BOE-A-2026-10604
Boletín Oficial del Estado
Sala Segunda. Sentencia 29/2026, de 13 de Abril de 2026. Recurso de Amparo 4242-2022. Promovido por la Confederación Unión Sindical Obrera en Relación con el Real Decreto 1104/2020, de 15 de Diciembre, por el Que Se Regula la Concesión Directa de Subvenciones a Interlocutores Sociales para la Digitalización del Sector Productivo, Cuya Legalidad Fue Confirmada por Sentencia de la Sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Supuesta Vulneración de los Derechos a la Igualdad y No Discriminación y a la Libertad Sindical: Regulación Objetiva y Razonable de los Criterios de Selección de Entidades Beneficiarias de las Ayudas, Que Se Vincula con la Finalidad de Garantizar la Efectividad del Proyecto y Su Alcance Temporalmente Limitado. Voto Particular.
Fecha de publicación
viernes, 15 de mayo de 2026
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2026, de 13 de abril de 2026
Esta resolución analiza la constitucionalidad del Real Decreto 1104/2020, que regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en relación con los derechos a la igualdad y a la libertad sindical.
Afecta principalmente a sindicatos y organizaciones sociales, en particular al sindicato Unión Sindical Obrera (USO), que fue excluido como beneficiario en favor de otros interlocutores sociales, como UGT, en un contexto de emergencia por la pandemia de COVID-19. La sentencia confirma que la selección de beneficiarios, basada en criterios de capacidad, estructura y disposición para la rápida implementación del proyecto, responde a una justificación objetiva y razonable vinculada a la finalidad de garantizar la efectividad del programa en un marco excepcional.
El Tribunal desestima el recurso de USO, considerando que la exclusión no vulnera los derechos constitucionales, ya que la urgencia y la necesidad de una rápida digitalización justificaron la diferenciación de trato, en línea con la doctrina constitucional sobre la proporcionalidad y la razonabilidad en la asignación de fondos públicos. La sentencia subraya que, en situaciones de excepcionalidad, la prioridad en la eficacia puede justificar ciertos tratamientos diferenciados, siempre que exista una justificación objetiva.
El fallo entra en vigor de inmediato y reafirma que, en contextos de emergencia, las medidas adoptadas deben respetar los principios constitucionales, pero pueden justificar excepciones justificadas por la finalidad y la urgencia del interés público.
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