BOE-A-2026-3772

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico de Una Finca Registral por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «las Viviendas del Edificio, Únicamente Podrán Ser Destinadas a Dicho Fin».

Fecha de publicación

miércoles, 18 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Qué regula o modifica:
Esta resolución confirma la denegación de la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración turístico a una finca registral, debido a que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente destinar las viviendas a actividades distintas del uso residencial, incluyendo el alquiler turístico.

A quién afecta y cómo:
A propietarios y gestores de inmuebles en comunidades con cláusulas estatutarias restrictivas, impidiendo la inscripción registral de alquileres turísticos. La decisión refuerza que las limitaciones estatutarias, aunque válidas en el ámbito civil, no obstan la inscripción registral si la normativa estatal y autonómica permite el uso turístico, siempre que exista un título administrativo habilitante. La resolución también advierte que, si la comunidad prohíbe expresamente el actividad, no se podrá registrar ni ofertar en plataformas digitales alquileres de corta duración en esas fincas.

Fecha de entrada en vigor:
Inmediata desde su publicación en el BOE el 18 de febrero de 2026.

Esta resolución es relevante para abogados, funcionarios, asesores fiscales, economistas, empresarios y opositores, ya que clarifica la compatibilidad entre cláusulas estatutarias y la normativa de registro de alquileres turísticos, estableciendo que las prohibiciones estatutarias deben ser inscritas y que no impiden la inscripción registral si la normativa aplicable permite el uso turístico.

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