Sistema Dinámico de Adquisición: qué es y cómo competir en la LCSP
El sistema dinámico de adquisición (SDA) es un proceso de contratación pública totalmente electrónico y abierto de forma continua a nuevas empresas durante toda su vigencia, regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), para adquirir obras, suministros o servicios de uso corriente.
¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.
El problema: un anuncio habla de "sistema dinámico" y no sabes si puedes presentarte fuera de plazo
Ves publicado un sistema dinámico de adquisición en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pero el plazo de la convocatoria inicial ya pasó. La duda es si tu empresa se ha quedado fuera para siempre o si todavía puede entrar más adelante, y cómo se adjudican después los contratos concretos dentro de ese sistema.
Qué es un sistema dinámico de adquisición
El sistema dinámico de adquisición (SDA) es un instrumento de racionalización de la contratación pública, regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con identificador BOE-A-2017-12902. Se utiliza para adquirir obras, suministros o servicios de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del órgano de contratación.
Su tramitación es un proceso íntegramente electrónico, que se ajusta a las normas del procedimiento restringido durante toda su vigencia, con una diferencia clave frente a otros instrumentos de la LCSP: no exige presupuesto base de licitación en el momento de su creación, porque no adjudica ninguna prestación por sí mismo.
La diferencia esencial con el acuerdo marco: admisión continua
A diferencia de un acuerdo marco, que cierra el número de empresas parte en el momento de su celebración y tiene una duración máxima de cuatro años, el sistema dinámico de adquisición permanece abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa interesada. La ley es explícita: serán admitidas en el sistema todas las solicitantes que cumplan los criterios de selección fijados en el anuncio, sin que pueda limitarse el número de candidatas admisibles.
Esto significa que, si tu empresa no llegó a tiempo a la convocatoria inicial de un sistema dinámico, puede solicitar su admisión en cualquier momento posterior mientras el sistema siga vigente, y competir por los contratos específicos que se convoquen a partir de entonces.
Cómo se adjudican los contratos específicos dentro del sistema
Cada vez que el órgano de contratación necesita adjudicar un contrato concreto dentro de un sistema dinámico de adquisición ya implantado, debe:
- Publicar una licitación simplificada del contrato específico.
- Invitar a presentar oferta a todas las empresas ya admitidas en el sistema hasta ese momento.
- Conceder un plazo mínimo de diez días desde el envío de la invitación para que las empresas presenten su oferta.
- Adjudicar el contrato a la empresa cuya oferta resulte mejor valorada conforme a los criterios de adjudicación ya publicados al implantar el sistema.
Se consideran ofertas irregulares o inaceptables, entre otras, las que no se ajusten a los pliegos, se presenten fuera de plazo, muestren indicios de colusión o corrupción, o resulten anormalmente bajas — en cuyo caso se tramitan conforme a las reglas generales de la LCSP sobre bajas temerarias.
Diferencias con el acuerdo marco, en resumen
| Aspecto | Sistema dinámico de adquisición | Acuerdo marco |
|---|---|---|
| Admisión de empresas | Abierta durante toda su vigencia | Cerrada en el momento de su celebración |
| Duración | La que fije el pliego, sin límite legal expreso | Máximo 4 años (excepcional, justificado) |
| Adjudicación de contratos | Siempre mediante nueva licitación entre admitidas | Con o sin nueva licitación, según lo fijado |
| Presupuesto base de licitación | No exigido al implantarlo | Exigido conforme a las reglas generales |
Dónde seguir estas licitaciones en el BOE
Los anuncios de implantación de sistemas dinámicos de adquisición y las adjudicaciones de sus contratos específicos se publican en el BOE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, igual que el resto de licitaciones. Puedes revisar el esquema completo de la LCSP resumida en BOE Hoy para situar este instrumento dentro del conjunto de la ley, y seguir las convocatorias activas desde licitaciones públicas en BOE Hoy.
Los sistemas dinámicos de adquisición pueden gestionarse también a través de una central de contratación, que los implanta en nombre de varias entidades adheridas.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de la Ley 9/2017 en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
Un sistema dinámico de adquisición (arts. 223-226 LCSP) permanece abierto a nuevas empresas durante toda su vigencia y cada contrato específico exige siempre una nueva licitación entre las admitidas hasta ese momento. Un acuerdo marco (art. 219 LCSP) cierra el número de empresas parte en el momento de su celebración, tiene un máximo legal de cuatro años, y sus contratos basados pueden adjudicarse con o sin nueva licitación según lo previsto en el propio acuerdo. Ambos son instrumentos de racionalización de la contratación regulados en la misma ley, pero conviene revisar el anuncio y el pliego concretos para confirmar cuál se está utilizando.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar en un sistema dinámico de adquisición si ya está en marcha?
Sí. A diferencia del acuerdo marco, el sistema dinámico de adquisición permanece abierto durante toda su vigencia: cualquier empresa que cumpla los criterios de selección puede solicitar su admisión en cualquier momento, sin que la ley permita limitar el número de admitidas.
¿Cuánto dura un sistema dinámico de adquisición?
La LCSP no fija un límite máximo de duración como sí hace con el acuerdo marco (cuatro años). La duración concreta la determina el propio pliego que implanta el sistema, y puede prorrogarse o modificarse conforme avanza su vigencia.
¿Cómo se adjudica un contrato específico dentro de un sistema dinámico de adquisición?
El órgano de contratación invita a presentar oferta a todas las empresas admitidas en el sistema hasta ese momento, con un plazo mínimo de diez días desde el envío de la invitación, y adjudica el contrato a la oferta mejor valorada según los criterios ya publicados al implantar el sistema.
¿Qué diferencia hay entre un sistema dinámico de adquisición y un acuerdo marco?
La principal es la admisión de empresas: el sistema dinámico permanece abierto durante toda su vigencia, mientras que el acuerdo marco cierra el número de empresas parte desde su celebración. También difieren en la duración máxima (sin límite legal expreso en el sistema dinámico, cuatro años en el acuerdo marco) y en que el sistema dinámico siempre exige una nueva licitación para cada contrato específico.