BOE-A-2026-3783
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 21 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de San Lorenzo de el Escorial N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico para Una Habitación Integrante de Una Finca Registral por No Aportarse Resolución de Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación
miércoles, 18 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico para una habitación en una finca en San Lorenzo de El Escorial. La resolución regula el procedimiento y los requisitos para inscribir unidades de alojamiento turístico en el Registro Único de Arrendamientos, establecido por el Real Decreto 1312/2024, y aclara que en el caso de Madrid, la normativa autonómica (Decreto 79/2014) no contempla el alquiler de habitaciones individuales, solo viviendas completas. La norma estatal y europea, como el Reglamento UE 2024/1028, atribuyen a los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles la competencia para la asignación del número de alquiler, que garantiza el control urbanístico, administrativo y civil de las unidades. La resolución destaca que la obtención del código no requiere necesariamente una resolución de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas autonómico, siempre que se acredite la declaración responsable y se cumplan los requisitos legales. Sin embargo, en este caso, no se acreditó dicha inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de Madrid, por lo que la calificación registral se confirma y se desestima el recurso presentado por los interesados. La norma entra en vigor y es de aplicación inmediata, estableciendo además que los afectados pueden recurrir ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. La resolución refuerza la competencia del Estado en la regulación del alquiler turístico y la necesidad de cumplir con los requisitos administrativos y registrales para su legalización.
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