BOE-A-2026-9592
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Sentencia 27/2026, de 25 de Marzo de 2026. Cuestión de Inconstitucionalidad 1478-2025. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Relación con el Artículo 15.6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, Aprobado por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia 1/2011, de 28 de Julio. Límites a la Potestad Tributaria de las Comunidades Autónomas; Igualdad en Materia Tributaria: Extinción de la Cuestión de Inconstitucionalidad por Pérdida Sobrevenida de Su Objeto, Al Versar sobre Un Precepto Legal Anulado por la Stc 20/2026, de 25 de Febrero.
Fecha de publicación
sábado, 2 de mayo de 2026
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2026, de 25 de marzo de 2026
Esta resolución declara la pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 15.6 del Decreto Legislativo de Galicia 1/2011, que establece un tipo reducido del 0,1% en actos jurídicos documentados para sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia.
La norma fue cuestionada por vulnerar el principio de igualdad (art. 14 CE), al aplicar un trato diferenciado únicamente en función del domicilio social, discriminando a las sociedades radicadas fuera de Galicia, pese a realizar actividades similares y ofrecer servicios en la misma comunidad. La controversia se centraba en si dicha diferenciación respondía a una justificación objetiva y razonable, como la contribución al desarrollo económico local.
El Tribunal concluye que, tras la sentencia STC 20/2026, de 25 de febrero, la disposición impugnada fue declarada inconstitucional y nula, eliminando así el objeto de la cuestión planteada. La resolución enfatiza que las medidas fiscales deben estar justificadas por fines constitucionalmente legítimos y no pueden fundamentarse en diferencias territoriales sin una adecuada justificación.
La sentencia entra en vigor de forma inmediata y publica en el BOE. Este fallo afecta a la normativa autonómica de Galicia, invalidando la discriminación basada en el domicilio social para la aplicación del tipo reducido en actos jurídicos documentados, garantizando así la igualdad en materia tributaria.
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