BOE-A-2026-3786
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 21 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Emitida por el Registrador de la Propiedad Accidental de Barcelona N.º14, por la Que Deniega la Inscripción de Una Escritura de Hipoteca.
Fecha de publicación
miércoles, 18 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Barcelona, que denegó la inscripción de una hipoteca por considerar abusiva la retención de cantidades en concepto de comisión de apertura y pago anticipado de intereses. La resolución revoca dicha calificación, estableciendo que la retención de 24.539,49 € por comisión de apertura y 51.600 € por intereses no implica que el prestatario haya recibido menos del capital efectivamente prestado, siempre que dichas cantidades estén debidamente identificadas y justificadas en la documentación precontractual y en las actas de transparencia. La resolución aclara que el pago anticipado de intereses y la comisión de apertura, en los límites y condiciones establecidos, no constituyen prácticas abusivas ni usurarias, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados y no generen desequilibrio importante entre las partes. Además, se confirma que las cláusulas que limitan derechos o establecen obligaciones no registrables, como las relacionadas con obligaciones del deudor o cláusulas de extensión objetiva, deben ser excluidas del registro. La resolución enfatiza la coherencia en la calificación y la necesidad de respetar la seguridad jurídica, permitiendo la inscripción de hipotecas siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales, y que las retenciones y comisiones sean transparentes y proporcionales. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.
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