Plantillas y Trámites Descargables

Modelo de recurso de reposición gratis: estructura y ejemplo

Te han notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa y no sabes si recurrirla o ir directamente a los tribunales. Aquí tienes la estructura del recurso de reposición y un modelo orientativo, gratis, para adaptar a tu caso.

Plantilla en texto, sin registro. Con los plazos exactos de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Un recurso potestativo, pero con un plazo que no perdona

Recibes una resolución que ya agota la vía administrativa. No estás de acuerdo, pero no tienes claro si conviene recurrir en reposición o acudir directamente a los tribunales.

El plazo es corto —un mes— y, a diferencia del recurso de alzada, aquí decides tú: nadie te obliga a presentarlo antes de ir a la vía judicial.

Saber cuándo conviene presentarlo, ante quién y con qué argumentos puede ahorrarte meses de tramitación innecesaria.

Qué es el recurso de reposición

El recurso de reposición es el recurso administrativo potestativo que se interpone cuando el acto administrativo que recurres sí pone fin a la vía administrativa. Se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y se dirige al mismo órgano que dictó la resolución.

Es potestativo porque el artículo 123.1 LPACAP te permite elegir: recurrir en reposición ante ese órgano o impugnar el acto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Lo que no puedes hacer es acudir a los tribunales mientras el recurso de reposición siga sin resolverse: el artículo 123.2 LPACAP exige esperar a la resolución expresa o a la desestimación presunta por silencio.

El plazo de interposición es de un mes desde la notificación, si el acto es expreso. La Administración dispone de otro mes como máximo para resolver (artículo 124.2 LPACAP); si no lo hace en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio y ya solo cabe el recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe presentar otro recurso de reposición ni de alzada, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1 LPACAP. Si el acto que recibiste NO agota la vía administrativa, lo que corresponde no es reposición sino recurso de alzada, dirigido al superior jerárquico. Puedes repasar la diferencia completa en el glosario de recursos administrativos.

Cuándo presentar un recurso de reposición

Estos son los casos más habituales en los que tiene sentido optar por la reposición en lugar de ir directamente a los tribunales.

  • Has recibido una resolución que pone fin a la vía administrativa (por ejemplo, dictada por un Ministro, un Secretario de Estado o el órgano máximo de un organismo).
  • Prefieres que sea el propio órgano quien reconsidere su decisión antes de acudir directamente a los tribunales.
  • Todavía estás dentro del plazo de un mes desde que te notificaron el acto expreso.
  • Quieres agotar la vía administrativa antes de poder presentar un recurso contencioso-administrativo, cuando la normativa específica lo exija.

Estructura de un buen recurso de reposición

El artículo 66 LPACAP fija los requisitos mínimos de cualquier escrito dirigido a la Administración: identificación del interesado, hechos, razones y petición formulados con claridad, lugar y fecha, firma, y el órgano al que se dirige. Un buen recurso de reposición organiza esos elementos en cuatro bloques. Puedes repasar estos y otros artículos clave de la Ley 39/2015 en el blog.

1. Identificación

Tus datos completos (nombre, apellidos, DNI/NIE) y el mismo órgano que dictó la resolución que impugnas, junto con los datos del acto (fecha, número de expediente).

2. Hechos

Qué resolución has recibido, cuándo te fue notificada y por qué pone fin a la vía administrativa, para que quede claro contra qué recurres.

3. Fundamentos

Los argumentos de hecho y de derecho por los que consideras incorrecta la resolución que recurres.

4. Petición

Qué le pides al órgano de forma concreta: que revoque, anule o modifique la resolución recurrida.

Plantilla: modelo de recurso de reposición

Copia esta estructura y sustituye cada corchete por tus datos. Es un modelo orientativo, no un formulario oficial: revisa siempre si el organismo al que te diriges exige presentarlo por su sede electrónica o en un formato concreto.

[NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección o medio electrónico], ANTE [órgano que dictó la resolución que se recurre], En relación con la resolución dictada por ese mismo órgano con fecha [fecha de la resolución] y notificada el [fecha de notificación], en el expediente/procedimiento número [referencia del expediente], por la que se [resumen breve de lo resuelto], y que pone fin a la vía administrativa, EXPONE PRIMERO. Que la citada resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que procede recurrirla potestativamente en reposición ante ese mismo órgano, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. Que el presente recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde la notificación, conforme al artículo 124.1 de la citada Ley. TERCERO. [Fundamentos de hecho y de derecho en los que basas tu disconformidad con la resolución recurrida]. Por todo lo expuesto, SOLICITA Que se tenga por interpuesto este recurso de reposición dentro del plazo legal, se admita a trámite y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se [petición concreta: revoque / anule / modifique la resolución recurrida en el sentido de...]. En [localidad], a [fecha]. [Firma]

Este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Cada procedimiento administrativo (tributario, sancionador, de personal, de contratación...) puede exigir requisitos adicionales. Si el asunto es complejo, hay importes elevados en juego o el plazo está a punto de vencer, consulta con un abogado antes de presentarlo — y valora si te conviene más ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Verifica siempre el procedimiento concreto en boe.es o en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Presentado el recurso, ¿qué sigue?

Una vez interpuesto, el órgano tiene un mes para dictar y notificar la resolución. Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir ya a la vía judicial.

Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición ni de alzada, salvo el extraordinario de revisión en casos tasados. El siguiente paso habitual es acudir a la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo. Muchas resoluciones con relevancia general se publican también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especialmente en materia de personal, oposiciones o contratación pública.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de reposición?+
Es el recurso administrativo potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó un acto, cuando ese acto pone fin a la vía administrativa. Se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
¿Es obligatorio presentar el recurso de reposición?+
No. Es potestativo: el artículo 123.1 LPACAP permite recurrir en reposición ante el mismo órgano o impugnar el acto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Lo que no puedes hacer es combinar ambas vías a la vez ni acudir a los tribunales mientras el recurso de reposición esté pendiente de resolución.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reposición?+
Un mes desde la notificación, si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso, el recurso puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 124.1 LPACAP).
¿Cuánto tarda la Administración en resolver un recurso de reposición?+
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes (artículo 124.2 LPACAP), más corto que el de un recurso de alzada. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y solo cabe ya el recurso contencioso-administrativo.
¿Puedo presentar otro recurso de reposición si me lo desestiman?+
No. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer un nuevo recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1 LPACAP. El siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo.
¿En qué se diferencia del recurso de alzada?+
El recurso de alzada se dirige al superior jerárquico y procede contra actos que NO agotan la vía administrativa, con un plazo de resolución de tres meses. El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, procede contra actos que SÍ agotan la vía administrativa, es potestativo y se resuelve en un mes.

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Modelo de recurso de reposición gratis

Encontrar un modelo de recurso de reposición gratis es el primer paso cuando recibes una resolución que pone fin a la vía administrativa y decides que prefieres que la revise el propio órgano antes de acudir a los tribunales. La estructura básica —identificación, hechos, fundamentos y petición— se repite en la mayoría de procedimientos regulados por la Ley 39/2015 (LPACAP), aunque cada organismo puede exigir requisitos específicos según la materia: tributaria, sancionadora, de personal o de contratación pública.

Los resúmenes y modelos de esta página son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de la Ley 39/2015 y la normativa específica de tu procedimiento en boe.es, y valora acudir a un profesional del derecho si el asunto es complejo. Desde el buscador de BOE Hoy puedes localizar disposiciones y resoluciones relacionadas con tu expediente, y desde alertas puedes activar avisos por email para seguir la evolución de tu procedimiento.