se limita al gasto directo del contrato inicial. El artículo 101 obliga a tener en cuenta, entre otros elementos:
- El importe máximo que podría alcanzar el contrato, incluyendo cualquier forma de opción eventual.
- Las prórrogas del contrato que estén previstas en el pliego, sumadas al periodo inicial.
- Las primas o pagos a los candidatos o licitadores, cuando el órgano de contratación prevea concederlos.
- En contratos de suministro o servicios de carácter periódico, el valor real de contratos similares anteriores o el valor estimado del conjunto de contratos sucesivos durante los doce meses siguientes.
Esta forma de calcularlo evita que se pueda "trocear" artificialmente un contrato de larga duración para hacerlo parecer más pequeño de lo que realmente es y eludir así procedimientos más exigentes.
Para qué sirve el valor estimado del contrato
El VEC determina, entre otras cuestiones:
- Qué procedimiento de adjudicación corresponde (abierto, abierto simplificado, negociado, entre otros).
- Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), lo que implica publicidad obligatoria en el DOUE y plazos mínimos de presentación de ofertas más amplios.
- Qué requisitos de solvencia técnica y económica puede exigir el órgano de contratación.
Umbrales de regulación armonizada vigentes desde 2026
Los umbrales que marcan la sujeción a regulación armonizada se actualizan periódicamente por orden ministerial, siguiendo los reglamentos delegados de la Comisión Europea. La Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre (BOE-A-2025-26605), fijó los importes aplicables desde el 1 de enero de 2026:
| Tipo de contrato | Umbral SARA desde 2026 |
|---|---|
| Obras, concesión de obras y concesión de servicios | 5.404.000 € |
| Suministros y servicios (Administración General del Estado y organismos vinculados) | 140.000 € |
| Suministros y servicios (resto de poderes adjudicadores) | 216.000 € |
Estos umbrales bajaron respecto a los vigentes hasta 2025 (5.538.000 €, 143.000 € y 221.000 € respectivamente), por lo que conviene comprobar siempre la orden ministerial en vigor antes de calificar un contrato como sujeto o no a regulación armonizada.
Diferencia con el presupuesto base de licitación
El VEC no debe confundirse con el presupuesto base de licitación (PBL), regulado en el artículo 100 LCSP. El PBL es el techo de gasto de la licitación concreta, normalmente con IVA incluido, mientras que el VEC es una cifra sin IVA que puede incluir prórrogas y modificaciones futuras que todavía no forman parte del gasto de la licitación inicial. Es habitual, por tanto, que el VEC sea superior al PBL del contrato inicial.
Diferencias con conceptos similares
El valor estimado del contrato se diferencia del presupuesto base de licitación en que el primero es una magnitud regulatoria (sin IVA, incluye prórrogas y modificaciones previsibles, y determina el procedimiento y la sujeción a regulación armonizada), mientras que el segundo es el techo de gasto de la licitación concreta que se está tramitando, normalmente con IVA incluido.
Preguntas frecuentes
¿El valor estimado del contrato incluye el IVA?
No. El artículo 101.1.a) LCSP define el valor estimado del contrato como un importe sin incluir el IVA. Esto lo diferencia del presupuesto base de licitación, que sí suele incluir el IVA.
¿Para qué sirve calcular el valor estimado del contrato?
Sirve para determinar qué procedimiento de adjudicación corresponde al contrato y si está sujeto a regulación armonizada (con publicidad obligatoria en el DOUE), además de condicionar los requisitos de solvencia técnica y económica exigibles a los licitadores.
¿Qué umbrales de regulación armonizada aplican en 2026?
Desde el 1 de enero de 2026, según la Orden HAC/1517/2025, el umbral es de 5.404.000 € para obras y concesiones, 140.000 € para suministros y servicios de la Administración General del Estado, y 216.000 € para suministros y servicios del resto de poderes adjudicadores.
Términos relacionados
Explora en BOE Hoy
Consulta las disposiciones publicadas organizadas por licitaciones.
Ver licitaciones