Concesión Administrativa
Una concesión administrativa es el título jurídico por el que una Administración Pública encomienda a una persona física o jurídica, durante un tiempo determinado, la construcción y explotación de una obra, la gestión de un servicio público o el uso privativo de un bien de dominio público, a cambio de que el concesionario asuma el riesgo de la explotación.
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Qué es una concesión administrativa
Una concesión administrativa es el instrumento por el cual una Administración Pública transfiere a un particular, empresa o profesional la facultad de construir, gestionar o explotar algo que en principio le corresponde a ella: una infraestructura, un servicio público o un bien público. A cambio, el concesionario asume el coste de la inversión y el riesgo de que la explotación sea o no rentable, normalmente a través del cobro de un precio o tarifa a los usuarios.
El término se usa en el lenguaje habitual de forma amplia, pero en realidad agrupa figuras jurídicas distintas que conviene no confundir.
Dos figuras distintas bajo el mismo nombre
En la práctica, "concesión administrativa" puede referirse a dos cosas diferentes:
- Contratos de concesión regulados en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): el contrato de concesión de obras (artículo 14 LCSP) y el contrato de concesión de servicios (artículo 15 LCSP). Son contratos del sector público que se adjudican mediante un procedimiento de licitación.
- Concesión demanial o de dominio público: regulada en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, es el título que habilita a un particular a ocupar o usar de forma privativa un bien público (un tramo de costa, un quiosco en la vía pública, un local en un edificio administrativo), sin que necesariamente exista una obra que construir o un servicio público que gestionar.
Ambas comparten la lógica de ceder temporalmente algo público a un particular, pero se rigen por normas distintas y tienen procedimientos de adjudicación diferentes.
El riesgo operacional, el elemento que las distingue de un contrato ordinario
Lo que diferencia una concesión de un contrato de obras o de servicios ordinario es la transferencia del riesgo operacional al concesionario. En el contrato de concesión de obras y en el de concesión de servicios, la contraprestación del concesionario no es un precio fijo pagado por la Administración, sino el derecho a explotar la obra o el servicio (con o sin pago adicional). Si la demanda es menor de la esperada, o los costes de explotación superan los ingresos, esas pérdidas las asume el concesionario, no la Administración. Esta transferencia real de riesgo es precisamente lo que el Tribunal de Cuentas y los órganos de fiscalización revisan para confirmar que un contrato es efectivamente una concesión y no un contrato de servicios encubierto.
Duración máxima de las concesiones
El artículo 29 de la LCSP fija límites máximos de duración, incluidas las eventuales prórrogas:
- 40 años en los contratos de concesión de obras y en los contratos de concesión de servicios que incluyan la ejecución de obras y la explotación de un servicio.
- 25 años en concesiones de servicios que no estén relacionados con la prestación de servicios sanitarios.
- 10 años en concesiones de servicios sanitarios que no encajen en el supuesto anterior.
Cuando el plazo supera los cinco años, la duración debe calcularse teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para que el concesionario recupere las inversiones realizadas, junto con un rendimiento sobre el capital invertido.
Ejemplos prácticos de concesiones administrativas
- Autopistas y autovías de peaje, gestionadas por una concesionaria que cobra el peaje a los usuarios.
- Aparcamientos públicos subterráneos, en los que el concesionario construye y explota el aparcamiento cobrando a los usuarios.
- Gestión de instalaciones deportivas municipales, como piscinas o polideportivos.
- Concesión demanial de un chiringuito o quiosco en dominio público marítimo-terrestre.
- Explotación de cafeterías o restaurantes dentro de edificios de titularidad pública.
Diferencias con conceptos similares
La concesión de obras (art. 14 LCSP) tiene como objeto principal la construcción o reforma de una obra, cuya explotación posterior retribuye al concesionario. La concesión de servicios (art. 15 LCSP) tiene como objeto la gestión de un servicio de titularidad o competencia pública, sin que necesariamente exista una obra que construir. La concesión demanial, regulada en la Ley 33/2003 y no en la LCSP, habilita el uso privativo de un bien de dominio público y no sigue el procedimiento de licitación de la LCSP, sino el régimen patrimonial de cada Administración.
Tabla resumen
| Tipo de concesión | Objeto principal | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Concesión de obras | Construir y explotar una obra pública | Art. 14 LCSP |
| Concesión de servicios | Gestionar un servicio público | Art. 15 LCSP |
| Concesión demanial | Uso privativo de un bien de dominio público | Ley 33/2003, Patrimonio de las AAPP |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una concesión administrativa y un contrato de servicios normal?
La clave es el riesgo operacional. En un contrato de servicios, la Administración paga un precio al contratista con independencia de que el servicio tenga más o menos usuarios. En una concesión, el concesionario se retribuye explotando la obra o el servicio, y asume el riesgo de que la demanda o los ingresos sean menores de lo previsto.
¿Cuánto puede durar una concesión administrativa?
Depende del tipo. Según el artículo 29 LCSP, las concesiones de obras y las de servicios que incluyen ejecución de obra pueden llegar hasta 40 años, las concesiones de servicios no sanitarios hasta 25 años, y las de servicios sanitarios hasta 10 años, siempre incluyendo las prórrogas.
¿Cómo se adjudica una concesión administrativa?
Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios se adjudican mediante los procedimientos de licitación previstos en la LCSP (abierto, restringido, negociado, entre otros), igual que el resto de contratos del sector público. La concesión demanial de un bien público sigue en cambio el procedimiento patrimonial específico de cada Administración, normalmente también con publicidad y concurrencia.
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