Contrato Administrativo
Un contrato administrativo es el contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios que celebra una Administración Pública, sometido al derecho administrativo y a una serie de prerrogativas especiales que la ley reconoce al órgano de contratación frente al empresario adjudicatario.
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Qué es un contrato administrativo
Cuando una empresa resulta adjudicataria de una licitación convocada por un ayuntamiento, una consejería o un ministerio, en la mayoría de los casos está firmando un contrato administrativo, no un contrato civil o mercantil ordinario. La diferencia no es solo terminológica: implica que ese contrato se rige por normas distintas y que la Administración conserva facultades que no tendría un contratante privado.
Contratos administrativos frente a contratos privados del sector público
El artículo 25 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece que tienen carácter administrativo los contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebre una Administración Pública, salvo las excepciones que la propia ley recoge.
Entre esas excepciones, tienen carácter privado:
- Los contratos de servicios financieros, identificados con los códigos CPV comprendidos entre 66100000-1 y 66720000-3.
- Los contratos cuyo objeto sea la creación e interpretación artística y literaria, o los espectáculos.
- Los contratos de suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Estos contratos privados, aunque los firme una Administración Pública, se rigen en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, aplicándose la LCSP solo a su preparación y adjudicación.
Régimen jurídico aplicable
Los contratos administrativos se rigen, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. En lo no previsto en la ley, se aplican supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Los litigios sobre la preparación, adjudicación y resolución de un contrato administrativo se resuelven ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no ante los juzgados civiles.
Las prerrogativas de la Administración
Lo que caracteriza de forma más práctica al contrato administrativo son las prerrogativas que el artículo 190 de la LCSP reconoce al órgano de contratación durante su ejecución. La Administración puede, entre otras facultades:
- Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificarlo por razones de interés público, dentro de los límites que marca la propia ley.
- Acordar su resolución y determinar los efectos de esa resolución.
- Inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución.
Estas facultades no son discrecionales sin límite: la ley obliga a dar audiencia al contratista antes de adoptar cualquiera de estos acuerdos, y sus decisiones son recurribles.
Tipos de contratos administrativos
Dentro de esta categoría se incluyen el contrato de obras, la concesión administrativa (de obras o de servicios), el contrato de suministro y el contrato de servicios, siempre que el órgano contratante sea una Administración Pública en sentido estricto (Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos vinculados a ellas).
Diferencias con conceptos similares
Un contrato administrativo se diferencia de un contrato privado del sector público en dos aspectos: quién puede firmarlo (los contratos administrativos solo los celebran Administraciones Públicas en sentido estricto, no cualquier entidad del sector público) y qué normas rigen sus efectos y su extinción una vez adjudicado, que en el contrato administrativo es la propia LCSP y el derecho administrativo, mientras que en el contrato privado se aplica el derecho privado salvo en la fase de preparación y adjudicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un contrato administrativo y un contrato privado del sector público?
El contrato administrativo se rige íntegramente por la LCSP y el derecho administrativo en todas sus fases. El contrato privado (por ejemplo, uno de servicios financieros o de creación artística) solo se somete a la LCSP en su preparación y adjudicación, y sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado.
¿Qué prerrogativas tiene la Administración en un contrato administrativo?
El artículo 190 LCSP reconoce a la Administración la facultad de interpretar el contrato, resolver dudas sobre su ejecución, modificarlo por interés público, inspeccionar la actividad del contratista y acordar su resolución, siempre dando audiencia previa al contratista.
¿Ante qué tribunales se reclama por un contrato administrativo?
Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de un contrato administrativo se resuelven ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a diferencia de los contratos privados, cuyos efectos y extinción se discuten ante la jurisdicción civil.
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