BOE-A-2025-21918

Boletín Oficial del Estado

Pleno. Sentencia 150/2025, de 23 de Septiembre de 2025. Recurso de Inconstitucionalidad 26-2023. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en Relación con Diversos Preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de Abril, por el Que Se Adoptan Medidas Excepcionales y Urgentes en la Contratación Pública en Aragón. Competencias sobre Contratos Administrativos: Nulidad Total o Parcial de los Preceptos Legales Autonómicos Que Definen el Ámbito de Aplicación de la Norma de Urgencia y Establecen Medidas Excepcionales en Materia de Revisión de Precios de los Contratos de Obra y de Servicios y Suministros Necesarios para la Ejecución de la Obra Pública; Interpretación Conforme del Precepto Relativo a la Tramitación de las Solicitudes de Modificación de los Materiales en los Contratos de Obra Pública.

Fecha de publicación

jueves, 30 de octubre de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 150/2025, de 23 de septiembre de 2025
Fecha de publicación en BOE: 30 de octubre de 2025

Resumen:
El Tribunal Constitucional resuelve sobre la constitucionalidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, que adopta medidas excepcionales en contratación pública. La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del art. 2, los incisos del art. 3.1 (respecto a contratos mixtos y publicación en plataformas), el inciso «áridos y rocas» del art. 3.2, y el art. 4, por invadir competencias del Estado en legislación básica sobre contratos públicos, específicamente en la regulación de la revisión excepcional de precios y la extensión de su ámbito a contratos de servicios y suministros necesarios para obras públicas.

El tribunal considera que las medidas autonómicas exceden el carácter básico de la normativa estatal, en particular del título II del Real Decreto-ley 3/2022, que regula la revisión de precios en obras públicas, restringiendo su aplicación a contratos de obra y estableciendo límites temporales y materiales precisos. La extensión a contratos de servicios, suministros y materiales como «áridos y rocas» no está amparada en la legislación básica, constituyendo una invasión competencial.

Por otro lado, el art. 5 del Decreto autonómico, que regula modificaciones contractuales para rebajas de precios, es interpretado en conformidad con la normativa estatal, por lo que no se declara inconstitucional. La sentencia mantiene la validez del resto del decreto autonómico, siempre que se interprete en los términos señalados.

En consecuencia, se anulan los preceptos mencionados, garantizando la seguridad jurídica y la coherencia con la distribución de competencias constitucionales.

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