Modelo 111 (Retenciones IRPF)
El Modelo 111 es la autoliquidación con la que empresas y autónomos declaran e ingresan en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre nóminas de trabajadores, facturas de profesionales y otros rendimientos sujetos a retención. Lo presenta el pagador, no el trabajador ni el profesional que recibe el pago, con periodicidad trimestral o mensual (grandes empresas) dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al periodo.
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Tienes trabajadores o pagas a un profesional y no sabes si toca modelo 111 este trimestre
Cierras la nómina del mes, o recibes la factura de un profesional que te ha hecho un trabajo, y en algún momento aparece la duda: ¿hay que declarar algo a Hacienda por ese pago, además de hacer la retención en el propio documento? Si tu empresa o tu actividad tiene al menos un trabajador, o paga facturas con retención a profesionales, la respuesta suele ser sí.
No presentarlo cuando tocaba, o presentarlo tarde, no pasa desapercibido: Hacienda cruza estos datos con las nóminas y facturas declaradas, y un descuadre habitual acaba en un requerimiento. Es también un error frecuente confundir esta obligación con el Modelo 130, que es un impuesto distinto y lo presenta otra persona distinta.
El Modelo 111 es la autoliquidación con la que el retenedor —quien paga la nómina o la factura, no quien la cobra— declara e ingresa en la Agencia Tributaria las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y ciertas imputaciones de renta.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Quién debe presentar el Modelo 111
Están obligadas a presentarlo todas las personas y entidades que, conforme al artículo 74 del Reglamento del IRPF, deban retener o ingresar a cuenta sobre rentas dinerarias o en especie sujetas a esa obligación. En la práctica, es el modelo de cualquier empresa o autónomo que:
- Tiene al menos un trabajador en nómina, aunque sea a tiempo parcial.
- Paga facturas con retención a profesionales, autónomos en actividades sujetas a retención (por ejemplo, servicios profesionales) o a ciertos rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Abona determinados premios o imputaciones de renta sujetas a retención.
La obligación recae siempre sobre quien paga y retiene, nunca sobre el trabajador o el profesional que recibe el importe ya retenido. Un autónomo sin trabajadores ni pagos sujetos a retención a terceros, en general, no tiene que presentar el Modelo 111.
Periodicidad: trimestral o mensual según el volumen de operaciones
La periodicidad general es trimestral. Las empresas y administraciones públicas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 € —la condición de "gran empresa" a efectos fiscales— están obligadas a presentar el modelo con periodicidad mensual en lugar de trimestral, y siempre por vía telemática.
Para el resto de retenedores, la presentación telemática o en papel es opcional según el tipo de obligado, aunque en la práctica la vía telemática es hoy la habitual para prácticamente todos los perfiles.
Plazos de presentación
| Periodicidad | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Trimestral (1T) | Enero - marzo | 1 al 20 de abril |
| Trimestral (2T) | Abril - junio | 1 al 20 de julio |
| Trimestral (3T) | Julio - septiembre | 1 al 20 de octubre |
| Trimestral (4T) | Octubre - diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
| Mensual (grandes empresas) | Cada mes natural | 1 al 20 del mes siguiente |
Con domiciliación bancaria del pago, el plazo se adelanta unos días: hasta el 15 del mes correspondiente en lugar del 20. Estas fechas pueden desplazarse al siguiente día hábil si el límite ordinario cae en sábado, domingo o festivo, así que conviene confirmarlas en el calendario fiscal de cierre de año antes de presentar.
Qué pasa si presentas el Modelo 111 fuera de plazo
Presentar el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración genera un recargo por declaración extemporánea, regulado con carácter general en la Ley General Tributaria: un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15%.
Si es la propia Agencia Tributaria la que detecta la falta de presentación mediante un requerimiento, ya no se aplica recargo sino el régimen sancionador correspondiente, que puede resultar considerablemente más gravoso que la regularización voluntaria. Retener a un trabajador o profesional y no ingresar esa retención en plazo es una de las infracciones que Hacienda vigila con más atención, porque el importe retenido nunca ha llegado a ser dinero del retenedor: es dinero de un tercero que la ley obliga a adelantar a la Hacienda Pública.
Base legal
La obligación de retener e ingresar a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas está prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), que remite su desarrollo —quiénes son obligados a retener, sobre qué rentas y con qué porcentajes— al Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE-A-2007-6820), en particular a su artículo 74 y siguientes.
El modelo concreto de autoliquidación, que unificó los anteriores modelos 110 y 111, fue aprobado por la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo (BOE-A-2011-4948), publicada en el BOE núm. 66 de 18 de marzo de 2011. Las condiciones generales de presentación telemática de autoliquidaciones, incluido el Modelo 111, están reguladas en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (BOE-A-2013-12385).
