BOE-A-2025-22787
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Sentencia 164/2025, de 8 de Octubre de 2025. Cuestión de Inconstitucionalidad 6053-2024. Planteada por la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo en Relación con el Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de Junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña. Principios de Igualdad, Seguridad Jurídica e Interdicción de la Arbitrariedad; Reserva de Jurisdicción: Inconstitucionalidad Parcial de la Delimitación del Ámbito Objetivo de Aplicación de la Ley (stc 137/2025). Votos Particulares.
Fecha de publicación
lunes, 10 de noviembre de 2025
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2025, de 8 de octubre de 2025
Esta resolución declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por vulnerar principios constitucionales fundamentales. La ley, que amnistía conductas relacionadas con el proceso independentista catalán, fue planteada en cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, alegando discriminación por motivos ideológicos, vulneración del principio de igualdad, seguridad jurídica y reserva de jurisdicción.
El Tribunal estima que el artículo 1 de la ley resulta discriminatorio, pues amnistía a quienes promovieron la independencia, excluyendo a quienes actuaron en defensa de la legalidad constitucional en el mismo contexto, vulnerando el principio de igualdad (art. 14 CE). Además, considera que la ley carece de justificación objetiva y razonable, y que su finalidad real, vinculada a intereses políticos coyunturales, contraviene el principio de legalidad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La ley también infringe la reserva de jurisdicción del Poder Judicial, al establecer un mecanismo de amnistía que excede las competencias del legislador sin respaldo constitucional.
El Tribunal rechaza la constitucionalidad de la ley en su conjunto, limitando la declaración de inconstitucionalidad al artículo 1. La entrada en vigor de la sentencia es inmediata, y se advierte que la ley vulnera la Constitución al ser una norma arbitraria y contraria a los principios de igualdad, legalidad y división de poderes. La resolución cuenta con votos particulares que discrepan en algunos aspectos, resaltando la necesidad de respetar la primacía constitucional y el marco legal europeo.
Impacto práctico y jurídico: afecta a la legalidad de la ley de amnistía, limitando su aplicación y subrayando la exclusión de medidas que contravienen los principios constitucionales básicos. La sentencia refuerza la protección del Estado de Derecho y la reserva de jurisdicción del Poder Judicial.
Entrada en vigor: inmediata.
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