boehoy
Guía completaHerramientas y Productividad Legal

Plantillas y modelos administrativos del BOE: guía completa

13 min de lectura
·

¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.

Un escrito que presentar, un plazo corto y la duda de qué modelo usar

Te ha llegado una notificación de la Administración y tienes que responder. Puede ser una propuesta de resolución que no te convence, una sanción que quieres rebatir, o una convocatoria de ayudas cuyo plazo ya corre.

El problema casi nunca es la voluntad de actuar. Es no saber qué documento corresponde a tu situación concreta: si toca alegar, recurrir, solicitar o formalizar algo distinto. Y una vez decidido, no saber qué debe llevar ese escrito para que la Administración lo tramite sin ponerle pegas de forma.

Esta guía reúne, en un solo sitio, todas las plantillas y modelos administrativos que tenemos en BOE Hoy: qué es cada uno, cuándo se usa, qué plazo tiene según la normativa aplicable, y un enlace directo a la plantilla completa con su ejemplo orientativo. Si ya sabes qué necesitas, salta directamente a la tabla comparativa. Si no, sigue leyendo: la guía está organizada por el momento del procedimiento en el que te encuentras.

Qué son las plantillas administrativas y cuándo conviene usarlas

Una plantilla o modelo administrativo es una estructura de escrito ya organizada —identificación, hechos, fundamentos, petición— que sirve de punto de partida para dirigirte a la Administración. No es un formulario oficial: es una guía de contenido mínimo, pensada para que rellenes los datos de tu caso sin partir de una hoja en blanco.

Usar una plantilla tiene sentido en dos momentos muy distintos:

  • Cuando el plazo es corto. Muchos trámites administrativos tienen plazos de días o semanas. Partir de una estructura ya organizada ahorra el tiempo que se pierde decidiendo qué apartados incluir.
  • Cuando el defecto de forma puede costarte el trámite. Un escrito mal estructurado, sin alguno de los elementos mínimos que exige la ley, puede generar un requerimiento de subsanación o, en el peor de los casos, quedar fuera de plazo mientras lo corriges.

Ninguna plantilla sustituye a un formulario normalizado si el organismo exige uno específico en su sede electrónica, ni a la revisión de un profesional del derecho cuando el asunto es complejo o hay importes elevados en juego. Lo que sí garantiza es que no se te olvide ningún elemento esencial del escrito.

Alegar, recurrir o solicitar: tres momentos distintos frente a la Administración

Antes de elegir una plantilla concreta, conviene situarse en el procedimiento. Estas son las tres actuaciones más habituales, y no son intercambiables:

  • Alegar se hace mientras el expediente sigue abierto, antes de que exista una resolución. El objetivo es que el órgano competente tenga en cuenta tus hechos o argumentos al redactar esa resolución todavía pendiente.
  • Recurrir (mediante recurso de alzada o de reposición) se hace después, una vez dictada y notificada la resolución, cuando no estás de acuerdo con lo que dice.
  • Solicitar (por ejemplo, una subvención) es una actuación distinta: no respondes a un acto previo de la Administración, sino que inicias tú el procedimiento dentro del plazo que fija una convocatoria.

Estas tres figuras, junto con otras piezas clave del procedimiento común, están reguladas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) —publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con referencia BOE-A-2015-10565—. Puedes repasar sus artículos más citados en la guía de artículos clave de la LPAC (Ley 39/2015).

Si tu caso es específicamente presentar alegaciones dentro de un expediente en curso, la guía cómo presentar alegaciones en un expediente administrativo explica el paso a paso completo, con los dos momentos que reconoce la LPAC (artículo 76 y trámite de audiencia del artículo 82) y las vías de presentación.

Tabla comparativa: qué plantilla necesitas según tu situación

Esta tabla resume las plantillas disponibles en BOE Hoy, cuándo corresponde cada una y el plazo general aplicable. Verifica siempre el plazo concreto en la notificación o convocatoria que hayas recibido: la normativa sectorial puede fijar plazos distintos al general.

