BOE-A-2025-12746
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 23 de Mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes N.º 2 a Practicar la Inscripción de Una Escritura de Declaración de Modificación Descriptiva de Obra Nueva y de Finalización de la Misma.
Fecha de publicación
lunes, 23 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 para la inscripción de una escritura de declaración de finalización de obra y modificación descriptiva de obra nueva en un inmueble destinado a alquiler protegido en régimen de concesión administrativa. La resolución afecta a Tarvos Activos Inmobiliarios, S.A.U., y a la entidad concesionaria, en relación con la inscripción de la obra construida en una parcela gestionada por la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Vive. La resolución concluye que no es obligatorio constituir la propiedad horizontal en estos casos, dado que las viviendas, garajes y trasteros, de titularidad de la Administración, solo pueden destinarse a alquiler y no a enajenación, por lo que la normativa y los pliegos no exigen la división horizontal. La Administración ya ha otorgado la calificación definitiva de protección pública, y la documentación final de obra, junto con la declaración de obra nueva, es suficiente para la inscripción. La resolución también aclara que las respuestas a consultas previas no son vinculantes y que la interpretación del registrador respecto a la obligatoriedad de la división horizontal carece de fundamento legal y normativo. La decisión se fundamenta en la normativa autonómica, la legislación de protección oficial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo que la inscripción de la obra puede realizarse sin necesidad de la constitución del régimen de propiedad horizontal, siempre que la finalidad sea el alquiler protegido y no la venta. La resolución es susceptible de recurso ante los tribunales en el plazo legal. Entrada en vigor: 23 de mayo de 2025.
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