BOE-A-2025-12408

Boletín Oficial del Estado

Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de Mayo de 2025. Recurso de Amparo 4755-2023. Promovido por Don Javier Gabarri Jiménez Respecto de los Autos de la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia Que Inadmitieron el Recurso de Apelación Planteado Frente a la Denegación de Revisión de Condena Acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (acceso Al Recurso): Derecho Al Recurso Devolutivo Frente a las Decisiones Judiciales de Revisión de Condena; Inexistencia de Previsión Legal Al Respecto y Valor de las Resoluciones del Tribunal Supremo (stc 105/2025). Votos Particulares.

Fecha de publicación

miércoles, 18 de junio de 2025

Sección

T.C. Sección del Tribunal Constitucional

Departamento

Tribunal Constitucional

Epígrafe

Sentencias

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 110/2025, de 12 de mayo de 2025

Esta resolución analiza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en el contexto de revisiones de condenas penales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. La sentencia estima el recurso de amparo promovido por Javier Gabarri Jiménez, quien fue privado del recurso de apelación contra autos de revisión de sentencia dictados por la Audiencia Provincial de Ourense, en un proceso penal por delitos sexuales.

El tribunal concluye que las resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho fundamental a la doble instancia penal, al inadmitir a trámite el recurso de apelación contra autos que revisaron y modificaron sentencias firmes, sin base legal expresa que lo permita. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que estos autos, al modificar o complementar sentencias firmes, deben ser susceptibles de recurso en igualdad de condiciones que la sentencia original, garantizando así la revisión efectiva de la condena y la protección de derechos constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a un proceso con todas las garantías.

La sentencia declara la nulidad de los autos impugnados y ordena la retroacción del procedimiento para que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicte una nueva resolución respetuosa con estos derechos. La entrada en vigor de la ley más favorable al condenado implica que, en estos casos, debe permitirse la impugnación en apelación, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los estándares internacionales de protección de derechos fundamentales. La resolución entra en vigor inmediatamente.