SituaciónPlantillaPlazo generalNormativa
El expediente sigue abierto, sin resolución todavíaModelo de alegaciones ante la AdministraciónVariable según el momento (sin plazo fijo antes del trámite de audiencia; 10 a 15 días durante el trámite de audiencia)Artículos 76 y 82 LPACAP
Te han abierto un expediente sancionadorModelo de alegaciones a una sanción administrativaEl que fije el acuerdo de inicio o la propuesta de resolución (habitualmente 10 a 15 días)Artículo 82 LPACAP y Ley 40/2015 (LRJSP)
Resolución que NO agota la vía administrativaModelo de recurso de alzada1 mes desde la notificación (3 meses para que resuelva la Administración)Artículos 121 y 122 LPACAP
Resolución que SÍ agota la vía administrativaModelo de recurso de reposición1 mes desde la notificación (1 mes para que resuelva la Administración)Artículos 123 y 124 LPACAP
Convocatoria de ayudas o subvención pública abiertaModelo de solicitud de subvenciónEl que fije la convocatoria (no hay plazo único)Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS)
Adjudicación de una licitación en unión temporal de empresasModelo de constitución de UTEAntes de la formalización del contrato (15 días hábiles desde la adjudicación)Ley 18/1982 y artículo 69 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Primera licitación pública como pymeChecklist de licitación pública para pymesEl que fije el anuncio de licitación (mínimo 15 días naturales en contratos no SARA)Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Si necesitas repasar qué significa que un acto agote o no la vía administrativa —la diferencia clave entre alzada y reposición— tienes el detalle completo en el glosario de recursos administrativos: alzada y reposición.

Modelo de alegaciones ante la Administración

El escrito de alegaciones es el más habitual: se presenta mientras un expediente sigue en trámite, para que tu versión de los hechos o tus argumentos consten antes de la resolución.

La LPACAP reconoce dos momentos distintos para alegar. El artículo 76 permite hacerlo en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, sin plazo fijo. El artículo 82 regula el propio trámite de audiencia, con un plazo de entre diez y quince días, que concreta la notificación recibida en cada caso.

Un escrito de alegaciones bien estructurado separa cuatro bloques: identificación, hechos, fundamentos y petición. Puedes usar directamente el modelo de alegaciones ante la Administración, con estos cuatro bloques ya organizados y un ejemplo orientativo para adaptar a tu expediente.

Si el expediente es de tipo sancionador, el momento y el contenido tienen matices propios: el acuerdo de inicio debe indicar expresamente el derecho a alegar y el plazo concreto para hacerlo. Para ese caso, BOE Hoy tiene un modelo de alegaciones a una sanción administrativa adaptado a esa fase, con espacio para argumentar sobre los hechos, la calificación jurídica y la proporcionalidad de la sanción propuesta.

Recurso de alzada y recurso de reposición: cuál corresponde a tu caso

Una vez dictada y notificada una resolución con la que no estás de acuerdo, la alegación ya no es la vía adecuada. Lo que corresponde es un recurso administrativo, y hay dos: alzada y reposición. Se diferencian por un único criterio: si el acto que recurres agota o no la vía administrativa.

El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico de quien dictó el acto, y procede cuando ese acto no agota la vía administrativa (por ejemplo, una resolución de un organismo autónomo o de un órgano que depende de otro superior). Se regula en los artículos 121 y 122 LPACAP. El plazo de interposición es de un mes desde la notificación si el acto es expreso; la Administración dispone de tres meses para resolverlo. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo.

El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, y procede cuando ese acto sí agota la vía administrativa (por ejemplo, una resolución de un Ministro o del órgano máximo de un organismo). Se regula en los artículos 123 y 124 LPACAP. Es potestativo: puedes optar por presentarlo o acudir directamente a la vía judicial. El plazo de interposición también es de un mes, pero la Administración solo dispone de otro mes para resolverlo, un plazo más corto que el de la alzada.

Contra la resolución de cualquiera de los dos recursos no cabe otro recurso administrativo ordinario, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1 LPACAP. El siguiente paso, si la vía administrativa ya está agotada, es el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Puedes acceder directamente al modelo de recurso de alzada o al modelo de recurso de reposición: ambos incluyen la estructura completa —identificación, hechos, fundamentos y petición— y un ejemplo orientativo listo para adaptar.

Modelo de solicitud de subvención

A diferencia de las alegaciones y los recursos, la solicitud de subvención no responde a un acto previo de la Administración: eres tú quien inicia el procedimiento, dentro del plazo que fije la convocatoria concreta.

