BOE-A-2025-12740

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de Mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Algeciras N.º 2, por la Que Se Deniega la Inscripción de la Georreferenciación Catastral de Una Finca, por Dudas Fundadas en la Identidad, Al Haberse Presentado en la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria Alegaciones por Parte de Uno de los Colindantes Notificados, Que Alega Invasión de Dominio Público.

Fecha de publicación

lunes, 23 de junio de 2025

Sección

III. Otras Disposiciones

Departamento

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Epígrafe

Recursos

Resumen

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras número 2, que denegó la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas sobre su identidad y posible afección al dominio público. La finca, inscrita desde 1892 con una superficie de 9.684 m², fue objeto de expediente de dominio y rectificación de superficie, reduciéndola en un 14,8%. La Administración ambiental alegó que la finca podría estar afectada por un monte público, lo que impide su inscripción según la Ley Hipotecaria y la Ley de Montes, dado el carácter inalienable e imprescriptible del dominio público. Sin embargo, la parte recurrente argumenta que la finca fue inscrita con una descripción que no refleja la afección administrativa, y que la clasificación del monte como público se produjo 120 años después del acceso registral, sin que exista deslinde formal. La resolución concluye que, en este caso, la afección administrativa no puede considerarse un obstáculo insalvable para la inscripción, siempre que se garantice que la finca no invade el dominio público y se respete la protección del principio de fe pública registral. Se estima el recurso y se revoca la calificación negativa, permitiendo la inscripción de la georreferenciación y la reducción de superficie, con la salvedad de que la Administración puede ejercer acciones posteriores para delimitar el dominio público. La resolución entra en vigor inmediatamente y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.