BOE-A-2025-12742

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de Mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Adra, por la Que Se Deniega la Inscripción de Un Auto Judicial Homologando Un Acuerdo Transaccional, Al Considerar Que el Auto en Cuestión No Constituye Título Público Inscribible.

Fecha de publicación

lunes, 23 de junio de 2025

Sección

III. Otras Disposiciones

Departamento

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Epígrafe

Recursos

Resumen

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución clarifica que un auto judicial homologando un acuerdo transaccional no constituye un título inscribible en el Registro de la Propiedad, ya que no tiene la naturaleza de una declaración judicial sobre derechos reales, sino que es un documento privado que pone fin a un proceso judicial. La resolución afecta principalmente a los procedimientos de inscripción de derechos derivados de transacciones homologadas judicialmente, como en casos de división de cosa común, donde la inscripción requiere la formalización mediante escritura pública. La Dirección General reafirma que, salvo excepciones específicas, los autos judiciales por homologación no sustituyen la necesidad de otorgar escritura pública para inscribir derechos en el Registro. La entrada en vigor de esta norma es inmediata y afecta a futuras solicitudes de inscripción de autos homologados, reforzando la exigencia de titulación pública para la validez registral. La resolución también recuerda que, aunque los autos judiciales tienen efectos jurídicos vinculantes, no equivalen a sentencias y no producen efectos inscribibles sin la correspondiente formalización notarial. Este pronunciamiento refuerza la interpretación del principio de titulación pública en el sistema hipotecario español, limitando la inscripción a títulos públicos y aclarando que la homologación judicial, por sí sola, no es suficiente para inscribir derechos en el Registro de la Propiedad.