BOE-A-2026-6480
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Sentencia 13/2026, de 12 de Febrero de 2026. Cuestión de Inconstitucionalidad 3631-2025. Planteada por la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con Sede en Málaga, en Relación con Diversos Preceptos de los Textos Refundidos de las Leyes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Catastro Inmobiliario, en la Redacción Dada por la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, de Transposición de la Directiva (ue) 2016/1164, del Consejo, de 12 de Julio de 2016, por la Que Se Establecen Normas Contra las Prácticas de Elusión Fiscal Que Inciden Directamente en el Funcionamiento del Mercado Interior, de Modificación de Diversas Normas Tributarias y en Materia de Regulación del Juego. Principio de Capacidad Económica: Constitucionalidad de la Utilización del «valor de Referencia» Como Sistema de Cuantificación Objetiva de Capacidades Económicas Potenciales en Cuanto Grava Valores Medios Cercanos a los de Mercado y Se Acompaña de la Posibilidad de Estimación Directa de las Bases Imponibles.
Fecha de publicación
jueves, 19 de marzo de 2026
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026, de 12 de febrero de 2026
19 de marzo de 2026
Esta resolución declara la constitucionalidad del sistema de valoración del «valor de referencia» en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en relación con la Ley 11/2021, que modificó los textos refundidos de dichas leyes y del catastro inmobiliario. La norma establece que, para bienes inmuebles, la base imponible será su «valor de referencia» determinado objetivamente por la Dirección General del Catastro, con límites al valor de mercado y posibilidad de impugnación por los contribuyentes en procedimientos administrativos y judiciales. La afectación alcanza a quienes adquieren inmuebles y a asesores fiscales y abogados especializados en derecho tributario.
El tribunal concluye que el sistema de valoración basado en valores medios y en el «valor de referencia» responde a una justificación objetiva y razonable, orientada a reducir litigiosidad, garantizar seguridad jurídica y facilitar la gestión tributaria, sin vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución. La valoración no se considera arbitraria ni desconectada de la realidad del mercado, ya que permite la individualización mediante criterios objetivos y la impugnación efectiva por parte del contribuyente. La entrada en vigor es inmediata, tras su publicación en el BOE.
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