Diferencia con el Modelo 130 y con el Modelo 190
El Modelo 111 se confunde con frecuencia con otras dos obligaciones que tocan fechas parecidas del calendario fiscal, pero regulan cosas distintas.
El Modelo 130 es el pago fraccionado con el que un autónomo en estimación directa adelanta a cuenta su propio IRPF sobre el rendimiento neto de su actividad. El Modelo 111, en cambio, no es un pago a cuenta del impuesto propio del que presenta el modelo: es la retención que ese mismo autónomo o empresa ha practicado a otra persona —un trabajador o un profesional al que le paga una factura— y que está obligado a ingresar en nombre de esa tercera persona. Un autónomo con trabajadores puede tener que presentar ambos modelos en el mismo trimestre, cada uno por un motivo distinto.
El Modelo 190 es el resumen anual informativo de todo lo declarado durante el año en los modelos 111 trimestrales o mensuales: detalla, perceptor por perceptor, las retenciones practicadas a cada trabajador o profesional, y se presenta en enero del año siguiente. A diferencia del 111, el Modelo 190 no conlleva ingreso alguno; es una declaración puramente informativa cuyos totales deben coincidir con la suma de los cuatro (o doce) modelos 111 presentados durante el ejercicio.
Cómo seguir los cambios normativos que afectan al Modelo 111
Los porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales, así como los umbrales que determinan la periodicidad de presentación, pueden variar con las reformas fiscales que se aprueban cada año. Desde normativa BOE puedes consultar y buscar las disposiciones que afectan al IRPF y a las obligaciones de retención, con resúmenes generados por IA que ayudan a identificar de un vistazo si una norma sigue vigente.
Diferencias con conceptos similares
El Modelo 111 lo presenta el pagador (empresa o autónomo con trabajadores, o que paga facturas con retención a profesionales) para ingresar las retenciones practicadas a un tercero. El Modelo 130 lo presenta el propio autónomo en estimación directa como pago fraccionado de su propio IRPF, sobre el rendimiento neto de su actividad. Son obligaciones independientes que pueden coincidir en el mismo autónomo y en el mismo trimestre, pero responden a hechos distintos: una es retención a terceros, la otra es un adelanto del impuesto propio.
Tabla resumen
| Periodicidad | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Trimestral (1T) | Enero - marzo | 1 al 20 de abril |
| Trimestral (2T) | Abril - junio | 1 al 20 de julio |
| Trimestral (3T) | Julio - septiembre | 1 al 20 de octubre |
| Trimestral (4T) | Octubre - diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
| Mensual (grandes empresas) | Cada mes natural | 1 al 20 del mes siguiente |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 111 y quién debe presentarlo?
El Modelo 111 es la autoliquidación con la que empresas y autónomos declaran e ingresan en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre nóminas de trabajadores, facturas de profesionales con retención y ciertos premios o imputaciones de renta. Lo presenta quien paga y retiene, nunca el trabajador o profesional que cobra el importe ya retenido.
¿El Modelo 111 lo presenta la empresa o el trabajador?
Siempre lo presenta la empresa o el autónomo que actúa como pagador y retenedor, nunca el trabajador ni el profesional que recibe la nómina o la factura con retención ya descontada. El trabajador solo verá reflejada esa retención como pago a cuenta en su propia declaración de la renta (Modelo 100).
¿Cada cuánto se presenta el Modelo 111: mensual o trimestral?
Con carácter general es trimestral. Solo las empresas y administraciones públicas cuyo volumen de operaciones del año anterior supere los 6.010.121,04 € están obligadas a presentarlo mensualmente, y siempre por vía telemática.
¿Cuáles son los plazos del Modelo 111?
La presentación trimestral se hace del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (referido al trimestre anterior). La mensual, del 1 al 20 de cada mes respecto al mes anterior. Con domiciliación bancaria del pago, el plazo se adelanta hasta el día 15. Las fechas se desplazan al siguiente día hábil si el límite cae en fin de semana o festivo.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 130?
El Modelo 111 declara retenciones practicadas a terceros (trabajadores, profesionales). El Modelo 130 es el pago fraccionado del propio IRPF de un autónomo en estimación directa. Un mismo autónomo con trabajadores puede tener que presentar ambos en el mismo trimestre, pero regulan obligaciones distintas e independientes entre sí.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 190?
El Modelo 111 es la declaración trimestral o mensual con la que se ingresan las retenciones del periodo. El Modelo 190 es el resumen informativo anual de todas esas retenciones, desglosado por perceptor, presentado en enero del año siguiente y sin ingreso asociado: solo recopila lo ya declarado durante el año en los modelos 111.