Recepción y Conformidad del Contrato Público
La recepción y conformidad es el acto formal mediante el cual la Administración verifica y da por buena la prestación ejecutada por el contratista, y a partir del cual comienzan a contar los plazos de pago, garantía y liquidación del contrato.
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¿Qué es la recepción de un contrato público?
La recepción es el acto mediante el cual el órgano de contratación comprueba que la prestación entregada por el contratista (una obra terminada, un suministro recibido, un servicio prestado) se ajusta a lo pactado en el contrato y en el pliego de prescripciones técnicas. En los contratos que no son de obras, la ley se refiere a este acto como conformidad, mientras que en los contratos de obras se mantiene la denominación clásica de recepción, con un procedimiento más formal por su propia naturaleza.
Este acto tiene una importancia práctica enorme para la empresa contratista: hasta que no se produce, no arranca el cómputo del plazo de pago, ni el plazo de garantía, ni el procedimiento de liquidación del contrato.
Marco legal: los artículos 210 y 243 de la LCSP
La regla general está en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que impone a la Administración la obligación de dar recepción o conformidad a la prestación dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego por razón de sus características, salvo que existan razones excepcionales de interés público debidamente motivadas. Practicada la conformidad, y salvo en el contrato de obras, en el plazo de treinta días desde la fecha del acta de recepción o conformidad debe acordarse y notificarse al contratista la liquidación correspondiente, abonando el saldo resultante.
Para el contrato de obras, el artículo 243 de la LCSP establece un régimen específico: a la recepción de la obra concurren un facultativo designado por la Administración, el director facultativo de la obra y el contratista (asistido de su propio técnico si lo desea), levantándose un acta. A partir de esa recepción arranca el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, y dentro de los tres meses siguientes a la recepción el órgano de contratación debe aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
Qué ocurre si la Administración no formaliza la recepción a tiempo
Si transcurre el plazo legal sin que la Administración haya dado la conformidad ni haya comunicado por escrito los defectos observados, se entiende que la prestación ha sido recibida de forma tácita, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el contratista por defectos ocultos. Esta previsión protege al contratista frente a la inactividad de la Administración, pero no exime a la empresa de responder por vicios o defectos que salgan a la luz posteriormente, dentro del plazo de garantía.
Recepción con reparos y recepción parcial
Cuando la Administración observa que la prestación no se ajusta plenamente a lo pactado, puede rechazarla o formalizar una recepción con reparos, dando un plazo al contratista para subsanar los defectos antes de proceder a una nueva recepción. Los pliegos también pueden prever recepciones parciales cuando el contrato se ejecuta por fases o lotes susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, de forma que cada entrega parcial genera su propio cómputo de plazos.
Efectos prácticos de la recepción
- Inicia el cómputo del plazo de garantía, durante el cual el contratista responde de los defectos que aparezcan
- Determina el momento a partir del cual corre el plazo para el pago del precio y para la devolución de la garantía definitiva una vez liquidado el contrato
- Es el punto de referencia para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato
- En obras, habilita el inicio del expediente de liquidación tras la aprobación de la certificación final
Ejemplo práctico
Una empresa entrega el suministro de mobiliario a un centro educativo el 10 de marzo. El órgano de contratación dispone de un mes, hasta el 10 de abril, para formalizar la conformidad o comunicar por escrito los defectos detectados. Si no lo hace y tampoco reclama nada por escrito, la prestación se entiende recibida tácitamente en esa fecha, y a partir de ahí empieza a correr el plazo para tramitar la liquidación y el pago.
Diferencias con conceptos similares
La recepción o conformidad no debe confundirse con la certificación de obra (documento periódico de valoración de las unidades ejecutadas durante la ejecución, que da lugar a pagos parciales) ni con la resolución del contrato (que pone fin al contrato de forma anticipada, normalmente por incumplimiento). La recepción es, precisamente, la constatación de que el contrato se ha cumplido correctamente en su totalidad o en la fase pactada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para dar la conformidad a un contrato?
Con carácter general, un mes desde la entrega o realización de la prestación, según el artículo 210 de la LCSP, salvo que el pliego fije otro plazo por las características del contrato o existan razones excepcionales de interés público justificadas.
¿Qué pasa si la Administración no formaliza la recepción en plazo?
Si no se comunica por escrito ningún defecto ni se formaliza la recepción dentro del plazo legal, la prestación se entiende recibida de forma tácita, sin perjuicio de que el contratista siga respondiendo de los vicios o defectos ocultos que puedan aparecer durante el plazo de garantía.
¿Es lo mismo la recepción de un contrato de obras que la conformidad de un contrato de servicios?
El concepto de fondo es el mismo (verificar que lo ejecutado se ajusta a lo pactado), pero el procedimiento difiere: en obras se aplica el régimen específico del artículo 243 de la LCSP, con acta firmada por facultativos designados y un plazo de garantía mínimo de un año, mientras que en servicios y suministros rige el régimen general y más flexible del artículo 210.