El marco general lo fija la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Según el artículo 23 LGS, cada convocatoria —estatal, autonómica o local— fija su propio plazo de presentación y sus propios requisitos: no existe un plazo único aplicable a todas las subvenciones.

Con carácter general, la solicitud debe incorporar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 LGS (deudas tributarias, incumplimiento con la Seguridad Social, sanciones firmes previas, entre otras) y de hallarse al corriente de esas obligaciones.

Puedes usar el modelo de solicitud de subvención para preparar el contenido —identificación, memoria del proyecto, presupuesto y declaraciones responsables— antes de trasladarlo al formulario normalizado que exija la sede electrónica del organismo convocante. Las bases reguladoras suelen publicarse en la Sección I del BOE, y el extracto de cada convocatoria en la Sección III; puedes localizarlas desde el buscador de BOE Hoy.

Constitución de UTE para licitaciones públicas

Cuando dos o más empresas se presentan juntas a una licitación pública y resultan adjudicatarias, la Administración exige formalizar la unión temporal de empresas (UTE) en escritura pública antes de firmar el contrato. Durante la fase de oferta bastaba con un compromiso de constitución firmado; la escritura solo se vuelve obligatoria tras la adjudicación.

La escritura se rige por el artículo 8 de la Ley 18/1982, de régimen fiscal de las uniones temporales de empresas, y debe incorporar, como mínimo: identificación de las empresas otorgantes, denominación de la unión, objeto y duración, domicilio, nombramiento de un gerente único y la proporción de participación de cada empresa en los resultados. El artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), añade que la escritura debe ratificar exactamente el porcentaje y el representante ya declarados en el compromiso presentado con la oferta.

El plazo suele ser corto: el contrato debe formalizarse en 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, así que la escritura conviene tenerla lista antes de acudir al notario. El modelo de constitución de UTE reúne los seis bloques que exige la ley, con un ejemplo orientativo para preparar la reunión notarial. Si necesitas repasar el proceso completo, desde el compromiso hasta la escritura, tienes la guía sobre cómo constituir una UTE para licitar.

Checklist de licitación pública para pymes

No toda plantilla es un escrito: a veces lo que necesitas es una lista de comprobación. Presentarse por primera vez a una licitación pública implica reunir documentación de varios tipos —certificados, declaraciones responsables, garantías, clasificación empresarial— y un solo documento que falte puede dejar la oferta fuera antes de que se valore el contenido técnico.

La checklist de licitación pública para pymes organiza esa documentación en cuatro fases, siguiendo el orden en el que avanza una licitación: preparación previa (registro en la plataforma de contratación, certificado digital), documentación administrativa (DEUC, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social), preparación de la oferta técnica y económica, y presentación dentro de plazo. Todos los importes y plazos están verificados en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

Si es tu primera licitación, la guía cómo participar en una licitación pública siendo pyme explica cada paso con más detalle, desde el registro en la plataforma hasta la apertura de sobres.

Requisitos mínimos de cualquier escrito a la Administración (artículo 66 LPACAP)

Con independencia del tipo de escrito —alegación, recurso o solicitud—, la LPACAP fija en su artículo 66 un contenido mínimo común que cualquier documento dirigido a la Administración debe respetar:

  • Identificación del interesado: nombre, apellidos y DNI/NIE, o razón social y CIF si actúas como empresa, con un medio a efectos de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición formulados con claridad, para que el órgano pueda identificar sin ambigüedad qué se le pide.
  • Lugar y fecha del escrito.
  • Firma del solicitante o de su representante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige el escrito.

Este es el motivo por el que todas las plantillas de esta guía comparten una misma estructura de fondo —identificación, hechos, fundamentos, petición—: es la que exige la ley, independientemente de si el escrito es una alegación, un recurso o una solicitud.

Qué es el expediente administrativo y por qué debes conocerlo

Todos los escritos de esta guía se presentan dentro de, o en relación con, un expediente administrativo: el conjunto ordenado de documentos, actuaciones y trámites que la Administración instruye para dictar una resolución concreta.

Saber en qué fase se encuentra tu expediente —abierto, en trámite de audiencia, resuelto— es lo que determina si corresponde alegar, recurrir o esperar. Un expediente sigue abierto mientras no exista una resolución notificada; a partir de ese momento, la vía deja de ser la alegación y pasa a ser el recurso.

