boehoy
Glosario jurídico

Anticipo (Pago Anticipado) en Contratos Públicos

El anticipo es un pago que la Administración realiza al contratista antes de que la prestación esté totalmente ejecutada, algo excepcional en la contratación pública española y solo admitido, con garantía, para operaciones preparatorias comprendidas en el objeto del contrato, según el artículo 198.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.

La regla general: no se paga antes de ejecutar

En la contratación del sector público español, la regla general es que el pago se realiza tras la prestación efectiva del servicio, suministro u obra, y previa conformidad de la Administración. El contratista asume el coste financiero de ejecutar primero y cobrar después, algo especialmente relevante para pymes y autónomos con menor capacidad de tesorería.

Esta regla se apoya en el principio presupuestario de que los pagos con cargo a fondos públicos deben corresponder a obligaciones ya devengadas y justificadas, recogido con carácter general en la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

La excepción: abonos a cuenta por operaciones preparatorias

El artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE con identificador BOE-A-2017-12902, permite una excepción tasada: el contratista tiene derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en su objeto (por ejemplo, la adquisición de materiales específicos o instalaciones necesarias antes de iniciar una obra), en las condiciones que fijen los pliegos.

Para que ese pago anticipado sea posible, deben cumplirse varios requisitos:

  • Debe estar expresamente previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato; no es automático ni general.
  • El contratista debe constituir garantía suficiente que asegure a la Administración la devolución del importe anticipado en caso de incumplimiento.
  • El abono debe corresponder a actuaciones preparatorias reales y verificables, no a la totalidad de la prestación.

Cómo funciona en la práctica

Un ejemplo típico es un contrato de suministro de equipamiento a medida: el proveedor necesita adquirir materia prima específica antes de fabricar el bien encargado. El pliego puede prever un abono a cuenta que cubra ese coste inicial, sujeto a que el proveedor aporte garantía (normalmente un aval bancario) por el importe anticipado. Si el contrato no llega a ejecutarse, la Administración ejecuta esa garantía para recuperar el dinero adelantado.

En contratos de obras de larga duración es habitual encontrar fórmulas similares, ligadas al replanteo o a la adquisición de materiales de acopio, siempre con la garantía correspondiente. En cambio, en la mayoría de contratos de servicios de tracto sucesivo (limpieza, mantenimiento, vigilancia) no suele haber anticipo: el pago sigue el ritmo de la prestación ya realizada, normalmente con facturación mensual a mes vencido.

Qué debe comprobar la empresa licitadora

Antes de dar por hecho que un contrato incluye anticipo, conviene revisar el apartado de forma de pago del pliego. Si no está previsto expresamente, no existe derecho al abono a cuenta y toda la financiación de la ejecución corre por cuenta del contratista hasta la certificación o entrega de la prestación. Cuando sí está previsto, hay que valorar el coste de constituir la garantía exigida (normalmente un aval) frente al ahorro financiero que supone cobrar antes.

Diferencias con conceptos similares

El anticipo o abono a cuenta (art. 198.3 LCSP) no debe confundirse con los pagos parciales por certificaciones de obra, que son pagos por trabajos ya ejecutados y certificados, no por adelantado. Tampoco debe confundirse con la garantía definitiva, que el contratista constituye al formalizar el contrato para responder de su correcta ejecución: la garantía que exige el anticipo es adicional y específica para asegurar la devolución del importe adelantado, no sustituye a la garantía definitiva del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración pagar por adelantado un contrato público?

Solo de forma excepcional. La regla general es pagar tras la ejecución de la prestación. El artículo 198.3 LCSP permite abonos a cuenta por operaciones preparatorias comprendidas en el objeto del contrato, siempre que el pliego lo prevea expresamente y el contratista constituya garantía suficiente.

¿Qué garantía tengo que aportar si me conceden un anticipo en un contrato público?

El pliego del contrato concreto establece el tipo y la cuantía de la garantía exigida, que suele consistir en un aval bancario por el importe total del abono a cuenta. Esa garantía responde ante la Administración si el contratista no llega a ejecutar la prestación correspondiente.

¿Es habitual encontrar anticipo en contratos de servicios o solo en obras y suministros?

Es mucho más habitual en obras y suministros con operaciones preparatorias claras (compra de materiales, instalaciones previas) que en servicios de tracto sucesivo, donde normalmente se factura por el trabajo ya realizado. En cualquier caso, depende de lo que fije expresamente el pliego de cada contrato.

Explora en BOE Hoy

Consulta las disposiciones publicadas organizadas por licitaciones.

Ver licitaciones