Subcontratación en Contratos Públicos: requisitos y límites
La subcontratación en contratos públicos permite que el adjudicatario delegue parte de la ejecución en terceros, según el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, BOE-A-2017-12902). Exige comunicación previa al órgano de contratación, respetar el límite que fije el pliego y cumplir los plazos de pago al subcontratista del artículo 216 LCSP.
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Tu empresa ha ganado un contrato público, pero parte del trabajo requiere maquinaria o especialización que no tienes. Quieres subcontratar esa parte a otra empresa y no sabes qué trámites exige la ley antes de firmar nada.
O al revés: te han subcontratado en una obra o un servicio público, ya has entregado tu parte y el contratista principal no te paga. No sabes si tienes alguna protección legal frente a él, o frente a la Administración.
Ambas situaciones están reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con referencia BOE-A-2017-12902. El artículo 215 fija los requisitos para subcontratar; los artículos 216 y 217 protegen el cobro del subcontratista.
Qué permite el artículo 215 LCSP
El artículo 215.1 LCSP autoriza al contratista a concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares lo permita y no lo excluya para partes concretas del contrato.
Esa autorización tiene un límite estructural: la subcontratación no puede vaciar de contenido la prestación por la que se valoró la solvencia y la experiencia del contratista adjudicatario. Por eso el propio pliego puede identificar tareas críticas que el contratista principal debe ejecutar directamente, sin poder delegarlas en ningún subcontratista, especialmente en contratos de obras y de servicios.
Requisitos para subcontratar: comunicación, plazo y solvencia
El artículo 215.2 LCSP condiciona cada subcontratación a varios requisitos acumulativos:
- Declaración en la oferta, si el pliego lo exige: el licitador debe indicar qué parte piensa subcontratar, su importe aproximado y, en su caso, el perfil o la identidad de los subcontratistas.
- Comunicación por escrito al órgano de contratación, una vez adjudicado el contrato, identificando al subcontratista, sus datos de contacto y acreditando que dispone de la aptitud necesaria para ejecutar la parte subcontratada.
- Plazo de espera de veinte días desde esa comunicación antes de poder formalizar el subcontrato, salvo que el pliego prevea un plazo menor o que el órgano de contratación autorice expresamente el subcontrato antes de que ese plazo termine.
- Autorización expresa previa, en lugar de simple comunicación, cuando se trate de contratos de carácter secreto o reservado, o que exijan medidas de seguridad especiales.
Estos trámites recaen sobre el contratista principal, no sobre el subcontratista: es la empresa adjudicataria quien debe comunicar, justificar y esperar el plazo antes de que el subcontrato pueda ejecutarse con normalidad.
¿Existe un límite porcentual a la subcontratación?
A diferencia de la normativa anterior a 2017, que fijaba un tope legal del 60% del importe de adjudicación, la LCSP vigente no establece un porcentaje máximo único aplicable a todos los contratos. El artículo 215.1 LCSP remite esa decisión al pliego de cada expediente.
Eso no significa que la subcontratación pueda ser total. El criterio interpretativo consolidado —y el que aplican los órganos de contratación al redactar el PCAP— es que un pliego no puede autorizar un porcentaje del 100% del importe de adjudicación ni dejar la subcontratación sin ningún límite, porque eso vaciaría de sentido la valoración de solvencia que dio lugar a la adjudicación.
En la práctica, el límite concreto —si el pliego lo fija— varía de un expediente a otro. Conviene revisar siempre el PCAP del contrato antes de calcular cuánto se puede subcontratar, en lugar de dar por bueno un porcentaje genérico.
Plazos de pago al subcontratista (artículos 216 y 217 LCSP)
El artículo 216.1 LCSP obliga al contratista principal a pagar al subcontratista el precio pactado en plazos que no pueden ser más desfavorables que los de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: hasta treinta días naturales para aceptar o verificar la prestación, y hasta treinta días naturales adicionales para abonar el precio desde esa aceptación.
