BOE-A-2026-3780
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 20 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Vigo N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «queda Totalmente Prohibido Establecer en los Apartamentos Sedes y Oficinas en Que Desarrollen Su Actividad Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales, Así Como la Realización en Toda Clase de Actividades Profesionales Que Pudieran Resultar Molestas, Insalubres o Peligrosas para la Comunidad».
Fecha de publicación
miércoles, 18 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Vigo n.º 4, que suspendió la asignación del número de registro de alquiler turístico a una vivienda por estar inscrita en los estatutos de la comunidad una prohibición general de actividades profesionales en los apartamentos. La resolución aclara que dicha prohibición no incluye expresamente el alquiler turístico, considerado actividad económica distinta de la profesional, y que la normativa estatal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen que el uso turístico no colisiona con las limitaciones estatutarias si no está expresamente prohibido.
Afecta a propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen registrar alquileres de corta duración, especialmente cuando los estatutos no prohíben explícitamente esta actividad. La resolución establece que la actividad de alquiler turístico no es una actividad profesional ni una actividad que altere el uso residencial, por lo que no puede considerarse incompatible con los estatutos comunitarios, siempre que no exista una prohibición expresa y registrada.
Se revoca la calificación negativa y se estima el recurso presentado por la propietaria, permitiendo la asignación del número de registro de alquiler turístico. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones estatutarias, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que las prohibiciones sean expresas y específicas.
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