BOE-A-2025-11315
Boletín Oficial del Estado
Sala Segunda. Sentencia 101/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7511-2023. Promovido por Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: STC 62/2025 (difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral). Voto particular.
Fecha de publicación
jueves, 5 de junio de 2025
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2025, de 28 de abril de 2025
Esta resolución analiza la vulneración de derechos fundamentales en un recurso de amparo promovido por Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., contra una sentencia del Tribunal Supremo que condenó por intromisión ilegítima en el honor y la imagen del demandante, Cristian Opazos Menor, debido a la difusión de un vídeo en el que aparecía sin autorización. La sentencia del TC confirma la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, rechazando la alegación de aplicación de la doctrina del reportaje neutral, dado que la imagen del demandante fue utilizada de manera no autorizada, en un contexto que afectaba gravemente su reputación, y sin verificar la relación entre la imagen y la noticia. La resolución destaca que, aunque la difusión provino de una agencia de noticias, la diligencia del medio de comunicación para verificar la vinculación entre la imagen y el contenido no fue suficiente, especialmente por la gravedad de la utilización y la falta de consentimiento. La sentencia reafirma que la libertad de información no ampara la utilización de imágenes sin autorización cuando afectan derechos fundamentales, y que en casos de grave afectación, la responsabilidad recae en el medio difusor. Además, se desestiman los recursos de nulidad y se ratifica la condena a la entidad demandada a pagar una indemnización de 3.000 euros. La decisión refuerza la protección de derechos fundamentales frente a la difusión de imágenes en contextos sensibles y establece que la diligencia en la verificación de la veracidad y adecuación del uso de imágenes es esencial para compatibilizar libertad de información y derechos al honor y la imagen. La sentencia entra en vigor de inmediato.
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