El órgano de contratación puede comprobar el cumplimiento de este régimen. El artículo 217 LCSP le habilita a exigir al contratista, cuando el pliego lo prevea, justificación documental de los pagos realizados a los subcontratistas. En obras y servicios de mayor cuantía, o cuando la subcontratación alcanza un porcentaje relevante del precio, esa justificación puede exigirse en cada certificación de obra o factura.
Si un subcontratista acredita judicialmente el impago, la Administración puede imponer penalidades al contratista principal —hasta un porcentaje mensual del precio del contrato, con un tope conjunto— e incluso retener parte de la garantía definitiva mientras dure el procedimiento.
Responsabilidad: quién responde ante la Administración
El artículo 215.4 LCSP es claro en un punto que conviene tener presente antes de subcontratar: el contratista principal es el único responsable de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación, incluida la parte subcontratada. Eso incluye el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y medioambientales aplicables a esa parte del trabajo.
Por su parte, el artículo 215.8 LCSP establece que los subcontratistas no tienen acción directa frente a la Administración por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal. Su relación jurídica —y su vía de reclamación— es con quien les subcontrató, no con el organismo público.
Subcontratación frente a cesión del contrato: dos figuras que no deben confundirse
Es habitual confundir la subcontratación con la cesión de un contrato público, pero responden a lógicas distintas. En la subcontratación, el contratista principal sigue siendo el único titular del contrato frente a la Administración: solo delega parte material de la ejecución en un tercero, bajo su responsabilidad y supervisión.
En la cesión, regulada en el artículo 214 LCSP, el cesionario se subroga en la posición contractual completa del contratista original, que desaparece de la relación con la Administración. La cesión exige requisitos mucho más estrictos —autorización previa y expresa, ejecución mínima del 20% del contrato por parte del cedente y formalización en escritura pública— precisamente porque implica un cambio de contraparte, no una simple delegación de tareas.
Esta distinción también aparece al preparar una oferta en consorcio: nuestra guía sobre cómo licitar en unión temporal de empresas (UTE) explica por qué una UTE tampoco equivale a subcontratar, ya que en la UTE todas las empresas agrupadas son adjudicatarias y responden solidariamente, mientras que en la subcontratación solo responde el contratista principal.
Qué pasa si se incumple el régimen de subcontratación
El artículo 215.3 LCSP prevé penalidades para el contratista principal que subcontrata sin cumplir los requisitos anteriores —por ejemplo, sin comunicarlo, sin respetar el plazo de espera o superando el límite fijado en el pliego—. Esas penalidades pueden alcanzar hasta el 50% del importe correspondiente a la prestación subcontratada de forma irregular.
En los casos más graves, ese incumplimiento puede constituir causa de resolución del contrato principal, con las consecuencias económicas y de reputación contractual que eso conlleva, incluida la posible incidencia en futuras licitaciones.
Antes de subcontratar (o de aceptar una subcontratación)
Conviene revisar el PCAP del expediente concreto para comprobar si permite subcontratar, qué límite porcentual fija y si excluye alguna tarea crítica de la subcontratación. También ayuda dejar por escrito, antes de firmar el subcontrato, el reparto de tareas y el calendario de pagos pactado con el subcontratista, para evitar disputas sobre plazos una vez iniciada la ejecución.
Si tu empresa busca oportunidades donde valorar si conviene ejecutar en solitario, subcontratar una parte o presentarte en UTE, puedes revisar cada día las licitaciones públicas del BOE para identificar expedientes que encajen con tu capacidad real de ejecución.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
La subcontratación (artículo 215 LCSP) permite que el contratista principal delegue parte material de la ejecución en un tercero, pero sigue siendo el único responsable del contrato frente a la Administración; el subcontratista no tiene acción directa contra el órgano de contratación (artículo 215.8 LCSP). La cesión del contrato (artículo 214 LCSP) es distinta: el cesionario se subroga en la posición contractual completa del contratista original, que deja de tener relación con la Administración, y exige requisitos mucho más estrictos —autorización previa y expresa, ejecución mínima del 20% del contrato y escritura pública—. La unión temporal de empresas (UTE) tampoco equivale a subcontratar: en la UTE todas las empresas agrupadas son adjudicatarias desde el inicio y responden solidariamente ante la Administración, mientras que en la subcontratación solo responde el contratista principal.
