BOE-A-2025-21917
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Sentencia 149/2025, de 23 de Septiembre de 2025. Recurso de Amparo 3868-2022. Promovido por la Junta de Extremadura en Relación con la Sentencia de la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Estimatoria del Recurso de Casación Formulado Respecto de la Resolución de la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Que Había Declarado la Imposibilidad Material Parcial de Ejecución de la Sentencia Declarativa de la Nulidad del Decreto Aprobatorio del Proyecto de Interés Regional Promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.a. Supuesta Vulneración de los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva (incongruencia y Exceso de Jurisdicción), Al Juez Ordinario Imparcial y Predeterminado por la Ley: la Participación en la Aprobación de Una Sentencia Materialmente Conectada con el Objeto del Recurso de Casación o en el Trámite de Admisión de Ese Mismo Recurso No Es Causa Suficiente de Pérdida de la Imparcialidad; Sentencia Casacional Que Responde Al Doble Propósito, Objetivo, de Fijación de Doctrina Legal y, Subjetivo, Consistente en Su Proyección Al Caso, sin Incurrir en Exceso de Jurisdicción o Incongruencia Omisiva.
Fecha de publicación
jueves, 30 de octubre de 2025
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2025, de 23 de septiembre de 2025
Esta resolución analiza un recurso de amparo promovido por la Junta de Extremadura contra la sentencia 162/2022 del Tribunal Supremo, relacionada con la ejecución de sentencias que declararon la nulidad del proyecto de interés regional Marina Isla de Valdecañas. La sentencia cuestionada ordena la demolición total de las obras, incluyendo las ya en funcionamiento, tras considerar que la transformación urbanística fue ilegal y que no existen causas de imposibilidad material para su ejecución.
Afecta principalmente a la Junta de Extremadura, Ecologistas en Acción-Coda, propietarios y administraciones locales, impactando en derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez imparcial y a la propiedad. La resolución concluye que no se han vulnerado estos derechos, ya que la participación de magistrados en diferentes fases del proceso no genera sospechas de parcialidad objetiva, y que la valoración jurídica de la ejecución se ajusta a la función del recurso de casación, sin exceder sus límites.
El Tribunal desestima el recurso, reafirmando que la función del Tribunal Supremo en casación es la de garantizar la correcta interpretación del derecho, sin que ello implique una revisión de hechos o una invasión en competencias administrativas. La sentencia ratifica que la demolición total responde a la necesidad de restaurar la legalidad urbanística y medioambiental, sin vulnerar derechos constitucionales ni exceder las funciones judiciales. En vigor desde su publicación, refuerza la doctrina sobre la imparcialidad judicial y la función del recurso de casación en la protección del ordenamiento jurídico.
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