Modelo de recurso de reposición gratis: estructura y ejemplo
Te han notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa y no sabes si recurrirla o ir directamente a los tribunales. Aquí tienes la estructura del recurso de reposición y un modelo orientativo, gratis, para adaptar a tu caso.
Plantilla en texto, sin registro. Con los plazos exactos de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Un recurso potestativo, pero con un plazo que no perdona
Recibes una resolución que ya agota la vía administrativa. No estás de acuerdo, pero no tienes claro si conviene recurrir en reposición o acudir directamente a los tribunales.
El plazo es corto —un mes— y, a diferencia del recurso de alzada, aquí decides tú: nadie te obliga a presentarlo antes de ir a la vía judicial.
Saber cuándo conviene presentarlo, ante quién y con qué argumentos puede ahorrarte meses de tramitación innecesaria.
Qué es el recurso de reposición
El recurso de reposición es el recurso administrativo potestativo que se interpone cuando el acto administrativo que recurres sí pone fin a la vía administrativa. Se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y se dirige al mismo órgano que dictó la resolución.
Es potestativo porque el artículo 123.1 LPACAP te permite elegir: recurrir en reposición ante ese órgano o impugnar el acto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Lo que no puedes hacer es acudir a los tribunales mientras el recurso de reposición siga sin resolverse: el artículo 123.2 LPACAP exige esperar a la resolución expresa o a la desestimación presunta por silencio.
El plazo de interposición es de un mes desde la notificación, si el acto es expreso. La Administración dispone de otro mes como máximo para resolver (artículo 124.2 LPACAP); si no lo hace en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio y ya solo cabe el recurso contencioso-administrativo.
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe presentar otro recurso de reposición ni de alzada, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1 LPACAP. Si el acto que recibiste NO agota la vía administrativa, lo que corresponde no es reposición sino recurso de alzada, dirigido al superior jerárquico. Puedes repasar la diferencia completa en el glosario de recursos administrativos.
Cuándo presentar un recurso de reposición
Estos son los casos más habituales en los que tiene sentido optar por la reposición en lugar de ir directamente a los tribunales.
- Has recibido una resolución que pone fin a la vía administrativa (por ejemplo, dictada por un Ministro, un Secretario de Estado o el órgano máximo de un organismo).
- Prefieres que sea el propio órgano quien reconsidere su decisión antes de acudir directamente a los tribunales.
- Todavía estás dentro del plazo de un mes desde que te notificaron el acto expreso.
- Quieres agotar la vía administrativa antes de poder presentar un recurso contencioso-administrativo, cuando la normativa específica lo exija.
Estructura de un buen recurso de reposición
El artículo 66 LPACAP fija los requisitos mínimos de cualquier escrito dirigido a la Administración: identificación del interesado, hechos, razones y petición formulados con claridad, lugar y fecha, firma, y el órgano al que se dirige. Un buen recurso de reposición organiza esos elementos en cuatro bloques. Puedes repasar estos y otros artículos clave de la Ley 39/2015 en el blog.
1. Identificación
Tus datos completos (nombre, apellidos, DNI/NIE) y el mismo órgano que dictó la resolución que impugnas, junto con los datos del acto (fecha, número de expediente).
2. Hechos
Qué resolución has recibido, cuándo te fue notificada y por qué pone fin a la vía administrativa, para que quede claro contra qué recurres.
3. Fundamentos
Los argumentos de hecho y de derecho por los que consideras incorrecta la resolución que recurres.
4. Petición
Qué le pides al órgano de forma concreta: que revoque, anule o modifique la resolución recurrida.
Plantilla: modelo de recurso de reposición
Copia esta estructura y sustituye cada corchete por tus datos. Es un modelo orientativo, no un formulario oficial: revisa siempre si el organismo al que te diriges exige presentarlo por su sede electrónica o en un formato concreto.
Este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Cada procedimiento administrativo (tributario, sancionador, de personal, de contratación...) puede exigir requisitos adicionales. Si el asunto es complejo, hay importes elevados en juego o el plazo está a punto de vencer, consulta con un abogado antes de presentarlo — y valora si te conviene más ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Verifica siempre el procedimiento concreto en boe.es o en la sede electrónica del organismo correspondiente.
Presentado el recurso, ¿qué sigue?
Una vez interpuesto, el órgano tiene un mes para dictar y notificar la resolución. Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir ya a la vía judicial.
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición ni de alzada, salvo el extraordinario de revisión en casos tasados. El siguiente paso habitual es acudir a la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo. Muchas resoluciones con relevancia general se publican también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especialmente en materia de personal, oposiciones o contratación pública.
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¿Qué es el recurso de reposición?+
¿Es obligatorio presentar el recurso de reposición?+
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reposición?+
¿Cuánto tarda la Administración en resolver un recurso de reposición?+
¿Puedo presentar otro recurso de reposición si me lo desestiman?+
¿En qué se diferencia del recurso de alzada?+
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Modelo de recurso de reposición gratis
Encontrar un modelo de recurso de reposición gratis es el primer paso cuando recibes una resolución que pone fin a la vía administrativa y decides que prefieres que la revise el propio órgano antes de acudir a los tribunales. La estructura básica —identificación, hechos, fundamentos y petición— se repite en la mayoría de procedimientos regulados por la Ley 39/2015 (LPACAP), aunque cada organismo puede exigir requisitos específicos según la materia: tributaria, sancionadora, de personal o de contratación pública.
Los resúmenes y modelos de esta página son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de la Ley 39/2015 y la normativa específica de tu procedimiento en boe.es, y valora acudir a un profesional del derecho si el asunto es complejo. Desde el buscador de BOE Hoy puedes localizar disposiciones y resoluciones relacionadas con tu expediente, y desde alertas puedes activar avisos por email para seguir la evolución de tu procedimiento.