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Auditoría del Contrato Público

La auditoría del contrato público es el conjunto de mecanismos de control interno y externo (intervención, control financiero, fiscalización del Tribunal de Cuentas y supervisión de la OIReScon) que verifican que un contrato del sector público se tramitó, ejecutó y liquidó conforme a la legalidad y a los principios de eficiencia en el gasto.

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¿Qué se entiende por auditoría de un contrato público?

Cuando se habla de "auditoría" en contratación pública no se hace referencia a una única figura jurídica, sino a un conjunto de controles, internos y externos, que verifican que un contrato se ha preparado, adjudicado, ejecutado y liquidado conforme a la ley y a los principios de buena gestión de fondos públicos. Estos controles conviven a lo largo de todo el ciclo del contrato: antes de comprometer el gasto, durante su ejecución y después, mediante la fiscalización de las cuentas.

Para una empresa contratista, entender qué controles puede sufrir un contrato en el que participa es importante, porque de ellos pueden derivarse reparos, suspensiones de pago o incluso la exigencia de reintegro si se detectan irregularidades.

El control interno: la función interventora

En el ámbito de las Entidades Locales, el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, regulan el control interno de la actividad económico-financiera, que incluye tres modalidades: la función interventora (control previo de los actos que dan lugar a obligaciones económicas, entre ellos la aprobación del gasto y el reconocimiento de obligaciones en un contrato), el control financiero permanente y la auditoría pública.

El control financiero y la auditoría pública, tal como los regula el RD 424/2017, permiten verificar no solo la legalidad formal del expediente, sino también aspectos como la comprobación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios y suministros, o el análisis de los sistemas y procedimientos de gestión seguidos por el órgano gestor.

El control externo: Tribunal de Cuentas y órganos autonómicos

Al margen del control interno de cada Administración, los contratos del sector público están sujetos a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas (y, en su ámbito respectivo, de los órganos de control externo autonómicos, como la Sindicatura de Comptes o la Cámara de Cuentas). Esta fiscalización se ejerce a posteriori, normalmente mediante la revisión de la Cuenta General de la entidad y de expedientes de contratación concretos, y puede dar lugar a informes con recomendaciones o, en casos de gestión irregular con perjuicio económico, a la exigencia de responsabilidad contable.

La supervisión específica de la contratación: la OIReScon

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en sus artículos 332 y siguientes, creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda cuya función es velar por la correcta aplicación de la legislación de contratos públicos, promover la concurrencia y luchar contra las irregularidades e ilegalidades en la contratación pública. La OIReScon elabora un informe anual de supervisión, puede aprobar instrucciones vinculantes para los órganos de contratación del sector público estatal (como la conocida Instrucción 1/2019 sobre contratos menores) y remite al Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser constitutivos de delito.

Qué revisa habitualmente una auditoría de contrato

  • Que el expediente de contratación cuenta con todos los informes preceptivos (necesidad, insuficiencia de medios propios, existencia de crédito)
  • Que el procedimiento de adjudicación elegido era el legalmente exigible según el valor estimado del contrato
  • Que la ejecución se ajustó al objeto y al presupuesto aprobados, sin fraccionamientos indebidos ni modificaciones no amparadas en la ley
  • Que la recepción, la certificación de obra o la conformidad de la prestación están correctamente documentadas
  • Que los pagos realizados se corresponden con prestaciones efectivamente ejecutadas y facturadas

Ejemplo práctico

Un ayuntamiento adjudica varios contratos menores sucesivos a la misma empresa para un mismo tipo de servicio. En una auditoría de control financiero posterior, el órgano interventor detecta que, en conjunto, esos contratos menores encubren una necesidad recurrente que debería haberse tramitado como un único contrato por procedimiento abierto, lo que constituye un fraccionamiento irregular del objeto del contrato prohibido por la LCSP, y da lugar a un reparo en el informe de control financiero.

Preguntas frecuentes

¿Quién audita los contratos públicos en España?

Depende del nivel: en el ámbito local, el órgano interventor de cada Ayuntamiento o Diputación, conforme al RD 424/2017; a nivel estatal, la Intervención General de la Administración del Estado; y con carácter externo y a posteriori, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos. Además, la OIReScon supervisa de forma específica el cumplimiento de la normativa de contratación pública.

¿Qué pasa si una auditoría detecta irregularidades en un contrato ya ejecutado?

Según la gravedad, puede derivar en un reparo del órgano interventor, la suspensión de pagos pendientes, recomendaciones de mejora en informes de fiscalización, la incoación de un expediente de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas, o incluso la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal si se aprecian indicios de delito.

¿La auditoría de un contrato afecta a la empresa contratista o solo a la Administración?

Afecta a ambas partes. Aunque el control fiscaliza principalmente la actuación del órgano de contratación, si se detecta que la ejecución del contrato no se corresponde con lo facturado o con lo pactado, la empresa contratista puede verse obligada a devolver importes cobrados indebidamente o a subsanar la prestación.