BOE-A-2025-15984
Boletín Oficial del Estado
Corrección de Erratas del Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de Junio de 2025. Recurso de Inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por Más de Cincuenta Diputados y Más de Cincuenta Senadores de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, Respectivamente, en Relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de Junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña. Estado Democrático de Derecho, Interdicción de la Arbitrariedad y Separación de Poderes, Reserva de Jurisdicción y Obligación de Cumplir las Resoluciones Judiciales Firmes; Procedimiento Legislativo; Principio de Igualdad, Derechos a la Tutela Judicial Efectiva y a la Legalidad Penal: Inexistencia de Una Prohibición Constitucional de Conceder Amnistías; Inconstitucionalidad Parcial de la Delimitación del Ámbito Objetivo y Temporal de la Ley; Interpretación Conforme con la Constitución de los Preceptos Relativos a la Extinción de Procedimientos de Depuración de Responsabilidades Contables. Votos Particulares.
Fecha de publicación
viernes, 1 de agosto de 2025
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Corrección de erratas en la Sentencia 137/2025 del Tribunal Constitucional (BOE-A-2025-15984, 1 de agosto de 2025)
El BOE publica una corrección de erratas en la Sentencia 137/2025, dictada el 26 de junio de 2025, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados y senadores contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía en Cataluña. La sentencia analiza aspectos constitucionales relacionados con la legalidad, la separación de poderes, la igualdad y los derechos a la tutela judicial efectiva, concluyendo que la ley no prohíbe constitucionalmente la concesión de amnistías, aunque admite una inconstitucionalidad parcial en la delimitación de su ámbito objetivo y temporal. Además, interpreta conforme a la Constitución los preceptos relativos a la extinción de responsabilidades contables.
La corrección afecta a la publicación oficial, aclarando un error en la transcripción del texto, específicamente en la página 103781, donde se corrige la introducción del apartado "I. Antecedentes". La modificación no altera el fondo de la sentencia, pero garantiza la precisión formal del documento.
Esta corrección es relevante para abogados, juristas, asesores y académicos que trabajan con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como para instituciones y actores políticos interesados en la interpretación constitucional sobre leyes de amnistía y derechos fundamentales. La corrección entra en vigor con su publicación en el BOE, el 1 de agosto de 2025.
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