Tabla resumen
| Requisito | Qué exige la LCSP | Artículo |
|---|---|---|
| Comunicación al órgano de contratación | Por escrito, identificando al subcontratista, la parte a ejecutar y su aptitud; no puede formalizarse el subcontrato hasta pasados 20 días desde la comunicación, salvo autorización expresa o plazo menor previsto en el pliego | Art. 215.2 LCSP |
| Límite porcentual | No hay un porcentaje fijo en la ley; lo fija el pliego (PCAP) de cada expediente, sin poder autorizar el 100% del importe ni dejar la subcontratación sin límite alguno | Art. 215.1 LCSP y PCAP |
| Plazo de pago al subcontratista | No puede ser más desfavorable que el de la Ley 3/2004 de morosidad: hasta 30 días para aceptar la prestación y hasta 30 días adicionales para pagar desde la aceptación | Art. 216.1 LCSP |
| Comprobación de pagos | El órgano de contratación puede exigir justificación documental de los pagos del contratista al subcontratista, cuando el pliego lo prevea | Art. 217 LCSP |
| Responsabilidad frente a la Administración | Recae en exclusiva sobre el contratista principal, incluida la parte subcontratada; el subcontratista no tiene acción directa contra la Administración | Art. 215.4 y 215.8 LCSP |
| Incumplimiento del régimen | Penalidad de hasta el 50% del importe de la prestación subcontratada de forma irregular, o causa de resolución del contrato principal | Art. 215.3 LCSP |
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo de la LCSP regula la subcontratación en contratos públicos?
El artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902) regula los requisitos para subcontratar: comunicación al órgano de contratación, plazo de espera de 20 días, tareas críticas no subcontratables y penalidades por incumplimiento. Los artículos 216 y 217 LCSP regulan, respectivamente, los plazos de pago al subcontratista y su comprobación por la Administración.
¿Cuál es el porcentaje máximo que se puede subcontratar en un contrato público?
La LCSP no fija un porcentaje único para todos los contratos —a diferencia de la normativa anterior a 2017, que establecía un tope del 60%—. El límite concreto lo determina el pliego de cada expediente, que no puede autorizar el 100% del importe ni dejar la subcontratación sin ningún límite. Conviene revisar siempre el PCAP del contrato específico antes de calcular cuánto se puede subcontratar.
¿En qué plazo debe pagar el contratista principal a un subcontratista?
El artículo 216.1 LCSP remite a los plazos de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: hasta 30 días naturales para aceptar o verificar la prestación subcontratada, y hasta 30 días naturales adicionales para abonar el precio desde esa aceptación. Si el subcontratista acredita judicialmente el impago, la Administración puede imponer penalidades al contratista principal.
¿Es lo mismo subcontratar que ceder un contrato público?
No. En la subcontratación (artículo 215 LCSP), el contratista principal sigue siendo el único responsable del contrato frente a la Administración y solo delega parte de la ejecución material. En la cesión (artículo 214 LCSP), el cesionario se subroga en la posición contractual completa y el contratista original desaparece de la relación con la Administración; además exige requisitos mucho más estrictos, como la ejecución previa de al menos un 20% del contrato.
¿Puede la Administración exigir al contratista que justifique los pagos a sus subcontratistas?
Sí. El artículo 217 LCSP permite al órgano de contratación exigir al contratista principal justificación documental del cumplimiento de los pagos pactados con subcontratistas y suministradores, cuando el pliego lo prevea, especialmente en contratos de mayor cuantía o con un porcentaje relevante de subcontratación.