Procedimiento Abierto
El procedimiento abierto es el procedimiento de adjudicación regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP en el que cualquier empresario interesado y con capacidad para contratar puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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Qué es el procedimiento abierto
El procedimiento abierto es el procedimiento de adjudicación más habitual en la contratación pública española. Su característica principal es que cualquier empresario interesado que cumpla los requisitos de capacidad y solvencia puede presentar su proposición, sin que exista una fase previa de selección de candidatos ni negociación posterior de los términos del contrato con los licitadores. Es, junto al procedimiento abierto simplificado, el que aplica por defecto en la mayoría de las licitaciones publicadas en el BOE, en los boletines autonómicos y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Marco legal: los artículos 156 a 158 de la LCSP
El procedimiento abierto está regulado en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regulan respectivamente la convocatoria y el plazo de presentación de proposiciones, la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato.
A diferencia del procedimiento abierto simplificado, el procedimiento abierto ordinario no tiene límite de cuantía ni restricciones sobre el peso de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, lo que lo hace obligatorio para los contratos de mayor importe y complejidad técnica.
Plazos de presentación de ofertas
El artículo 156 LCSP fija el plazo mínimo de presentación de proposiciones en 26 días desde el envío del anuncio de licitación, en contratos de obras sujetos a regulación armonizada. Este plazo se puede reducir en determinados supuestos:
- 15 días menos si se publicó previamente un anuncio de información previa.
- Un mínimo de 15 días cuando concurra una razón de urgencia debidamente justificada.
- 5 días menos cuando se acepte la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Fases del procedimiento: apertura de ofertas y adjudicación
Una vez cerrado el plazo de presentación, el procedimiento abierto sigue estas fases:
- Apertura de las proposiciones (art. 157 LCSP): debe realizarse en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Adjudicación (art. 158 LCSP): el órgano de contratación debe dictar la resolución de adjudicación en un plazo de 15 días desde la apertura de las proposiciones, si el único criterio de adjudicación es el precio, o de 2 meses desde esa misma apertura cuando se valoren varios criterios de adjudicación.
Procedimiento abierto frente a procedimiento abierto simplificado
En la práctica, el procedimiento abierto ordinario es el que se aplica cuando el contrato supera los umbrales del procedimiento abierto simplificado (2.000.000 € en obras; 140.000 € en suministros y servicios, umbrales vigentes desde 2026) o cuando los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor pesan más del 25 % del total (45 % en servicios de carácter intelectual). Por debajo de esos umbrales y con ese límite de criterios subjetivos, el órgano de contratación puede optar por el procedimiento abierto simplificado, con plazos considerablemente más cortos.
Diferencias con conceptos similares
El procedimiento abierto ordinario no tiene límite de cuantía y permite ponderar libremente criterios técnicos y de juicio de valor, a cambio de plazos de tramitación más largos. El procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159 LCSP, solo puede usarse por debajo de determinados umbrales económicos y con un peso limitado de los criterios subjetivos (25 % o 45 % del total), a cambio de plazos de presentación de ofertas mucho más cortos, de 15 o 20 días.
Tabla resumen
| Fase | Plazo | Artículo LCSP |
|---|---|---|
| Presentación de ofertas (obras, SARA) | Mínimo 26 días desde el envío del anuncio | Art. 156 |
| Apertura de las proposiciones | Máximo 20 días desde el fin del plazo de ofertas | Art. 157 |
| Adjudicación (criterio único: precio) | 15 días desde la apertura | Art. 158 |
| Adjudicación (varios criterios) | 2 meses desde la apertura | Art. 158 |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento abierto y el procedimiento abierto simplificado?
El procedimiento abierto ordinario no tiene límite de cuantía y admite cualquier peso de criterios subjetivos de adjudicación, con plazos de tramitación más largos. El procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) solo se puede usar por debajo de ciertos umbrales económicos y cuando los criterios de juicio de valor no superan el 25 % (o el 45 % en servicios intelectuales), a cambio de plazos mucho más cortos.
¿Cuánto tiempo hay para presentar una oferta en un procedimiento abierto?
El plazo mínimo general es de 26 días desde el envío del anuncio en contratos de obras sujetos a regulación armonizada, según el artículo 156 LCSP. Ese plazo puede reducirse hasta 5 días si se acepta la presentación electrónica de ofertas, o ampliarse en función del tipo de contrato y del anuncio de información previa.
¿Cuándo se resuelve la adjudicación de un procedimiento abierto?
El artículo 158 LCSP fija un plazo de 15 días desde la apertura de las proposiciones cuando el precio es el único criterio de adjudicación, y de 2 meses desde esa apertura cuando se valoran varios criterios, ya que en ese caso hace falta un informe técnico de valoración antes de resolver.
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