Diálogo competitivo en contratación pública: qué es y cuándo se usa
El diálogo competitivo es un procedimiento de adjudicación excepcional, regulado en los artículos 172 a 176 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que se usa cuando el órgano de contratación conoce su necesidad pero no puede definir por sí mismo la solución técnica, jurídica o financiera para satisfacerla.
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El problema: el pliego no cierra la solución técnica y no sabes cómo presentar tu oferta
Te encuentras con una licitación que no funciona como las demás: en vez de un pliego técnico cerrado, la Administración plantea una necesidad y abre un diálogo con los candidatos antes de pedir ofertas definitivas. No está claro qué se presenta primero, cuántas empresas compiten en cada fase, ni cómo se protege la idea que aportas durante ese diálogo. Esa incertidumbre es habitual la primera vez que una empresa se topa con un diálogo competitivo.
Qué es el diálogo competitivo
El diálogo competitivo es uno de los procedimientos de adjudicación de la contratación pública española, regulado en los artículos 172 a 176 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) (BOE-A-2017-12902). A diferencia del procedimiento negociado sin publicidad, no se usa por razones de urgencia o de escaso valor del contrato, sino porque el propio órgano de contratación no está en condiciones de definir de antemano los medios técnicos, jurídicos o financieros necesarios para satisfacer su necesidad.
El artículo 131.2 LCSP lo clasifica, junto con la licitación con negociación, el procedimiento negociado sin publicidad y la asociación para la innovación, entre los procedimientos excepcionales: solo puede emplearse cuando concurre alguno de los supuestos tasados por la ley, no por elección libre de la Administración.
Cuándo se puede usar el diálogo competitivo
Según el artículo 172 LCSP, el diálogo competitivo procede cuando la naturaleza o la complejidad técnica, jurídica o financiera del contrato hace necesario dialogar con los candidatos para definir o identificar los medios adecuados. Se cita habitualmente en proyectos de especial complejidad, típicamente en infraestructuras, servicios TIC o proyectos con un componente de innovación relevante, en los que la Administración conoce el resultado que necesita pero no la solución técnica concreta para lograrlo.
Cómo se desarrolla el procedimiento
El artículo 174 LCSP fija dos condiciones que no pueden alterarse durante el proceso: la necesidad que da lugar al contrato, los requisitos que la definen, los criterios de adjudicación y el plazo estimado de ejecución deben quedar fijados desde el anuncio de licitación o en un documento descriptivo, y ese contenido no puede modificarse después.
A partir de ahí, el procedimiento se estructura en fases:
- Selección de candidatos: se rige por las normas del procedimiento restringido (art. 174.2 LCSP). El artículo 173 LCSP establece que, cuando sea posible, el número mínimo de candidatos invitados debe ser de tres, para garantizar una competencia efectiva.
- Diálogo individualizado: la mesa especial de diálogo competitivo dialoga con cada candidato seleccionado para identificar y definir los medios más adecuados para satisfacer la necesidad de la Administración. El diálogo puede articularse en fases sucesivas, reduciendo progresivamente el número de soluciones a examinar mediante los criterios de adjudicación fijados en el documento descriptivo, siempre que el número de soluciones que llegue a la fase final sea suficiente para garantizar una competencia real.
- Solicitud de ofertas finales: una vez cerrado el diálogo y comunicada su conclusión a los participantes, se pide a los candidatos que queden que presenten su oferta final sobre la base de las soluciones presentadas y especificadas durante el diálogo.
Todo el proceso está sometido a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y confidencialidad: el órgano de contratación no puede facilitar información de forma discriminatoria que otorgue ventaja a unos candidatos frente a otros, ni revelar a los demás participantes las soluciones propuestas u otra información confidencial comunicada por un candidato sin su consentimiento.
Cómo se adjudica el contrato
El diálogo competitivo se adjudica siempre según el criterio de la mejor relación calidad-precio, evaluando las ofertas finales presentadas por los candidatos que llegaron a esa fase con arreglo a los criterios de adjudicación ya fijados en el anuncio o en el documento descriptivo, sin que puedan introducirse criterios nuevos a esas alturas del procedimiento.
Diferencia con otros procedimientos excepcionales
El diálogo competitivo comparte con la licitación con negociación y con la asociación para la innovación su carácter excepcional dentro de la LCSP, pero se distingue en el objeto de la interacción con los candidatos: mientras que en la negociación se negocian las condiciones de una oferta ya formulada, en el diálogo competitivo se dialoga para definir la propia solución técnica antes de que exista una oferta cerrada que negociar. Por eso su uso queda reservado a los contratos donde ni siquiera está claro, de antemano, qué tipo de solución puede satisfacer la necesidad planteada.
Dónde encontrar diálogos competitivos publicados
Los anuncios de licitación mediante diálogo competitivo, igual que el resto de licitaciones públicas, se publican en el BOE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si tu empresa se presenta por primera vez a una licitación de este tipo, la guía de BOE Hoy sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme explica los pasos previos de registro y acreditación de solvencia, y el esquema general de la LCSP sitúa el diálogo competitivo dentro del resto de procedimientos de adjudicación.
Sigue las licitaciones publicadas en el BOE
Desde licitaciones públicas en BOE Hoy puedes seguir los anuncios de licitación y adjudicación publicados por los distintos órganos de contratación, incluidos los procedimientos de diálogo competitivo.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
En el diálogo competitivo (arts. 172-176 LCSP), la Administración dialoga con los candidatos para definir la solución técnica, jurídica o financiera antes de que exista una oferta cerrada. En la licitación con negociación, en cambio, los candidatos ya presentan una oferta inicial y el órgano de contratación negocia sus condiciones para mejorarla. El procedimiento negociado sin publicidad no exige ese diálogo técnico previo: se justifica por circunstancias tasadas como la urgencia, la ausencia de ofertas en un procedimiento anterior o el bajo importe del contrato. Y el acuerdo marco no es un procedimiento de adjudicación en sí mismo, sino un instrumento que fija de antemano las condiciones de los contratos que se adjudicarán después.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede usar el diálogo competitivo?
Según el artículo 172 LCSP, cuando la naturaleza o complejidad técnica, jurídica o financiera del contrato exige dialogar con los candidatos para identificar y definir los medios más adecuados para satisfacer la necesidad de la Administración. Es un procedimiento excepcional: no puede elegirse libremente si no concurre ese supuesto.
¿Cuántas empresas participan como mínimo en un diálogo competitivo?
El artículo 173 LCSP establece que, cuando sea posible, el número mínimo de candidatos invitados a participar debe ser de tres, para garantizar una competencia efectiva.
¿Se puede modificar la necesidad del contrato durante el diálogo?
No. El artículo 174.1 LCSP exige fijar desde el anuncio de licitación o el documento descriptivo la necesidad que da lugar al contrato, los requisitos que la definen, los criterios de adjudicación y el plazo estimado de ejecución, sin que ese contenido pueda modificarse durante el procedimiento.
¿Cómo se protege la confidencialidad de las soluciones que aporta cada empresa?
El procedimiento está sometido al principio de confidencialidad: el órgano de contratación no puede revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un candidato ni otra información confidencial que este haya comunicado durante el diálogo, salvo que el propio candidato lo autorice.
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