Adjudicación Directa y Contrato Menor
La adjudicación directa por contrato menor es la vía prevista en el artículo 118 de la LCSP para adjudicar, sin necesidad de licitación formal, contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y contratos de suministros o servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros, con requisitos mínimos de tramitación.
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Qué es la adjudicación directa por contrato menor
El contrato menor es la vía más ágil de contratación pública: permite a un órgano de contratación adjudicar un contrato directamente a la empresa o profesional que elija, sin tramitar un procedimiento de licitación con publicidad, plazos de presentación de ofertas ni valoración comparativa de proposiciones. Existe porque, para importes reducidos, el coste administrativo de tramitar una licitación completa sería desproporcionado respecto al valor del contrato.
No significa, sin embargo, ausencia total de control: el contrato menor sigue estando sujeto a una serie de requisitos y límites que buscan evitar que se use para eludir la contratación pública ordinaria.
Marco legal y umbrales vigentes
El contrato menor está regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a:
- 40.000 euros, IVA excluido, en contratos de obras.
- 15.000 euros, IVA excluido, en contratos de suministros y de servicios.
Estos umbrales se fijaron con la reforma del artículo 118 introducida por el Real Decreto-ley 3/2020, y permanecen vigentes. La misma reforma eliminó el límite anual acumulado que antes existía para adjudicar varios contratos menores a un mismo contratista, aunque se mantiene la prohibición expresa de fraccionar artificialmente el objeto de un contrato para eludir estos umbrales.
Requisitos de tramitación
Aunque no exista licitación formal, el expediente de un contrato menor debe incorporar, como mínimo:
- Un informe del órgano de contratación que justifique de forma motivada la necesidad del contrato y que su objeto no se ha alterado para evitar aplicar los umbrales de licitación.
- La aprobación del gasto correspondiente.
- La factura correspondiente, que debe reunir los requisitos que establece la normativa de desarrollo.
- En los contratos de obras, además, cuando la normativa lo exija, el presupuesto de las obras y el informe correspondiente sobre la necesidad de proyecto.
El órgano de contratación debe poder justificar en todo momento que las prestaciones contratadas no forman parte de una "unidad funcional" que se ha dividido artificialmente en varios contratos menores para no superar los umbrales.
Publicidad de los contratos menores
Aunque no llevan licitación pública, los contratos menores no son opacos. El artículo 63.4 de la LCSP obliga a publicar trimestralmente en el perfil del contratante la información relativa a los contratos menores adjudicados, ordenada por identidad del contratista, con al menos el objeto, la duración, el importe de adjudicación (IVA incluido) y la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de esta publicación los contratos de valor estimado inferior a 5.000 euros que se paguen mediante el sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores.
Adjudicación directa: qué significa en la práctica
Que la adjudicación sea "directa" quiere decir que el órgano de contratación puede elegir a la empresa sin necesidad de comparar públicamente varias ofertas, aunque en muchas Administraciones es habitual, como buena práctica interna (no siempre exigida por la LCSP en todos los casos), solicitar varios presupuestos antes de decidir. Esta práctica varía según las instrucciones internas de cada órgano de contratación, por lo que conviene revisar siempre el perfil del contratante de la entidad concreta.
Diferencias con conceptos similares
El contrato menor se diferencia del procedimiento abierto simplificado en que no requiere licitación pública ni plazo de presentación de ofertas: se adjudica directamente por debajo de 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros y servicios). Por encima de esos umbrales, y hasta los límites del abierto simplificado, ya es obligatorio tramitar un procedimiento con publicidad y concurrencia, aunque sea en su versión más ágil.
Tabla resumen
| Tipo de contrato | Umbral de contrato menor | Artículo LCSP |
|---|---|---|
| Obras | Valor estimado inferior a 40.000 € (sin IVA) | Art. 118.1 |
| Suministros | Valor estimado inferior a 15.000 € (sin IVA) | Art. 118.1 |
| Servicios | Valor estimado inferior a 15.000 € (sin IVA) | Art. 118.1 |
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites actuales del contrato menor?
Según el artículo 118.1 LCSP, se consideran contratos menores los de obras con valor estimado inferior a 40.000 euros y los de suministros o servicios con valor estimado inferior a 15.000 euros, en ambos casos sin incluir el IVA. Estos umbrales están vigentes desde la reforma del Real Decreto-ley 3/2020.
¿Se puede adjudicar un contrato menor sin pedir varios presupuestos?
La LCSP no exige de forma general solicitar varios presupuestos para un contrato menor, aunque sí exige un informe justificativo de la necesidad del contrato. Muchas Administraciones, por instrucciones internas propias, sí piden comparar varias ofertas antes de decidir, pero esto depende de cada órgano de contratación.
¿Se pueden publicitar los contratos menores adjudicados?
Sí. El artículo 63.4 LCSP obliga a publicar trimestralmente en el perfil del contratante los contratos menores adjudicados, con el objeto, la duración, el importe con IVA incluido y la identidad del contratista, salvo los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija.
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