BOE-A-2026-12182

Boletín Oficial del Estado

Sala Segunda. Sentencia 33/2026, de 27 de Abril de 2026. Recurso de Amparo 7868-2023. Promovido por Don Oswaldo Vivas Aregall Respecto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Que Anuló en Apelación la Sentencia Absolutoria Dictada por Un Juzgado de Lo Penal de Barcelona. Vulneración de los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva y a la Presunción de Inocencia: Revocación de la Sentencia Absolutoria Basada en Una Nueva Valoración de la Prueba sin Haber Descalificado las Conclusiones de la Juzgadora Como Ilógicas o Arbitrarias (stc 72/2024).

Fecha de publicación

viernes, 5 de junio de 2026

Resumen

Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2026, de 27 de abril de 2026

Resumen:
Esta resolución analiza un recurso de amparo presentado por Oswaldo Vivas Aregall contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su absolución en un proceso por abusos sexuales a una menor y ordenó un nuevo juicio ante un juez distinto. La sentencia del Tribunal Constitucional revoca dicha resolución, declarando la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente.

Regulación y modificación:
El Tribunal Constitucional establece los límites constitucionales para la revisión de sentencias penales absolutorias, reafirmando que la valoración de la prueba en segunda instancia no puede sustituir la valoración de la primera, salvo en casos de irrazonabilidad manifiesta o arbitrariedad, conforme a la doctrina constitucional (STC 72/2024 y STC 1/2026). La resolución también clarifica que la revocación de una sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración probatoria, sin que exista una irrazonabilidad, vulnera derechos fundamentales.

Impacto y afectados:
A abogados y jueces, les recuerda los límites en la revisión de sentencias absolutorias y la necesidad de motivación adecuada. Para fiscales y defensas, subraya la importancia de respetar la valoración probatoria y los procedimientos. Empresarios y opositores deben tener en cuenta que la valoración de prueba en procesos penales está limitada a la razonabilidad y no permite reevaluaciones arbitrarias. La sentencia entra en vigor de inmediato y afecta directamente a procesos penales en curso, garantizando la protección de derechos constitucionales en la valoración judicial.

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