El artículo 82 LPACAP obliga al órgano instructor a poner de manifiesto el expediente completo a los interesados antes de redactar la propuesta de resolución, salvo que no figuren hechos o pruebas distintas de las ya aportadas. Es en ese momento —el trámite de audiencia— cuando tienes acceso a la totalidad de lo actuado, y conviene revisarlo con calma antes de presentar el escrito que corresponda.

Cómo elegir la plantilla correcta: guía rápida de decisión

Si todavía dudas entre varias opciones, estas preguntas suelen resolverlo:

  1. ¿Existe ya una resolución notificada? Si no, y el expediente sigue en trámite, corresponde alegar. Si sí, corresponde recurrir.
  2. ¿La resolución agota la vía administrativa? Si no lo sabe, revisa el pie de recurso de la propia notificación: suele indicarlo expresamente. Si no agota la vía, es alzada; si la agota, es reposición.
  3. ¿Estás iniciando tú el procedimiento? Si respondes a una convocatoria de ayudas, es una solicitud de subvención, no una alegación ni un recurso.
  4. ¿El trámite es de contratación pública? Si estás preparando una oferta, revisa la checklist de licitación; si has resultado adjudicatario en unión con otras empresas, toca formalizar la UTE.

Ninguna de estas plantillas sustituye la revisión del procedimiento concreto en su normativa aplicable, ni el asesoramiento de un profesional cuando el asunto sea complejo o los importes relevantes.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

No partas de una hoja en blanco

Ya tengas que alegar, recurrir, solicitar una subvención o formalizar una UTE, en BOE Hoy encontrarás la plantilla correspondiente lista para adaptar a tu caso, con la estructura mínima que exige la ley y un ejemplo orientativo. Y para no perderte la resolución de tu expediente ni ninguna publicación relacionada, puedes activar una alerta por email con las palabras clave de tu procedimiento.

👉 Ver todas las plantillas administrativas de BOE Hoy

Preguntas frecuentes

¿Son oficiales las plantillas administrativas de BOE Hoy?

No. Son modelos orientativos basados en la estructura mínima que exige la normativa aplicable —principalmente la Ley 39/2015 (LPACAP) y la Ley 9/2017 (LCSP) en contratación pública—, pensados para que adaptes el contenido a tu caso. No sustituyen a un formulario oficial ni a la sede electrónica del organismo, que puede exigir un formato específico.

¿Cuál es la diferencia entre alegar, recurrir y solicitar?

Alegar se hace mientras el expediente sigue abierto, antes de que exista resolución, para influir en su contenido. Recurrir (alzada o reposición) se hace después, una vez dictada y notificada la resolución, para pedir que se revise. Solicitar (por ejemplo, una subvención) es iniciar tú mismo un procedimiento nuevo, dentro del plazo de una convocatoria.

¿Cuál es la diferencia entre un recurso de alzada y uno de reposición?

El recurso de alzada se dirige al superior jerárquico y procede cuando el acto NO agota la vía administrativa, con un plazo de resolución de tres meses. El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, procede cuando el acto SÍ agota la vía administrativa, es potestativo y se resuelve en un mes, conforme a los artículos 121 a 124 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

¿Qué requisitos mínimos debe cumplir cualquier escrito a la Administración?

El artículo 66 de la Ley 39/2015 exige identificación del interesado, los hechos, razones y petición formulados con claridad, el lugar y fecha, la firma y el órgano al que se dirige. Todas las plantillas de esta guía siguen esa misma estructura mínima.

¿Hay un plazo único para presentar una solicitud de subvención?

No. No existe un plazo general fijado por ley: cada convocatoria de subvenciones —estatal, autonómica o local— fija su propio plazo de presentación, que puede aparecer publicado en el BOE o en el boletín oficial correspondiente, según la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Cuándo es obligatorio constituir la UTE en escritura pública?

Solo tras resultar adjudicatario de la licitación. Durante la presentación de la oferta basta con un compromiso de constitución firmado por las empresas, conforme al artículo 69.1 de la Ley 9/2017 (LCSP). La escritura pública ante notario, según el artículo 8 de la Ley 18/1982, solo es obligatoria antes de firmar el contrato con la Administración.