boehoy
Glosario jurídico

Prohibiciones de Contratar con el Sector Público

Las prohibiciones de contratar son las circunstancias legales que impiden a una empresa o profesional participar en cualquier licitación pública durante un periodo determinado, reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.

¿Qué es una prohibición de contratar?

Una prohibición de contratar es una situación jurídica que impide a una persona física o jurídica ser adjudicataria de contratos del sector público. A diferencia de la falta de solvencia o de un defecto en la documentación de una oferta concreta, la prohibición de contratar afecta a la empresa en su conjunto y le cierra el acceso a cualquier licitación mientras dure, ante cualquier órgano de contratación del ámbito al que se extienda.

Es uno de los mecanismos que la Ley de Contratos del Sector Público utiliza para garantizar que solo participen en la contratación pública empresas solventes, cumplidoras con sus obligaciones fiscales y laborales, y sin antecedentes que comprometan la integridad del procedimiento.

Marco legal: el artículo 71 de la LCSP

Las causas de prohibición de contratar están reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), desarrollado por los artículos 72 y 73 en cuanto a apreciación, efectos y duración. De forma general, la ley distingue dos grandes bloques de causas:

  • Causas ligadas a condenas o sanciones firmes: haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (entre ellos, delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, de corrupción, de organización criminal o de terrorismo), o haber sido sancionado con carácter firme por infracciones graves en materia profesional, de falseamiento de la competencia, medioambiental, laboral o social.
  • Causas ligadas al incumplimiento de obligaciones: estar incurso en concurso de acreedores sin convenio aprobado, no hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, incumplir la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o (en empresas de 50 o más trabajadores, tras la reforma introducida por la Ley 11/2023) no contar con un plan de igualdad cuando resulte legalmente exigible.

A estas se suman otras causas específicas: haber falseado la información exigida en la declaración responsable o en la acreditación de la solvencia, hallarse en situación de conflicto de intereses con el órgano de contratación, o haber incumplido de forma grave un contrato anterior con el sector público que haya dado lugar a su resolución con culpa del contratista.

Cómo se acredita y cómo se declara

Al presentar una oferta, la empresa licitadora declara mediante el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o una declaración responsable equivalente que no está incursa en ninguna de las causas del artículo 71. Es el órgano de contratación quien, antes de la adjudicación, comprueba esta circunstancia respecto del licitador que vaya a resultar adjudicatario, normalmente mediante certificados de la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, el Registro de Licitadores.

Declarar falsamente no estar incurso en prohibición de contratar es, a su vez, una causa de prohibición de contratar adicional, prevista expresamente en la propia ley.

Duración y efectos

La duración de la prohibición de contratar depende de su origen: cuando deriva de una condena penal firme y la sentencia no fija plazo, no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena; en el resto de supuestos, el plazo máximo es de tres años, salvo que la ley establezca otro distinto para el caso concreto.

Mientras dure la prohibición, la empresa no puede ser adjudicataria de ningún contrato público, aunque en determinados casos puede acreditar medidas correctoras (las llamadas medidas de "autolimpieza" o self-cleaning) para acortar sus efectos, previstas en el artículo 72 de la LCSP.

Ejemplo práctico

Una empresa constructora que acumula deudas firmes con la Seguridad Social y no las regulariza queda automáticamente incursa en causa de prohibición de contratar. Aunque presente la mejor oferta técnica y económica de una licitación, el órgano de contratación no podrá adjudicarle el contrato hasta que acredite estar al corriente de pago, y si ya se hubiera propuesto como adjudicataria, la propuesta decaería a favor del siguiente clasificado.

Diferencias con conceptos similares

La prohibición de contratar no debe confundirse con la falta de solvencia técnica o económica: la solvencia se valora contrato a contrato y puede subsanarse aportando más documentación, mientras que la prohibición de contratar es una situación general de la empresa que le impide licitar a cualquier contrato durante un plazo determinado, con independencia de su capacidad técnica o financiera.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura una prohibición de contratar?

Depende de la causa. Cuando deriva de una condena penal firme sin plazo fijado en sentencia, el máximo es de cinco años; en el resto de causas (sanciones administrativas, incumplimientos tributarios o de Seguridad Social, etc.) el plazo máximo es de tres años, conforme al artículo 72 de la LCSP.

¿Cómo puedo saber si mi empresa está incursa en una prohibición de contratar?

Debes revisar si concurre alguna de las causas del artículo 71 de la LCSP: condenas o sanciones firmes, deudas tributarias o con la Seguridad Social, incumplimiento de un contrato público anterior, o falta de plan de igualdad si tu empresa tiene 50 o más trabajadores. Las prohibiciones declaradas por resolución administrativa también constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).

¿Se puede recurrir o levantar una prohibición de contratar antes de que termine el plazo?

Sí, en algunos casos la empresa puede acreditar ante el órgano competente que ha adoptado medidas técnicas, organizativas o de personal (medidas de autolimpieza) suficientes para demostrar su fiabilidad, lo que puede reducir los efectos de la prohibición conforme al artículo 72.5 de la LCSP.