Modelo 202 (pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades)
El Modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades y otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ingresan a cuenta, hasta tres veces al año, parte del impuesto que liquidarán en su declaración anual. Existen dos modalidades de cálculo (artículo 40.2 y artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y su plazo de presentación son los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.
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Ha llegado abril, octubre o diciembre y no sabes si tu sociedad debe presentar el 202
Revisas el calendario fiscal y ves que se acerca uno de los tres pagos fraccionados del año. La duda no es solo si tu empresa está obligada, sino con qué modalidad de cálculo debe hacerlo. Elegir mal la modalidad, o no presentar el modelo cuando toca, puede generar un requerimiento de Hacienda o un recargo evitable.
El Modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades y otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ingresan a cuenta, hasta tres veces al año, una parte del impuesto que liquidarán después en su declaración anual. También lo presentan los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Quién debe presentar el Modelo 202
Debe presentarlo toda sociedad u otra entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con la excepción de las entidades total o parcialmente exentas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También están obligados los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
Hay una excepción práctica: si no hay cantidad a ingresar, no es obligatorio presentar el modelo, salvo que la sociedad esté encuadrada en la modalidad obligatoria del artículo 40.3 —por superar los 6.010.121,04 euros de cifra de negocios—, en cuyo caso hay que presentarlo siempre, aunque el resultado salga cero o negativo.
Las dos modalidades de cálculo: artículo 40.2 y artículo 40.3 de la LIS
El pago fraccionado se puede calcular de dos formas distintas, reguladas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Modalidad del artículo 40.2 (por defecto). Toma como base la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el día 1 de abril, octubre o diciembre, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio. El porcentaje aplicable es el 18%. Es la modalidad que se aplica por defecto si la sociedad no ha ejercido ninguna opción distinta.
Modalidad del artículo 40.3 (sobre la base imponible del ejercicio en curso). Toma como base la parte de la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, según se trate del primer, segundo o tercer pago. El porcentaje resulta de multiplicar el tipo de gravamen de la sociedad, redondeado por defecto, por cinco séptimas partes; para el tipo general del 25%, el porcentaje aplicable es del 17%.
Quién está obligado a usar la modalidad del artículo 40.3
La mayoría de sociedades puede elegir libremente entre las dos modalidades. Pero están obligadas a aplicar la del artículo 40.3 las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, así como las entidades navieras acogidas al régimen especial de tributación por tonelaje.
Para las entidades con cifra de negocios de al menos 10.000.000 de euros, la modalidad del artículo 40.3 incorpora además un pago fraccionado mínimo: el importe a ingresar no puede ser inferior al 23% (25% en determinados regímenes especiales, como entidades de crédito e hidrocarburos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio.
Para el resto de sociedades, optar voluntariamente por el artículo 40.3 puede convenir cuando el resultado del ejercicio en curso es peor que el del año anterior, porque el pago se ajusta a la marcha real del negocio en lugar de basarse en un ejercicio ya cerrado. La opción se ejerce mediante declaración censal (Modelo 036), con carácter general durante el mes de febrero del año en que deba surtir efecto, y vincula a la sociedad para ese período y los siguientes mientras no se renuncie expresamente, también mediante declaración censal.
Plazos de presentación del Modelo 202 en 2026
Los tres pagos fraccionados se presentan siempre dentro de los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil, como ocurre con el tercer pago de 2026, porque el 20 de diciembre de ese año es domingo.
| Pago | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1P | Enero - marzo 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2P | Enero - septiembre 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 3P | Enero - noviembre 2026 | 1 al 21 de diciembre de 2026 |
Si el pago se domicilia en cuenta bancaria, la presentación telemática suele cerrarse unos días antes del fin de plazo ordinario para dar tiempo a tramitar el cargo. Conviene confirmar cada fecha, junto con el resto de obligaciones que se acumulan en esas mismas semanas, en el calendario fiscal de octubre a diciembre.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Presentar el Modelo 202 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración genera un recargo por declaración extemporánea: un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un límite máximo del 15% sobre la cuota a ingresar; a partir de los doce meses de retraso se añaden también intereses de demora. Estos recargos están regulados en la Ley General Tributaria.
Base legal
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades está regulado en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 288 de 28 de noviembre de 2014).
Su desarrollo reglamentario está en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE-A-2015-7771), cuya disposición final habilita al Ministerio de Hacienda para aprobar el modelo oficial. El modelo 202 vigente fue aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (BOE-A-2017-2778, publicada en el BOE núm. 63 de 15 de marzo de 2017), que ha recibido modificaciones puntuales en años posteriores, entre ellas la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo.
Diferencia con el Modelo 130 y el Modelo 303
El Modelo 202 comparte calendario con otros dos modelos trimestrales, pero regula obligaciones distintas. El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: lo presentan autónomos y profesionales en estimación directa, nunca sociedades. El Modelo 303 es la autoliquidación del IVA, un impuesto sobre el consumo que grava a autónomos y empresas por igual, con independencia de si tributan por IRPF o por Impuesto sobre Sociedades. El Modelo 202, en cambio, solo lo presentan sociedades y entidades asimiladas sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR.
Cómo seguir los cambios normativos que afectan al Modelo 202
Los porcentajes, umbrales y plazos del pago fraccionado pueden variar con las leyes de presupuestos y las reformas fiscales que se aprueban cada año. La guía de cambios fiscales para 2026 repasa las modificaciones más relevantes del Impuesto sobre Sociedades, con las referencias del BOE verificadas.
Desde normativa BOE puedes consultar y buscar las disposiciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades y a sus pagos fraccionados, con resúmenes generados por IA que ayudan a identificar de un vistazo si una norma sigue vigente.
Diferencias con conceptos similares
El Modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y lo presentan sociedades y entidades asimiladas, nunca personas físicas. El Modelo 130 cumple una función parecida pero para el IRPF, y solo lo presentan autónomos y profesionales en estimación directa. El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA, un impuesto sobre el consumo independiente del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, que puede coincidir en fechas con el 202 sin regular la misma obligación.
Tabla resumen
| Pago | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1P | Enero - marzo 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2P | Enero - septiembre 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 3P | Enero - noviembre 2026 | 1 al 21 de diciembre de 2026 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 202 y quién debe presentarlo?
El Modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades y otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades adelantan a Hacienda, hasta tres veces al año, un pago a cuenta del impuesto. Deben presentarlo con carácter general todas las sociedades, salvo las entidades total o parcialmente exentas de los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS. También lo presentan establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas sujetos al IRNR.
¿Cuál es la diferencia entre la modalidad del artículo 40.2 y la del artículo 40.3?
La modalidad del artículo 40.2 calcula el pago aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo ya declarado. La modalidad del artículo 40.3 aplica un porcentaje (17% para el tipo general del 25%) sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio en curso, y es obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado los 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores.
¿Cuáles son los plazos del Modelo 202 en 2026?
Los tres pagos se presentan del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 21 de diciembre de 2026 (el plazo de diciembre se traslada un día porque el 20 cae en domingo). Con domiciliación bancaria, la presentación telemática se cierra unos días antes del fin de plazo ordinario.
¿Hay que presentar el Modelo 202 si el resultado es cero?
Con carácter general no es obligatorio presentarlo cuando no hay cantidad a ingresar. La excepción son las sociedades que aplican obligatoriamente la modalidad del artículo 40.3 por superar los 6.010.121,04 euros de cifra de negocios: para ellas, la presentación es obligatoria en todos los pagos del año, aunque el resultado salga cero o negativo.